GMH/ÍNDICE A-Z

Referencias da busca neste documento para: Documentos da Catedral de Lugo. Século XV

1272
1478, abril, 9. Lugo

O bispo de Lugo afóralle a dona Teresa Rodríguez, durante a súa vida, dúas partes do couto de Oleiros e os casais de Pacios, Quintela e Vilar entre outros, por renda anual de cinco floríns de ouro.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, fs. 65 v.- 66 r.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, por faser bien et merçed a vos dona Teresa Rodrigues de Aguiar, muger que fuestes de Diego Sanches de Riba de Neyra, cuya anima Dios aya, vos aforamos et damos en fuero las dos partes que nos tenemos del nuestro coto de Oleyros, que es de nuestra iglesia et mesa obispal, et mas vos aforamos con ello los nuestros casares et heredades de Paaçio con los casares de Quintela et el casar de Vilar et el casar de Casaynos et el casar llamado de Sant Martines et el casar de Çima de Vila et de Villafranca et el casar de Ranpayn et las dos partes del casar de Junquera con la leyra de Ranpayn, lo qual todo, segund dicho es, vos aforamos por en todos los dias de vuestra vida et non mas, et con mas todos los otros tributos, pechos et derechos, jures et pertenençias que a nos son devidos et se nos deven en el dicho coto et casares et heredades suso declaradas, segundo que lo vos usastes hasta aqui por nos et en nombre de la dicha nuestra iglesia, eçebto que reservamos a nos la apresentaçion que nos avemos et tenemos a los dos terçios syn cura de la dicha iglesia de Sant Martino de Oleyros, que esta sita en el dicho coto, que non entra en este dicho fuero cada et quando que conteçiere vacar que quede para nos. Lo qual todo, segund dicho es, vos aforamos por quanto estava vaco et nos lo resçebimos para nos et para la dicha nuestra iglesia, a tal pleito et condiçion que vos fagades labrar et procurar las dichas herdades et casares et tengades todo bien labrado et reparado en manera que non se pierda por mengua de buen labor et paramento. Et nos dedes et paguedes et nos avedes de dar et pagar, en cada un ano, por fuero de todo lo sobredicho çinco florines de oro, o la valia dellos, a nos o a nuestros subçesores, o a aquel o a aquellos que por nos o por ellos lo ovier de aver et de recabdar; los quales dichos çinco florines nos asi avedes de dar et pagar por dia de Sant Martin de novienbre de cada uno de los dichos anos quando se acostumbra pagar los otros nuestros fueros, so pena de lo perder sy asy non lo pagardes por dos anos. Et mas que al finamiento vuestro, nin en vuestra vida non lo enajenaredes, nin daredes, nin venderedes, nin traspasaredes en otra persona, et si lo fisierdes de fecho que por ese mismo caso perdays todo el derecho que a ello tovierdes. Et al tiempo de vuestro finamiento dexaredes el dicho coto et casares et heredades, suso nombradas, todo libre, quito et desenbargado, labrado et reparado a nos et a la dicha nuestra iglesia et subçesores.

Et yo, la dicha dona Teresa Rodrigues, que presente esto asi lo resçibo todo de vos, el dicho senor Obispo, con todas las maneras et condiçiones en el contenidas, et obligo a min et a todos mis bienes de lo tener, guardar et complir et atender et pagar todo segundo et en la manera que dicha es, y por mayor firmesa por lo mejor tener et guardar et conplir faso juramento a Dios et a Santa Maria et a esta senal de Crus +, que con mi mano derecha tango, de lo tener todo et conplir segunt et por la forma et via et manera que dicha es, et asi lo dexar todo al tiempo de mi finamiento libre, quito et desenbargado a vos, el dicho senor Obispo, et a vuestra iglesia et subçesores, so pena de por elo caer enfamia et perjura; del qual dicho juramento prometo de non pedir relaxaçion nin absoluçion alguna a ningund prelado que para ello tenga o aya poder.

Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorgamos con las dichas condiçiones, et por esta nuestra carta queremos et protestamos que non pare pejuisio a nos et a nuestra iglesia et dignidat sy cada et quando que se hallare a la dicha nuestra iglesia o dignidat pertenesçer et ser devido la otra terçera parte del dicho coto et heredades et bienes susodichas que podamos gosar y usar dello dello (sic) et tenerlo para nos et para nuestra iglesia sin ynpedimento deste dicho fuero. En testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero en un thenor ant’el escrivano et testigos de yuso escriptos la una para vos, la dicha dona Teresa Rodrigues, la qual firmamos de nuestro nombre et mandamos sellar con nuestro sello, et la otra mandamos al dicho notario que la signase de su signo para que quede en la matricula de nuestras rentas.

Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdat de Lugo dentro de los palaçios del dicho senor Obispo, a nueve dias del mes de abril, ano del naçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.

Testemoyas que fueron presentes a todo lo que dicho es: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Daçon en la dicha iglesia de Lugo; et Maçi Afonso de Valboa, canonigo en la iglesia de Orense; et el bachiller, Pedro Ferrnandes de Villafranca, canonigo en la dicha iglesia de Lugo; et Pedro de Valcarsel, et Ruy Mendes, escudeiros del senor Conde de Lemos.

Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridat episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.

Johan de Villegas, notario.