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Referencias da busca neste documento para: Documentos da Catedral de Lugo. Século XV

1261
1478, xaneiro, 31. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Vasco López, á súa muller e a dúas voces as herdades de Gomeán na freguesía de San Román de Retorta, por renda anual de seis fanegas de centeo e a obrigación de construír dúas casas.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 63 v.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que es pro et buen paramento de nos et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores aforamos et damos averbo a vos Vasco Lopes de Vilafins et a vuestra mujer, Aldara Yanes, et a otras dos personas, la una qual el postrimero de vos nombrar en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento, et asi de la otra persona, et si non fuere nombrada que sea aquella que de derecho heredar vuestros bienes. Conviene a saber las nuestras heredades de Guimian de Baxo et de Çima con todas sus heredades bravas et mansas, et arbores et formaes et entradas et salidas, a monte et a fonte por donde quer que van, su el signo de Sant Romao de Retorta, a tal pleito et condiçion que labredes et paredes bien las dichas heredades de manera que se non pierdan et vayan a yermo. Et dedes et paguedes de fuero, en cada un ano, a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal o a nuestros subçesores, o a aquel o aquellos que por nos o por ellos lo ovier de aver et de recabdar, seys fanegas de çenteno linpio de polvo et de paja, medido por medida derecha desta nuestra çibdad, puesto en pas et en salvo en esta nuestra tulla a vuestra costa et mision por dia de Santa Maria de setienbre, a tal pleito et condiçion que labredes et paredes bien las dichas heredades et façades dos casas, la una losada et la otra paloça, del dia de la fecha desta carta fasta çinco anos conplidos primeros syguientes, su pena de lo perder. Con condiçion que vos nin la dicha vuestra muger et personas non podades vender, nin trocar este dicho fuero con persona alguna que sea sin nuestra liçençia et mandado, o de nuestros subçesores. Et las personas que en el subçedieren, cada una en su tiempo, sea thenuda et obligada de se venir mostrar et presentar ante nos o ante nuestros subçesores como es persona deste dicho fuero et subçede en el del dia que en el subçediere et fuere nombrado por persona fasta treynta dias primeros siguientes, su pena de lo perder. Et al tiempo del finamiento de la pustrimera persona que las dichas heredades con todos los reparos et mejoramientos en ellas fechos se tornen et buelvan a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal o a nuestros subçesores.

Et yo, el dicho Vasco Lopes, que presente esto, por mi et en nombre de la dicha mi muger et personas asi resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero et obligo a min et a todos mis bienes, muebles et rayses, avidos et por aver, et de la dicha mi muger et personas, asy resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero con las condiçiones en el contenidas (sic).

Et nos, el dicho senor, asi vos lo damos et otorgamos et aforamos, çerca de lo qual otorgamos delo dos cartas de fuero en un thenor, ant’el escrivano et testigos de yuso escriptos, la una para vos, el dicho Vasco Lopes, et la otra para que quede en el protocolo de nuestras (sic).

Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdat de Lugo, a trynta et un dias del mes de enero, ano del nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.

Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Deçon en la dicha iglesia de Lugo; et Pedro Mendes de Forins, canonigo della; et Diego Mendes.

Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fui presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.

Johan de Villegas, notario.