GMH/ÍNDICE A-Z

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1487, marzo, 24. Monforte
O bispo de Lugo afóralles a Gonzalo de Sobrado e a unha voz o lugar de Sobrado no Couto de Cereixa, por renda anual da cuarta parte de todo o producido máis un porco e un par de galiñas.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 117 r. e v.

Sepan quantos esta carta de fuero et aforamento vieren como nos don Alfonso Enrriques por la graçia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, del Consejo del Rey et Reyna nuestros senores, veiendo et entendiendo que fazemos nuestro provecho et buen paramento nuestro et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros suçesores, aforamos et dapmos en fuero a vos Gonçalvo de Sobrado, nuestro vasallo, morador en el nuestro coto de Çereja, et a una persona despues de vos, que sea vuestro fijo et o fija, nieto o nieta qual vos nombrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamento, et non seiendo nombrado que sea persona deste fuero despues de vos qual de vuestros fijos o fijas, nietos o nietas herdaren vuestros vienes mas de derecho o la mayor parte dellos. Conven a saver que vos aforamos et dapmos en fuero, como dicho es, el nuestro lugar llamado de Sobrado, sito en el dicho nuestro Coto de Çereija, en el qual vos agora vevides et morades, con todas sus entradas et salidas, casas et casares, prados, pascos et herdades et montes et sibeiros et con todas las otras cosas que lle perteneçen et perteneçer deven de fecho et de derecho, todo a monte et a fonte por donde quer que vayan segun que mas conplidamente vos, el dicho Gonçalvo de Sobrado, agora lo traedes a jur et a maao de nos por arrendamiento. A tal pleito et condiçion que tengades las casas del dicho logar vien corregidas et cobiertas et las herdades del bien labradas et reparadas de manera que cosa della se non perda a mengua de lavorio et buen paramento, et la moredes et fagades morar. Et nos dedes et paguedes de fuero et renta, en cada un ano, a nos et a nuestros suçesores vos y la dicha vuestra persona, que sea el dicho vuestro fijo o fija, nieto o nieta si lo ovierdes, la quarta parte de todo lo que el dicho logar [...] et en el oviere de toda nobidat, en cada ano, et por cada Navidat un buen porco et mas un par de galinas, todo en el dicho nuestro Coto. Et que vos ni la dicha persona, si la oviere, non podades vender ni enpenar, trocar ni concanbear este dicho fuero a iglesia, ni monesterio, ni persona poderosa sin nuestra liçençia et consentimiento o de nuestros suçesores. Y la dicha persona, que despues de vos en este dicho suçediere, que sea el dicho vuestro fijo o fija, nieto o nieta si lo ovierdes, sea obligada de se venir mostrar et presentar ante nos o nuestros subçesores, o de quien nuestro poder o suio oviere, como es persona del, so pena de lo perder. Et que al finamiento vuestro non dexando fijo ni fija, nieto o nieta para que sea persona deste dicho fuero, que el dicho logar et cosas sobredichas a el perteneçientes nos quede libre et quito et desenbargado et a nuestros suçesores con todos los reparos et buen paramento que en el estuvieren fechos; et aviendo la dicha persona, que sea el dicho vuestro fijo o fija, nieto o nieta, como dicho es, que a su faleçemento nos quede todo libre et quito et a nuestros subçesores en la manera susodicha; et que vos y la dicha persona, si la oviere, que seades nuestros vasallos servientes et ovidientes et a nuestros subçesores.

Et yo, el dicho Gonçalvo de Sobrado, que presente estou, por mi et por la dicha mi persona despues de mi, que sea el dicho mi fijo o fija, nieto o nieta si la oviere, asi reçevo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero con las maneras et condiçiones sobredichas, et obligo mis vienes et de la dicha mi persona para lo gardar, conplir et pagar en todo et por todo segun en el se contiene et de lo labrar et morar et tener todo en buen paramento.

Et nos, el Obispo, ansy vos lo dapmos et otorgamos, en testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero, anbas en un tenor, una para vos, el dicho Gonçalvo de Sobrado, et vuestra persona, si la oviere, firmada de nuestro nombre et seellada con nuestro sello et signada del nuestro escrivano de juso escrito, et otra para que quede asentada en el libro de nuestros fueros.

Que fue fecha et otorgada en la villa de Monforte de Lemos, a veinte et quatro dias del mes de março, ano del nasçemiento de nuestros senor Jhesu Christo de mill et quatroçentos et ochenta et septe anos.

Testigos que fueron presentes: Gomes Ares, tesorero en a iglesia de Lugo; et Ares da Rigera, et Fernando Lopes de Vervetoros, et Alvaro Correa, criados del dicho senor Obispo.

Alvar Peres, notario.