GMH/ÍNDICE A-Z

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1480, xaneiro, 19. Monforte
O bispo de Lugo afóralles a Xoán de Ralle e a dúas voces o casal de Vilar do Bispo en San Miguel de Vilela, por renda anual da terceira parte do gran, seis marabedís por foros, un touciño por servicios e trinta marabedís de luctuosa.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, fs. 126 v.- 127 r.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, oydor de la Abdiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, viendo et entendiendo que fazemos nuestros provecho et buen paramento nuestro et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros suçesores, aforamos et damos en fuero et vervo a vos Juan de Raale, fijo de Juan de Raale, et a otras dos personas despues de vos, la una qual vos nombrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento, et la otra qual nombrare aquella persona que por vos fuere nombrada, et non siendo nombrada que sea aquella que de derecho heredare vuestros bienes. Conbiene a saber el nuestro casal llamado de Villar do Bispo, que iase en la feligresya de Sant Miguel de Villela, el qual vos damos et aforamos, segundo dicho es, con todas sus entradas et salidas, casas, casares, heredades, a montes et a fontes, et otras cosas al dicho lugar pertenesçientes, segundo que lo traya, labraba et poseya en fuero vuestro padre, a tal pleito et condiçion que labredes et reparedes el dicho casal et heredades et façades las casas del et las tengades fechas, cubiertas et bien reparadas et las moredes de manera que se non vayan a yermo con mingoa de laborio, reparo et buen paramento. Et avedes de dar et paguar en fuero et renta vos et las dichas vuestras personas a nos, o a nuestros suçesores, o al que por nos o por ellos lo ovier de recabdar, en cada un ano, la terçia parte de toda graa de teega que Dios diere en el dicho lugar et heredades, linpio et puesto a vuestra costa a la iglesia del nuestro çellero de Castello de Asma, et por fueros et otras cosas menudas seys maravedis viejos pagos por cada Sant Martino de noviembre, et por serviçios un buen toçino bien sebado que sea sin maliçia, et a la muerte vuestra et de cada persona treynta maravedis viejos por luitosa. Et avedes de ser vasallos servientes et obedientes nuestros et de nuestros suçesores. Et non avedes de trocar, dar, nin enpenar este dicho fuero a persona alguna sin nuestro consentimento et de nuestros suçesores; et cada persona que suçedier en el sea thenuda et obligada de se venir presentar por persona del dia que en el suçediere et fuere nombrada por persona fasta treynta dias primeros siguientes, su pena de lo perder. Et a finamento de la postrimera persona que el dicho lugar et heredades et cosas del quede todo bien labrado et reparado a nos et a nuestros suçesores con todo los buenos paramentos que en todo ello fueren fechos.

Et yo, el dicho Johan de Raale, que presente estoy asy reçebo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero para mi et para las dichas mis personas, et obligo a mi et a todos mis bienes et dellas de paguar la terçia parte de toda graa de teega que Dios diere en el dicho lugar puesto en la dicha iglesia, et por fueros et cosas menudas seys maravedis viejos et un buen toçino, et por luitosa de mi et de cada persona treynta maravedis viejos, segundo que de arriba esta declarado, et de faser et cunplir todo et por todo lo en esta carta de fuero contenido, et para lo ansy mejor tener, paguar, cumplir, faser, doy comigo por fiador et prinçipal pagador a Alfonso Peres de (espacio en branco)  mino que presente esta, el qual dicho Alfonso Peres en presença de mi el notario et testigos de juso escriptos obligo a sy et a sus bienes, avidos et por aver, que lo cumpliria, faria, repararia, labraria et pagaria segundo et en la manera et con las condiçiones arriba declaradas.

Et nos, el dicho senor Obispo, asy vos lo damos et otorgamos, en fe de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero anbas en un thenor ant’el escrivano et testigos a juso escriptos la una para vos, el dicho Juan de Raalle, et vuestras personas, et la otra para que quede asentada en el libro de nuestros fueros.

Que fue fecha et otorgada en la villa de Monforte de Lemos, a dies et nueve dias del mes de henero, ano del nasçemiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et ochenta anos.

Testigos que fueron presentes: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Deçon en la iglesia de Lugo; et Rui Mendes, escudeyro; et Alvaro Vasques, camarero del dicho senor Obispo; et Pedro de Sobrado.

Et yo Arias de Neyra, notario publico en la dicha çibdat de Lugo et su obispado por la por la (sic) abturidat episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que sobredicho es en uno con los dichos testigos presente fui et esta carta escrivi et por mandado et otorgamiento de su senoria puge aqui estos mi nombre et signo en testimonio de verdat.

Arias de Neyra, notario.