GMH/ÍNDICE A-Z

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1478, abril, 22. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Pedro Fernández, á súa muller e a tres voces o lugar de Reboredo nas freguesías de Santa María de Cortapezas e San Martín de León, por renda anual de dúas tegas de pan, e outras condicións.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, fs. 68 r. e v.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, por quanto avemos seydo ynformado qu’el lugar de Robredo, segund cahe et es sito so los signos de Santa Maria de Cortapeçes et de San Martin de Leon, esta en monte et yermo et se non labra et es desypado en tal manera que a nuestra iglesia et mesa obispal non viene provecho nin renta del, et considerando que sera mas serviçio de nuestro Senor et pro de nuestra iglesia et nuestro et de nuestros subçesores qu’el dicho lugar se labre et repare, por ende por la presente carta de fuero aforamos el dicho lugar de Robredo con todos sus terminos et entradas et salidas, a monte et a fonte por donde quer que van so los dichos signos, a vos Pedro Ferrnandes de Luases, morador en Puertomarin, que presente estades, et a vuestra muger, Teresa Gonçales, et a otras tres personas despues del postrimero de vos. Et avedes de faser labrar las heredades del dicho lugar de manera que den pan et faser las casas de nuevo, que estan derrocadas, de aqui fasta tres anos conplidos primeros siguientes en tal manera que por mengua de reparo se non pierdan. El qual dicho fuero vos fasemos como dicho es por vida de amos et de otras tres personas, la una qual el postrimero de vos nombrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento, et otra qual nombrare la persona que despues de vos subçediere en este dicho fuero et asi de la otra persona, et si non fuere nombrada que sea aquella que de derecho heredare vuestros bienes o [la mayor parte de]llos. El qual dicho fuero vos fasemos, segund dicho es, con consentimiento de Nuno Ferrnades de Berbetoros, forero que es del nuestro çelero de Fuente d’Agra. Et avedes de dar vos, el dicho Pedro Ferrnandes de Luases, et la otra persona vuestra muger, Teresa Gonçales, et las otras tres personas, cada una en su tiempo, de fuero a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal o a nuestros subçesores, o a aquel que por nos o por ellos lo ovier de aver et de recabdar, dos tegos de pan medido por el tego de Puertomarin puesto en pas et en salvo en el dicho lugar de Robredo desde dia de Santa Maria de agosto fasta Santa Maria de setiembre, con el qual dicho fuero aveys de acudir al dicho Nuno Ferrnandes de Berbetoros en quanto durare el dicho su fuero del çillero de Fuente d’Agra, et despues de fenecido et acabado el dicho fuero a nos et a la dicha nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores. Et que las personas que subçedieren en el dicho fuero cada una dellas sea thenuda et obligada de se venir mostrar et presentar ante nos, o ante nuestros subçesores, como es persona deste dicho fuero et suçede en el del dia que en el subçediere et fuere nombrado fasta treynta dias primeros siguientes, so pena de lo perder. Et que vos, dicho Pedro Ferrnandes de Luases, nin la dicha vuestra muger, nin las otras personas que subçedieren en este dicho fuero, que lo non podades trocar, nin enajenar a persona alguna que sea sin nuestra liçençia et mandado o de nuestros subçesores, et sy lo fisierdes de fecho que por este mismo fecho lo ayades perdido. Et al finamiento de la postrimera persona qu’el dicho lugar con sus casas et con todos los mejoramientos que en ella fueren fechos se torne et buelva a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal o a nuestros subçesores.

Et yo, el dicho Pedro Ferrnandes de Luases, por min et en nombre de la dicha mi muger et personas asi resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero con las condiçiones et segund et en la manera que dicha es, et obligo a min et a todos mis bienes, muebles et reyses, avidos et por aver, et de la dicha mi muger et personas de tener este dicho lugar labrado et reparado et pagar los dichos dos tegos de pan.

Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorgamos, çerca de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero en un thenor, ant’el escrivano et testigos de yuso escriptos, la (sic) para vos, el dicho Pedro Ferrnandes de Luases, et la otra para que quede en la matricula de nuestras rentas.

Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdad de Lugo, a veynte et dos dias del mes de abril, ano del nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.

Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Daçon; et Pedro Mendes de Foris, benefiçiados en la dicha iglesia de Lugo; et Maçi Alfonso de Valboa, canonigo en la iglesia de Orense.

Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridat episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.

Johan de Villegas, notario.