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Referencias da busca neste documento para: Documentos da Catedral de Lugo. Século XV

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1401, xullo, 13. Valladolid
O rei don Enrique confirma a carta do infante don Filipe, fillo do rei don Sancho.

(Incluída en: 1408-VII-7, Alcalá de Henares, CD nº 908).

LUGO, AC, At. 5º, est. 23, perg. orix., 480 x 470 mm, tomado de CAÑIZARES: pp. 1128-1131.
   

Sepan quantos esta carta viren como yo don Enrrique por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algesira, e señor de Viscaia e de Molina, vi una carta del Ynfante don Phelipe, que Dios perdone, fijo del mui noble Rey don Sancho, escrita en pergamino de cuero, e sellada con su sello de çera pendiente fecha en esta guisa:

segue a continuación o documento do infante don Filipe: 1312-XII-12, Lugo. (CD nº 126).

et agora el Obispo de Lugo embiome pedir mercet que le confirmase a el e a la dicha eglesia de Lugo la dicha carta e gela mandase guardar e complir. Et yo el sobredicho Rei don Enrrique por faser bien e merçet al dicho Obispo e a la dicha su eglesia de Lugo tovelo por bien, e confirmole la dicha carta et la mercet en ella contenida, e mando que vala e sea guardada segunt que valio e fue guardada en tiempo del Rey don Enrique mi avuelo, e del Rei don Johan mi padre e mi señor, que Dios perdone, et en el mio fasta aqui; et difiendo firmemiente que ninguno nin algunos non sean osados de le yr nin pasar contra la dicha carta confirmada en la manera que dicha es, nin contra lo en ella contenido, nin contra parte della, por gela quebrantar o menguar en algunt tiempo por alguna manera, et qualquer que lo fincar avria la mi yra e pecharme ya la pena contenida en la dicha carta, e al dicho Obispo e su eglesia o a quien su bos toviese todas las costas e dapnos e menoscabos que por ende rescibieren doblados; et demas mando a todas las justicias, e oficiales de los mis Regnos do esto acaesciere asi a los que agora son como a los que seran d’aqui adelante e a cada uno dellos que gelo non consientan mas que le amparen e defiendan con la dicha mercet en la manera que dicha es, e que prenden en bienes de aquellos que contra ello fueren o pasaren so la dicha pena, e la guarden para faser de ella lo que la mi mercet fuere, et que enmienden e fagan emendar al dicho Obispo, o a quien su bos tovieren, todas las costas et damnos e menoscabos que por ende resciviere doblados como dicho es; et demas por qualquier o qualesquier por quien fincar de lo asi faser e complir mando al home que les esta mi carta mostrare o el traslado de ella signado de escrivano publico, sacado con autoridat de jues o de alcalle, que los emplase que parescan ante mi en la mi Corte del dia que los emplasare fasta quinse dias primeros siguientes so la dicha pena a cada uno a desir por qual rason non cumpren mi mandado. Et mando so la dicha pena a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que gela mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en como se cumple mi mandado. Et desto le mande dar esta mi carta escrita en pergamino de cuero e sellada con mi sello de plomo pendiente en filos de seda.    

Dada en Valladolid, treze dias de julio, año del nascemiento de nuestro Señor Jhesu Christo de mill e quatrocientos e un años.

Yo Johan Gonzales de Pina escrivano de nuestro señor el Rey la fis escrivir por su mandado.

Bacalaureus legibus Gometius Aries, utriusque juris doctor, Sancho Rodriguez.