GMH/ÍNDICE A-Z

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1479, abril, 15. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Álvaro Gómez, á súa muller e a dúas voces o lugar de Bernis na freguesía de San Vicenzo de Ver, por renda anual de seis tegas de pan, dúas tegas de trigo, un moio de viño e os servicios de costume.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 76 r. e v.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que fasemos provecho de nos et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores, aforamos et damos en fuero et verbo a vos Alvar Gomes, morador en el nuestro coto de Ver, et a vuestra muger, Aldonça Rodrigues, et a otras dos personas, la una qual el postrimero de vos nombrare en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento et la otra qual nombrare la persona que por vos fuere nombrada, et si non fuere nombrada que sea aquella que de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos. Conviene a saber el nuestro lugar llamado de Bernis con todas sus entradas et salidas et heredades et prados et pastos et montes et fontes por donde quer que van, so el signo de San Viçenço de Ver, a tal pleito et condiçion que labredes et reparedes bien las heredades del dicho lugar de manera que se non pierdan por mengua de buen reparo et laborio. Et dedes et paguedes de fuero, en cada un ano, a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal o a nuestros subçesores, o a aquel o aquellos que por nos o por ellos ovier de aver et de recabdar, seys tegas de pan et dos tegas de trigo, todo buen pan linpio et seco tal que se a de dar et de tomar, medido por medida derecha de Monforte, puesto en pas et en salvo en el dicho lugar por dia de Santa Maria de setiembre, et avedesnos a dar mas en dia de Natal un puerco con sus serviçios acostumbrados. Et la persona que despues del postrimero de vos subçediere en este dicho fuero que sea thenuda et obligada de se venir mostrar et presentar ante nos, o ante nuestros subçesores, como es persona deste dicho fuero et subçede en el del dia que en el subçediere et fuere nombrada por persona fasta treynta dias primeros syguientes, so pena de lo perder. Et al tiempo del finamiento de la postrimera persona que el dicho lugar se torne et buelva a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores con todos los mejoramientos que en el fueren fechos.

Et yo, el dicho Alvaro Gomes, que presente esto por min et en nombre de la dicha mi muger et personas asy resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero et bien et merçed que me asi fasedes con las condiçiones en el contenidas, et obligo a min et a todos mis bienes et de la dicha mi muger et personas de tener este dicho lugar bien labrado et reparado et pagar lo en este fuero contenido.

Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorgamos et aforamos, çerca de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero en un thenor la una para que quede en la matricola de nuestras rentas, et la otra para vos, el dicho Alvar Gomes, ant’el escrivano et testigos de yuso escriptos.

Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdad de Lugo, a quinse dias del mes de abril, ano del naçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et nueve anos.

Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Maçi Alfonso de Valboa, canonigo en la iglesia de Orense, et Alvaro Marino, clerigo, et Vasco de Canbre, escudero del dicho senor Obispo.

Et yo Juan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridat episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.

Ha de dar mas en cada un ano un moyo de vino va et non enpesca.

Johan de Villegas, notario.