GMH/ÍNDICE A-Z

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1480, xaneiro, 31. Cereixa
O bispo de Lugo afóralles a Pedro Guarza e a tres voces o Couto de San Salvador de Cinsa co señorío e presentación da igrexa, mailo lugar de Santo Antoíño, por renda anual de cen marabedís.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, fs. 129 r.- 130 r. e v.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques Obispo por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo (sic), oydor de la Abdiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, por quanto vos Pedro Guarça de Castillon nos mostrastes et presentastes una carta de fuero fecha por mandado et facultad de con frey Juan Enrriques, Obispo que fue deste dicho nuestro obispado, a vuestro padre, Meendo Rodrigues de Castillon, et a otras dos personas depues del, del Coto de Çiisa et de las cosas, heredades et vinas et bienes al dicho coto pertenesçientes, de la qual vos sodes la segunda persona, et visto como el dicho vuestro padre enparço et dio para sienpre jamas por jur de heredad por respecto dello a esta nuestra iglesia et mesa obispal el lugar llamado de Sant Antoyno con las cosas a el pertenesçientes, el qual es sito en la filigrisia et sub el signo de Santa Maria de Toyris, et por que somos certificados que el dicho Mendo Rodrigues, vuestro padre, et vos reparastes et reparades bien los bienes et cosas del dicho Coto et defendedes a los vasallos et moradores en el, et que sy por vosostros non fuera nos et nuestra iglesia et mesa obispal ovieramos perdido el senorio et otras fartas cosas al dicho Coto pertenesçientes, et queriendovos lo agalardonear et entendiendo que fazemos nuestro provecho et de nuestros suçesores por la presente vos damos en fuero et aforamos a vos, el dicho Pedro Guarça, et a otras tres personas depues de vos, la una qual vos nombrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento et la otra qual nombrar aquella persona que por vos fuere nombrada, et non siendo nombrada que sea aquella que mas de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos et ansi suçesibelemente fasta seeren cunplidas et acabadas las dichas tres personas. Conbiene a saber que vos damos et aforamos, segund dicho es, el dicho nuestro Coto de Sant Salvador de Çiinsa con el senorio et apresentaçion de la iglesia de Sant Salvador del dicho Coto et con todas las otras cosas al dicho Coto pertenesçientes ansy de fecho como de derecho et con mas el dicho lugar de Sant Antuyno, segundo que lo todo el dicho vuestro padre uso et poseyo, et vos aora lo usades et poseedes en fuero, segundo dicho es. A tal pleito et condiçion que reparedes et fagades fazer et reparar las vinas, heredades, casas et casares al dicho Coto et lugar de Sant Antuyno pertenesçientes et defendades a los moradores et vasallos del dicho Coto et lo tengades todo en buen paramento de manera que cosa alguna del dicho Coto et lugar se non pierda nin vayan a yermo con mingoa de lavorio, reparo et buen paramiento. Et por la presente damos poder cumplido a vos, el dicho Pedro Guarça, et a las otras personas que depues de vos vinieren durante este fuero para que por nos et en nuestro nonbre posades presentar et presentedes clerigo et clerigos ydoneos a toda la dicha iglesia de Sant Salvador del dicho Coto de Çiinsa, aconstesçiendo vacar en vuestro tiempo et de vuestras vozes, con tanto que se non parta, nin divida, salvo que ande toda junta en un clerigo, segund que aora anda, de la qual dicha yglesia nos et nuestra yglesia somos verdaderos et ligitimos padrones, et roguamos et mandamos al abad de Monforte, en cuya jurisdiçion cae la dicha iglesia, que a vuestra presentaçion, que fizierdes en nuestro nonbre, faga titulo, colaçion et canonica ynstituyçion de toda la dicha iglesia non la partiendo nin dividiendo. Et avedes de seer vasallos sirvientes et obedientes nuestros et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros suçesores, et que a donde vierdes nuestro deserviçio et dapno que nos lo aredraredes et estorvaredes en quanto a vuestro leal poder sera. Et avedes de dar et paguar vos, el dicho Pedro Guarça, et las dichas personas, que depues de vos vinieren et suçedieren, a nos et a nuestra yglesia et mesa obispal o a nuestros suçesores, o al que por nos o por ellos cogiere et recabdare los signadaticos et yantares del dicho nuestro obispado, en cada un ano, de fuero çient maravedis viejos, contando dies cornados por cada un maravedi, pagos et puestos a vuestra costa et mision en la nuestra çibdat de Lugo por dia de Sant Martino de noviembre, et non los pagando vos o las dichas vuestra vozes por tres anos que por ese mesmo fechos este dicho fuero sea en si ninguno, et que nos et nuestros suçesores podamos reçeber el dicho Coto et lugar con todas las cosas a el perteesçientes, et con el senorio et apresentaçion de la dicha iglesia, et el dicho lugar de Sant Antuino para nos et para nuestra iglesia et mesa obispal. Et con condiçion que vos nin las dichas vuestras vozes non podades vender, trocar, nin enpenar, nin dar este dicho fuero a persona alguna que sea sin liçençia et consintimiento nuestro et de nuestros suçesores. Et cada persona que depues de vos sucediere en este dicho fuero sea tenuda et obligada de se venir mostrar et presentar como es persona et suçede en el ante nos, o ante los dichos nuestros suçesores, fasta treynta dias primeros siguientes su pena de lo perder. Et a finamiento de la postrimera persona que el dicho Coto con todas sus cosas et el dicho lugar de Sant Antuyno quede todo bien labrado et reparado et aderençado a nos et a la dicha nuestra yglesia et mesa obispal et a nuestros suçesores con el dicho senorio del dicho Coto et con la dicha apresentaçion et con todos los otros buenos paramentos, reparos et ganançias que en todo ello fueren fechos.

Et yo, el dicho Pedro Guarça, que presente estoy ansy reçebo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero para mi et para las dichas mis personas, que depues de mi vinieren et suçedieren, et obligo a min et a todos mis bienes, avidos et por aver, et dellas de paguar en cada un ano los dichos çient maravedis viejos et de los poner al dicho plazo en la dicha çibdad de Lugo a mi costa et misison et de las dichas mis personas, et de cunplir, fazer et guardar todo lo otro contenido en esta dicha carta de fuero, segund et en la manera et con las condiçiones en el contenidas et declaradas.

Et nos, el dicho senor Obispo, ansy vos lo damos et otorgamos, en fe et testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero anbas en un thenor ant’el escripvano et testigos a yuso escriptos una para vos, el dicho Pedro Guarça, et vuestras personas et la otra para que quede asentada en el libro de nuestros fueros.

Que fue fecha et otorgada en el Coto de Çereyia, a treynta et un dias del mes de henero, ano del nasçemiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et ochenta anos.

Testigos que fueron presentes para esto espiçialmente llamados et rogados: Gomes Garçia de Goyoso, arçediano de Deçon en la yglesia de Lugo; et Gil Gonçales de Neyra, capellan del dicho senor Obispo; et Vasco Fernandes, clerigo de Sant Pedro de Çereyia; et Gonçalo de Gutinas, et Estevo de Reçelle, moradores en el dicho Coto de Çereyia.

Et yo Arias de Neyra, escrivano et notario publico en la dicha çibdad et obispado de Lugo por la abturidad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos, que vieron aqui a su merçed firmar de su nombre en la otra carta que el dicho Pedro Guarça levo, presente fuy et esta carta de fuero escrivi et por mandado et otorgamiento de su senoria et a pidimiento del dicho Pedro Guarça puse aqui estos mis nonbre et signo en testimonio de verdad.

Arias de Neyra, notario.