GMH/ÍNDICE A-Z

Referencias da busca neste documento para: Documentos da catedral de Lugo. Século XIV

888
1393, decembro, 15. Madrid
Henrique III confírmalle á catedral de Lugo a carta outorgada por Xoán I en Burgos, 20 de agosto de 1379, referente á doazón de 7500 marabedís anuais sobre as rendas de Viveiro.

LUGO, AC, atado 5, est. 23, perg. orix., 500x300 mm, tomado de CAÑIZARES: pp. 1103-1110.

SÁNCHEZ BELDA: Docs..., n.º 1276, p. 533.

Sepan quantos esta carta vieren commo yo don Enrrique por la gracia de Dios rey de Castiella, de Leon, de Toledo, de Murçia, de Sevilla, de Cordova, de Jahen, del Algarbe, de Algesira et sennor de Viscaia et de Molina, vi una carta del rey don Johan mi padre e mi señor, que Dios perdone, escripta en pergamino de cuerto et sellada con su sello de plomo pendiente fecha en esta guisa:

Segue a continuación o documento de Xoán I expedido en Burgos: 1379-VIII-20, (CD n.º 803).

et agora el dicho obispo et dean et cabillo de la dicha eglesia de Lugo pedieronme merçet que les confirmase la dicha carta et la merçet et lymosna en ella contenida et gela mandase guardar et complir. Et yo el sobredicho rey don Enrrique por faser bien et merçet et limosna al dicho obispo et dean et cabillo de la dicha eglesia tovelo por bien et confirmoles la dicha carta et la merçet et limosna en ella contenida, et mando que les vala et les sea guardada segund que mejor et mas complidamente les valia et fue guardada en tiempo del dicho rey don Enrrique mi avuelo et del rey don Juan mi padre et mi señor, que Dios perdone; et defiendo firmemente que ninguno nin algunos non sean osados de ir nin pasar contra la dicha carta confirmada en la manera que dicho es nin contra lo en ella contenido nin contra parte dello para gelo quebrantar o menguar en algun tiempo por alguna manera, que qualquier que lo fesiere avria la my yra et pecharme ya la pena contenyda en la dicha carta, et al dicho obispo et dean et cabillo, o a quien su vos tovyere, todas las costas et dapnos et menoscabos que por ende rescybieren doblados. Et demas mando a todas las justicias et ofiçiales de mis regnos do esto acaesçiere, asi a los que agora son commo a los que seran de aqui adelante, et a cada uno dellos, que gelo non consientan mas que los defiendan et anparen con las dichas mercet et limosna en la manera que dicho es; et que prenden en bienes de aquellos que contra ellos pasen por la dicha pena, et la guarden para faser della lo que la mi merçet fuere, et que emenden et fagan emendar al dicho obispo et dean et cabillo o a quien su vos toviere de todas las costas et dapnos et menoscabos que resçibieren doblados commo dicho es. Et demas por qualquier o qualesquier por quien fincar de lo asi façer et conplir mando al onme que les esta mi carta mostrare o el traslado della signado de escrivano publico sacado con abtoridat de jues o de alcalle, que los enplase que parescan ante mi en la mi corte del dia que los enplasare a quinçe dias primeros siguientes so la dicha pena a cada uno, a desir por qual rason non cunple mi mandado. Et mando so la dicha pena a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que gela mostrar testimonio signado con su signo por que yo sepa en conmo se cumple mi mandado. Et desto les mando dar esta mi carta escripta en pergamino de cuero et sellada con mi sello de plomo pendente.

Dada en las cortes de Madrit, quinse dias de diçiembre, año del nasçimiento del nuestro Sennor Ihesu Christo de mill et tresientos et noventa et tres años. [...] Yo Apariscio es. la fis escrivir por mandado de mio señor el rey, Johan de Paramo.