GMH/ÍNDICE A-Z

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1480, xaneiro, 31. Cereixa
O bispo de Lugo afóralles a Pedro Guarza e a cinco voces casais e lugares nas freguesías de Santalla de Tuiriz, San Salvador de Moreda e Santalla de Caneda, mailo padroado de Santa María de Tuiriz, por renda anual de cincuenta marabedís.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 129 r. e v.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la graçia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, oydor de la Adiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, por quanto vos Pedro Guarça de Castillon nos discubristes et manifestastes el lugar et casal da Pena, et el lugar et casal d’Uchas, et el lugar et casa d’Outeyro, et la meytad del lugar et casal del Soto, et el lugar de Soto de Gelo, que vos agora traedes et posuydes en la feligresya de Santa Maria de Toyris con todas sus casas, arbores et formaes, prados, pastos, jures et pertenençias, rentas, frutos et derechuras, que a ellos et les (sic)  pertenesçen, et con los dichos casares et heredades el casal do Tellado que es su el signo de Santa Alla de Toyris, et ansymesmo el casal de Cabanas que yase su el signo de Sant Salvador de Moreda, et la vina de Cabanas que es su el signo de Sant Salvador de Moreda, et el casal et casas, vinas et arbores et formaes et prados, pastos llamado el casal do Paaçeo que es su el sygno de Santa Alla de Caneda, et ansy la presentaçion de toda la parrochial iglesia de Santa Maria de Toyris. Et los quales dichos lugares, casares et casas et vinas, heredades et bienes et presentaçion de la dicha iglesia avia muchos tempos et anos que nuestros anteçesores avian levado dello nin por ello cosa alguna, nin nos conosçian con ello et se por vos non fuera para sienpre lo perdieramos nos et nuestra iglesia. Por ende nos acatando el bien que vos fisistes et fasedes a la dicha nuestra iglesia et mesa obispal et queriendovos lo agalardonear, entendiendo que fasemos nuestro provecho et de nuestros suçesores por la presente vos damos en fuero et aforamos todos los dichos casares et casas et heredades et vinas et prados et pastos, segun arriba estan limitados et declarados, con todas las cosas que les pertenesçen et pertenesçer deben de fecho et de derecho con todas sus entradas et salidas, jures et pertenençias et con los dichos casares del Tellado et de Cabanas et con la dicha vina de Cabanas et con el casal do Paçeo, segundo que los vos tenedes et posuydes, et estan declarados et limitados et yasen et son sytos et locados en las feligresias et su los dichos signos de Santa Maria de Toyris, et de Sant Salvador de Moreda, et de Santa Alla de Caneda, et con todos los dichos casares et heredades et vinas et cosas susodichas vos damos et aforamos los quinse maravedis viejos que nos et nuestra iglesia avemos de padronadego en la dicha iglesia de Santa Maria de Toyris. Et por la presente vos damos poder cunplido a vos, el dicho Pedro Guarça, et a las otras personas que depues de vos vinieren durante este dicho fuero para que por nos et en nuestro nombre et de la dicha nuestra iglesia et de nuestros suçesores podades presentar et presentedes clerigo et clerigos ydoneos a toda la dicha iglesia de Santa Maria de Toyris, aconstesçiendo vacar en vuestro tiempo et de vuestras vosses, de la qual dicha iglesia nos et nuestra iglesia somos verdaderos padrones, et roguamos et mandamos al abad de Monforte, en cuya jurisdiçion cahe la dicha iglesia, que a vuestra apresentaçion, que fisierdes en nuestro nombre, faga titolo, colaçion et canonica ynstituiçion de la dicha iglesia. El qual derecho de las cosas et bienes nombrados et arriba declarados con el dicho poder de apresentar vos fasemos a vos, el dicho Pedro Guarça, et a otras çinquo personas depues de vos en esta guisa: una qual vos nombrarde en vuestra vida o al tiempo de vuestra muerte et la otra qual nonbrare ansymismo aquella que vos nombrardes et ansy suçesybemente las otras personas una en pus de otra, et non siendo por vos nombrada persona que sea persona deste fuero quien heredar vuestros bienes de derecho y ansy de las otras personas depues de vos. Et con condiçion que cada persona que depues de vos suçedier en este fuero que sea tenuda et obligada del dia que fuere nombrada por persona et en el suçediere por derecho de se venir con el mostrar et presentar ante nos, o ante nuestros suçesores, como es persona del fasta noventa dias luego seguientes, su pena que se ansy lo non fisiere que por ese mismo fecho aya perdido este fuero et se torne a nos et a nuestra iglesia. Et demas que vos et las dichas personas paguedes, cada ano, de fuero, çenso et pension en cada ano çinquoenta maravedis viejos, de dies dineiros el maravedi, et que lo paguedes por cada dia de Navidad en la nuestra çibdat de Lugo a nos et a nuestros suçesores, o al que por nos o por ellos tovier cargo de coger et recabdar los yantares et sygnadaticos de nuestro obispado, et çesando de los paguar vos et vuestras personas por tres anos continuos que por ese mismo fecho perdades et pierdan este dicho fuero et se torne a nos et a nuestra iglesia. Et que este fuero non lo podades dar, dividir, nin enajenar, nin traspasar en persona poderosa mas que vos, salvo si fuere heredero del. Et acabadas las dichas çinquo personas depues de vos que los dichos casares et vinas, heredades et bienes susodichos fiquen bien labradas et las casas fechas et bien cubiertas et reparadas a nos et a nuestra iglesia, cuios son, con todos los buenos paramientos et reparos que en ellos fueren fechos.

Et yo, el dicho Pedro Guarça, que presente estoy asy reçebo en fuero de vos, el dicho senor Obispo, los sobredichos casares et casas y vinas et heredades et padronadigo et presentaçion de la dicha iglesia de Santa Maria de Toyris, segundo arriba se contiene et esta todo declarado et limitado, para mi et para las dichas çinquo personas depues de min, et por los dichos çinquoenta maravedis viejos en cada un ano, pagos en la dicha çibdad de Lugo, segundo susodicho es, et con todas las otras condiçiones arriba contenidas, et se algund derecho o abçion tengo o me pertenesçe en qualquer manera o por qualquer rason a los dichos casares, heredades et vinas et bienes et padronadgo de la dicha iglesia et otras cosas arriba contenidas todo lo çedo, traspaso en vos, el dicho senor Obispo, et vuestra iglesia y mesa obispal para syenpre jamas. Et por este bien et merçed que vos, el dicho senor Obispo, me fasedes doy a vos et a la dicha vuestra iglesia et a vuestros suçesores en enparço para siempre jamas por jur de heredad el mi lugar, casal, casas et heredades llamado das Penas, que es sito et locado su el signo de Sant Salvador de Villasante, et que lo tenga yo et las dichas personas depues de min con los otros bienes sobredichos durante este dicho fuero, et pague del en cada un ano de fuero et çenso a vos, el dicho senor Obispo, et a vuestros suçesores quatro maravedis de moneda vieja al tiempo et en la manera et con las condiçiones que se paguaren los çinquoenta del dicho fuero en tal guisa que sean por todos çinquoenta et quatro maravedis viejos, et non los pagando por tres anos continuos yo et mis suçesores que por ese mesmo fecho perdamos este dicho fuero et se torne a vos, el dicho senor Obispo, et a vuestra iglesia et suçesores.

Et nos, el dicho senor Obispo, asy lo reçebemos et vos damos el dicho lugar por el dicho preçio durante este dicho fuero, et acabadas las dichas vuestras personas qu’el dicho casal con todos los otros bienes sobredichos fique bien labrado et reparado et las casas fechas et cubiertas a nos et a nuestra iglesia con todos los otros bienes et presentaçion et padronadgo de la dicha yglesia, segundo arriba se contiene.

Et yo, el dicho Pedro Guarça, asy lo resçebo. Et nos, el dicho senor Obispo, asy vos lo outorguamos, sobre lo qual mandamos dellos faser dos cartas de fuero anbas en un thenor una para vos, el dicho Pedro Guarça, et vuestras personas, et otra para nos et nuestra yglesia et suçesores.

Que fue fecha et paso todo lo sobredicho en el Coto de Çereyia del dicho senor Obispo, a treynta et un dias del mes de henero, ano del naçemento del nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et ochenta anos.

Testigos que fueron presentes para esto llamados: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Deçon en la iglesia de Lugo; et Gil Gonçales de Neyra, capellan del dicho senor Obispo; et Gonçalo Çereyia; et Vasco Fernandes, clerigo de Sant Pedro de Çereyia; et Estevo de Reçelle.

Et yo Arias de Neyra, notario publico en la çibdat et obispado de Lugo por la abturidat episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que sobredicho es en uno con los dichos testigos presente fui, et esta carta escrivi et por mandado et otorgamiento de su senoria et a pidimiento del dicho Pedro Guarça puse aqui estos mis nombre et signo en testimonio de verdad.

Arias de Neyra, notario.