GMH/ÍNDICE A-Z

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1443, junio, 20. — Santiago

Don Lope de Mendoza, arzobispo de Santigo concede en terraria a Pedrarias de Aldán, el mozo, nieto de Pedrarias de Aldán, las feligresías que este último había tenido por concesión del arzobispo don Juan García Manrique; el tiempo de tal concesión dependía de la voluntad del prelado y de la fidelidad y obediencia del concesionario.

A. — Santiago. A.H.D. Leg. 45, fol. 106. Perg. 24 x 29 cms. Firma autógrafa.

Don Lope de Mendoça, por la graçia de Dios e de la Santa Egllesia de Roma, arçobispo de la santa Egllesia de Santigo, por faser bien e merçet a vos, Pedrarias d’Aldãa, o moço nieto de Pedrarias d’Aldãa que Dios perdone, damosvos, que ayades e tengades de nos e de la nuestra Egliesia de Santiago en terraria, de aqui adelante, en quanto fuerdes fiel e obidiente vasallo a nos e a la dicha nuestra Egllesia e a nuestros subçesores, e en quanto nuestra merçet e voluntad fuere, las felegresias, terrarias e senorio, segund e por la manera e forma que lo de nos e de la dicha nuestra Egllesia e del arçobispo don Juan, nuestro anteçesor, que Dios aya, solia tener e tuvo, en su vida, el dicho Pedrerias d’Aldãa, vuestro abuelo, e segunt se contiene en el titullo que sobre la dicha razon, por el dicho nuestro anteçesor, e por nos de las dichas felegresias e terrarias fue dado al dicho Pedrarias d’Aldãa, vuestro abuelo. E por esta nuestra carta, mandamos, so pena de la nuestra merçet e de dies mill maravedis para la nuestra Camara, a los moradores e pobladores en las dichas felegresias, terrarias e sennorio e en cada vna dellas, que de aqui adelante, en quanto fuerdes fiel e obidiente vasallo a nos e a la dicha nuestra Egllesia e a nuestros subçesores, e en quanto nuestra merçet e voluntad fuere, recudan bien e cunplidamente en cada vn año, a vos o a vuestro cierto recabdo con todas las rentas e derechos, senorio e terrarias e otras cosas qualesquier que deven e son e fueren tenudos de derecho de dar e pagar e non a otro alguno e segund e por la manera que recodieron e devieron recodir al dicho vuestro abuelo fasta tenpo de su fallesçimiento. En testimonio de lo qual, vos damos, ende, esta nuestra carta de titullo, firmada de nuestro nonbre e sellada en pendiente con nuestro sello pontifical. Dada en la nuestra çibdad de Santiago, veynte dias del mes de junio, anno Domini Mº CCCCº quadragesimo terçio. Lupus, archiepiscopus Compostellanus. (Firma).
Yo Alfonso Perez, escrivano de mi señor el arçobispo la escrivy por su mandado.