GMH/ÍNDICE A-Z

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1478, marzo, 6. Lugo
O bispo de Lugo afóralle a Afonso Ares as propiedades da mesa bispal no lugar de Pousa, freguesía de San Martiño de Piñeiro de Pallares, por renda anual de dúas fanegas de pan e dez ducias de anguías secas e salgadas.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 66 r. e v.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que fasemos provecho de nos et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores, aforamos et damos en fuero et verbo a vos Alfonso Ares de Barrera, morador el Lajas, conviene a saber que vos aforamos las nuestras casas et heredades et arbores et naseros et pesqueras que nos et nuestra iglesia et mesa obispal avemos en el lugar de Pousa, que es so el sygno de Sant Martino de Pineiro de Pallares, a tal pleito et condiçion que labredes et paredes bien el dicho lugar de manera que se non pierda et vayan a yermo por mengua de buen reparo et paramiento. Et nos dedes et paguedes de renta et fuero, en cada un ano, dos fanegas de buen pan linpio et seco medido por medida derecha desta çibdad, puesto en pas et en salvo en esta nuestra tulla a vuestra costa et mision por dia de Santa Maria de setiembre, et avedesnos a dar mas por cada dia de Natal dies dosenas de anguillas bien salgadas et correadas. Et mas que en vuestra vida non lo enajenaredes, nin venderedes, nin traspasaredes en otra persona alguna et si lo fisierdes de feito que por ese mesmo caso perdays todo el derecho que a ello tovierdes. Et al tiempo de vuestro finamiento dexaredes el dicho lugar con las cosas a el pertenesçientes libre et quito et desenbargado a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal con todos los reparos et mejoramientos que en el fueren fechos.

Et yo, el dicho Alfonso Ares de Barrera, que presente esto asi resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero et bien et merçed que me fasedes con las condiçiones en el contenidas, et obligo a mi et a todos mis bienes, muebles et rayses, avidos et por aver, de tener este dicho lugar et las heredades et casas del bien labrado et reparado et pagar lo en el contenido.

Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorgamos et aforamos, en fe de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero en un thenor, ant’el escrivano et testigos de yuso escriptos, la una para vos, el dicho Ares da Barrera, et la otra para que fique et quede en la matricula de nuestras rentas.

Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdad de Lugo, a seis dias del mes de março, ano del nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.

Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: don Alvaro Peres, dean en la dicha iglesia de Lugo; et Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Deçon en ella; et Afonso de Campo, despensero del dicho senor Obispo.

Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridat episcopal secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo et a pedimento del dicho Alfonso Ares da Barrera esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.

Johan de Villegas, notario.