GMH/ÍNDICE A-Z

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1488, setembro, 9. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Diego de Saa, á súa muller e a dúas voces a leira da Seara na Ribeira de San Mamede, freguesía de San Paio de Diomondi, coa obrigación de reconstruí-lo muíño e por renda anual de seis cántaros de viño máis medio real de prata e o dezmo do que se moia.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, fs. 117 v.- 118 r.

Sepan quantos esta carta de fuero et aforamiento vieren como nos don Alonso Enrriques por la graçia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, del Consejo del Rei et Reina nuestros senores, viendo et entendiendo que fazemos nuestro provecho et buen paramento nuestro et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores, por la presente aforamos et dapmos en fuero a vos Diego de Saa, nuestro vasallo, vesino del nuestro Coto de Diomonde, que presente estades, et a Elvira Ares, vuestra mujer, et a otras dos personas despoys del postrimero de vos, la una qual el postremero de vos nombrare en su vida o al tiempo de su finamento et la otra qual nombrare aquella que por el postremero de vos fuere nombrada, et non syendo nombradas que sean quien mas de derecho herdare vuestros vienes o la maior parte dellos. Conben a saber que vos aforamos et dapmos en fuero, como dicho es, la nuestra leyra de vina llamada da Seara, sita en la Rivera de San Mamede, so el signo de San Paio del dicho nuestro Coto de Diomonde, segun que la traia Diego de Veer, et mas vos aforamos et a la dicha vuestra mujer et personas el nuestro molino, que esta en el rego das Cortes so el dicho signo, con todos sus jures, entradas et salidas et pertenençias et dirichuras, a tal pleito et condiçion que tengades la dicha vina vien labrada et reparada et en buen paramento et que fagays et corregays el dicho molino et lo tengades moliente et corriente. Et nos dedes et paguedes de fuero et renta, en cada un ano, vos et la dicha vuestra mujer et personas suso nombradas seys cantaras de vino cozido puro sin agoa et mal sabor, por San Martino de nobienbre de cada un ano, et puesto a vuestra costa en nuestra vodega de Diomonde, a nos et a nuestros suçesores, et mas nos avedes de dar et pagar de fuero et renta, en cada un ano, vos et la dicha vuestra mujer et personas et a nuestros suçesores por el dicho molino medio real de prata, pago por el dicho San Martino de nobienbre de cada ano, et mas avedes de pagar el diezmo de todo lo que en el se moliere. Et que vos et la dicha vuestra muger et personas non venderedes, nin supinoraredes este dicho fuero a persona alguna que sea sin nuestra liçençia et consentimiento et de los dichos nuestros subçesores; et que seades vos y las dichas personas vasallos serventes et ovedientes a nos et a la dicha nuestra iglesia et subçesores. Et que cada persona, que en este dicho fuero suçediere, sea tenudo de se venir mostrar et presentar ante nos o ante los dichos nuestros subçesores estando en el obispado, si non ante nuetros vicarios et suios, como es persona del del dia que en el suçediere fasta trinta dias primeros seguientes, so pena de lo perder. Et que a finamento de la postremera persona [...] suso nombrados et declarados nos quede et a los dichos nuestros subçesores todo libre et quito et desenbargado con todos los reparos et buenos paramentos que en ellos fuere et estubiere fecho.

Et yo, el dicho Diego de Saa, asi reçevo de vos, el dicho senor Obispo, por mi et por la dicha mi mujer et personas suso nonbradas este dicho fuero por las maneras et condiçiones en el contenidas, et obligo mis vienes et suyos para lo conplir et pagar como en el se contiene.

Et nos, el dicho Obispo, ansi vos lo dapmos et otorgamos, en testimonio de lo qual otorgamos ende dello dos cartas de fuero anvas en un tenor, una para vos, el dicho Diego de Saa, et la dicha vuestra mujer et personas, et otra para que quede asentada en el libro de nuestros fueros.

Que fue fecha et otorgada en la çibdad de Lugo, a nueve dias del mes de setiembre, ano del nasçemento de nuestro senor Jhesu Christo de mill et quatroçientos et ochenta et ocho anos.

Testigos que fueron presentes: los onrrados Alvaro Garçia, chantre de la iglesia de Lugo; et Pedro Ferrnandes de las Camoyras, arçediano de Deçon et provisor en la dicha iglesia; et [...], et Fernan Lopes de Verbetouros, criados del dicho senor Obispo, et outros.