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Referencias da busca neste documento para: Documentos da Catedral de Lugo. Século XV

1049
1438, agosto, 14. Lugo

O mestrescola, en representación do bispo, e o Cabido de Lugo afóranlles a Gómez Yanes e a dúas voces unhas herdades en San Miguel de Costante, San Xusto e San Salvador de Castelo por renda anual dunha fanega de pan.

MADRID, AHN, Carp. 1332 H/24, perg. orix., cortesá, 306 x 375 mm; inclúe carta de poder: 1437-XI-22 Valderas (CD nº 1047).


   

Sabean quantos esta carta de foro viren como yo Alfonso de Villa Gomes, mestrescola et comendero de mi senor don Alvaro Osorio por la graçia de Dios et de la santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et por el poder que del he, segundo se contiene en una carta de poder escripta en papel et signada de escripvano publico de la qual su tenor es este que se sigue:

segue a continuación a carta de poder 1437-XI-22 (CD nº 1047).

et por vertud del dicho poderio a min dado et otorgado por el dicho senor Obispo, et de consentimiento et outorgamento de los senores dean et cabildo de la iglesia de Lugo, que para esto fueron llamados et speçialmente juntados por canpana tanida, et porque entendemos que es provecho et serviçio del dicho senor Obispo et de su iglesia et mesa obispal, otorgo et conosco por esta carta que do et aforo a vos Gomes Yanes de Costante et a otras dos personas depus vos una qual vos nonbrardes en vuestra vida o a tienpo de vuestro finamiento, et la otra qual fuer nombrada por la persona que vos nombrardes, et non seendo nonbrada que sea aquel o aquella que heredar la mayor parte de vuestros bienes con derecho; conviene a saber que vos do et afuero todas las heredades que son de la regeenga, que iasen so el signo de San Migeel de Costante et de San Justo et de San Salvador de Castelo, las quales dichas heredades vos do et afuero con todas sus heredades et casas et arvores et formaes et entradas et salidas et pastos et derechuras et jures et pertenençias, a montes et a fontes, por donde quier que vayan, desdel primero dia de henero que verna que sera en el ano de mill et quatroçientos et quareenta anos por vuestra vida et de las dichas personas, segund dicho es, et avedes de dar en renda et fuero vos et las dichas personas en cada un ano al dicho senor Obispo, o a sus suçesores, et mesa obispal, o a quien por el lo oviere de aver, una fanega de pan de lo que Dios diere en las dichas heredades, linpio de polvo et de paja medido por tega derecha de la dicha terra desde Santa Maria de agosto fasta Santa Maria de setienbro, et que tengades las dichas heredades labradas et en boo paramiento, et la persona que sucediere en el dicho fuero que sea tenudo de lo venir mostrar et presentar como es persona del dia que fuer nonbrada la persona fasta treynta dias primeros siguyentes so pena de lo perder; et al finamento de la postremera persona que las dichas heredades fiquen labradas et bien reparadas et en boo paramento al dicho senor Obispo et su iglesia et mesa obispal con todos los buenos paramientos que en ellas fueren fechos.

Et yo, el dicho Gomes Yanes, que presente esto por mi et por las dichas personas asy lo reçibo de vos, el dicho Alfonso de Villa Gomes, el dicho fuero por la manera et condiçiones que dichas son et por lo complir et pagar obligo mis bienes et de las dichas personas. Et yo, el dicho Alfonso de Villa Gomes, en nonbre del dicho senor Obispo et de consentemiento et sabedoria de los dichos senores dean et cabildo de la dicha iglesia siendo ellos et yo enformados por çiertas personas que para ello fueron dadas et deputadas por el dicho cabildo los quales fueron a beer las dichas heredades et non se alla quien diese por ellas tanto como vos el dicho Gomes Yanes, et eso miismo por quanto las dichas heredades se yvan a campo et a monte, et entendiendo que es serviçio et provecho del dicho senor Obispo et su iglesia et mesa obispal asy vos do el dicho fuero et vos lo otorgo en la manera que dicha es. Et para esto atender et conplir obligo los bienes del dicho senor Obispo et su obispalia, et desto vos dy esta carta firmada de mi nombre et seellada del seello del dicho senor Obispo, et signada del signo de Pedro Ferrnandes de Valladolid, escripvano del Rey et secretario del dicho senor Obispo.

Que fue fecha en la çibdat de Lugo, a quatorse dias de agosto, ano del nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et treynta et ocho anos.

Testigos que fueron presentes: Alfonso de Laredo et Alfonso Astoriano, ome del dicho mestrescola; et Pedro Ferrnandes, casero del dicho Gomes Yanes; et don Martin Vidal, dean de Lugo; et Ruy Lopes de Aguiar, arçidiano de Neyra; et Juan de Galdo, arçidiagno de Sarrea; et Ferrnando Yanes da Nos, arçidiano de Triacastela; et Lope Dias, mestrescola; et Juan Garçia de Melgosa, tesorero; et Arias Alfonso de la Pullera, bachiller; et Rodrigo Afonso, et Pedro Alfonso de Çela, ts. para esto llamados et espeçialmente rogados. Va escripto sobre raydo o dis una fanega, non enpesca.

Et yo el dicho Pedro Ferrnandes de Valladolid, escrivano et notario publico sobredicho, fuy presente a todo lo sobredicho con los dichos testigos et por otorgamiento de amas las dichas partes esta carta fis escrivir et por ende fis aqui mi signo en testimonio de verdade (signo).