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Referencias da busca neste documento para: Documentos da Catedral de Lugo. Século XV

1366
1487, febreiro 28. Monforte
O bispo de Lugo afóralles ó tesoureiro e a unha voz dous lugares en Mougán, maila terceira parte do Couto de San Xullao de Recelle, por renda anual de seis fanegas de centeo. (Incluída en: 1487-V-16 Lugo, CD nº 1370).

MADRID, AHN, Carp. 1333 D/16, perg. orix., cortesá, 380 x 290 mm.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, del Consejo del Rey et Reyna nuestros senores, por quanto somos çierto que el logar et cassar llamado de Villamaao et o logar de Fonteelo, que otrosy jaz en Mougan, et el terçio del Coto de San Jullao de Reçelle nos pertenesçen de derecho et a nuestra iglesia et mesa obispal, los quales logares con la dicha [...] trahen, et a nuestros anteçesores traxieron vegados, çiertas personas por via et manera que non reconoscian nin reconosçieron cosa alguna dello nin parte dello a nuestros anteçesores, nin a nos, nin a nuestra iglesia desde grandes tiempos et anos a esta parte, por ende veyendo et entendiendo que fazemos nuestro provecho et buen paramiento nuestro et de nuestra iglesia et messa obispal et de nuestros subçesores, aforamos et damos en fuero a vos Gomes Arias, thesorero de la nuestra iglesia de Lugo, et a una persona despues de vos, que nonbrardes en vuestra vida o al tiempo del vuestro finamiento, et non seyendo nonbrada que sea qual mas de derecho heredare vuestros bienes. Conviene a saber que vos aforamos los dichos lugares et terçia parte del dicho Coto de Sant Jullao de Reçelle con todas las cossas a ellos pertenesçientes asy de fecho como de derecho, a tal pleito et condiçion que saquedes los dichos lugares et Coto a vuestras costas et espenssas de quien los agora tiene, lo qual luego proveys en obra et fareys en ello vuestra posibilidat et asis[...]dos fareys et reparareys las casas dellos et las fareys morar et labrar et reparar las heredades faziendo sacar de monte et yermo las que estovieren en el, et asy terneys todas en buen paramento de manera que cosa alguna dello se non perga nin vaya a yermo et mengua de laborio et buen paramento a todo vuestro poder. Et daredes de fuero, en cada un ano, vos y la dicha vuestra persona seys fanegas de buen çenteno, sano et linpio, medido por medida derecha de la nuestra çibdat de Lugo, pago en los dichos lugares desde Santa Maria de agosto fasta dia de Santa Maria de setienbre de cada ano, a quien por nos o por los dichos nuestros subçesores lo oviere de aver. Et sereys servientes et obedientes a nos et a la dicha nuestra iglesia. Et non venderedes, nin traslaredes, nin enagenaredes en manera alguna este dicho fuero et cossas en el contenidas a iglesia, nin a monesterio, nin a persona poderosa syn nuestra liçençia et consentimiento et de nuestros subçesores. Et la dicha persona que despues de vos en este fuero subçediere sea thenuda et obligada de se venir mostrar et presentar ante nos o ante los dichos nuestros subçesores, o quien nuestro poder o suyo oviere, como es persona del dia que en el subçediere fasta treynta dias primeros siguientes, so pena de lo perder. Et a finamiento vuestro et de la dicha vuestra persona que los dichos logares et parte de Coto queden en buen paramento, libres et quitos et desenbargados a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores con todos los buenos paramentos que en ellos fueren fechos.

Et yo el dicho Gomes Ares, thesorero, que presente estoy, asy reçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero con las condiçiones en el contenidas para min et para la dicha mi persona despues de min, et obligo a min et a mis bienes et della de conplir et pagar las dichas seys fanegas de pan de fuero, et de faser lo de arriba en esta dicha carta de fuero declarado.

Et nos, el dicho Obispo, asy vos lo otorgamos, en testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero, anbas en un thenor, una para vos y vuestra persona y otra para que quede asentada en el libro de nuestros fueros.

Que fue fecha et otorgada en la villa de Monforte de Lemos, a veynte et ocho dias del mes de febreo, ano del nasçimiento de nuestro senor Jhesu Christo de mill et quatroçientos et ochenta et siepte anos.

Testigos que fueron presentes: Ares de Reguera, escudero; et Alvaro Garçia, camarero del dicho senor Obispo et raçionero en la iglesia de Lugo; et Fernando Lopez de Berbetouros, et Alvaro Correa, familiares del dicho senor Obispo.

Afonsus, episcopus lucensis.

Et yo Arias de Neyra, notario publico por las abtoridades apostolica et hordinaria, a lo que dicho es en uno con los dichos testigos presente fuy, et esta carta de fuero, segund que por min paso, por [...] por mandado del dicho senor Obispo mi senor fiz escrivir, et por otorgamiento et mandado de su senoria puse aqui estos mis nonbre et signo en testimonio de verdad.

Arias de Neyra, notario.