GMH/ÍNDICE A-Z

Referencias da busca neste documento para: Documentos da Catedral de Lugo. Século XV

904
1404, decembro, 18. Lugo

O bispo electo de Lugo afóralles a Afonso Rodríguez, clérigo do coro, e a dúas voces unhas casas na rúa lucense da Tanaría, por renda anual de 20 marabedís o primeiro beneficiario e 30 marabedís as voces. (Incluída en: 1436-VII-30, Valladolid, CD nº 1109).

MADRID, AHN, Carp. 1333 B/6, perg. orix., cortesá, 250 x 335 mm.


   

Sepam quantos esta carta viere como nos don frey Johan Fernandes de la orden de los predicadores por la graçia de Dios et de la santa iglesia de Roma, electo confirmado de la iglesia et obispado de Lugo, damos aforamos a vos Afonso Rodrigues, clerigo del coro de la iglesia de Lugo, nuestro familiar, et a dos personas despues de vos la una qual nonbrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento, et la otra qual nombrar aquella que por vos fuere nombrada, las nuestras casas con su cortina et palomar [...] pertenençias, que estan en la çibdat de Lugo en la cale de la Tanaria, sub el signo de la capilla de Sant Pedro, las quaes [...] que fue de la dicha çibdat de Lugo et finando del a nos et a nuestra iglesia, a tal pleito et condiçion que las moredes de [...] de aquello que les feser menester, et que fagades el palomar que agora yase en tierra et lo reparedes et prove[des] [et mantenades las] casas et palomar fechas et en buen estado en guisa que se non pergam con mengua de buen paramento del dia que oviere [...] quatro anos primeros seguientes sub pena de quatro capones çevados cada ano; et vos, el dicho Afonso de Bayla, avedes de dar en cada un ano de foro de las dichas casas en pas et en salvo a nos et a la dicha nuestra iglesia viinte maravedis de longos, de ocho soldos, las dichas dos personas que vinieren despues de vos trinta maravedis de longos en cada un ano de la dicha moneda; et non avedes de verder, nen enajenar el dicho fuero a otro alguno sin nuestra liçençia et consentimiento o de nuestros successores; et a finamiento de las dichas dos personas que fueren nombradas que las dichas casas et cortina et palomar fiquen libres et quitas et desenbargadas, bien fechas et bien reparadas, al dicho senor electo et a la dicha nuestra iglesia, con todos los buenos paramientos que en ellas fueren fechos.

Et yo, el dicho Afonso Rodrigues, por min et por las dichas dos personas asi lo reçibo de vos, el dicho senor electo, el dicho foro et verbo de las dichas casas et cortinas et palomar, et obligo a mi et a mis bienes de cunplir et pagar yo et las dichas personas esto que dicho es. Et nos, el dicho senor electo, asi vos lo otorgamos et en testimonio desto mandamosvos delo dar esta carta sellada con nuestro sello et firmada de nuestro nombre, et por mayor firmesa mandamos a Lopo Dias de Fiaxino, clerigo et notario apostolico, que la signase de su signal.

Que fue fecha en la çibdad de Lugo, dies et ocho dias del mes de desenbre, ano del nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et quatro anos.

Testigos que fueron presentes: Rodrigo Afonso das Cortinas; et Pedro Fernandes das Camoyras, raçionero de Lugo; et Tereia Afonso, muger que fue de Roy Mouro, et otros.

Frey Johanes, electus lucensis.

Et ego Luppus Didaci de Fiuxino, clericus diocesis lucensis publicus apostolica auctoritate notarius, omnibus et singulis supradictas una cum prenominatis testibus presentes fui eaque sit fieri vidi et audivi [...] notaque tum per alium me ocupato aliis negociis ex [...] signoque meo signavi requisitus et rogatus in testimonio omnium promisorum.

Luppus Didaci.