GMH/ÍNDICE A-Z

Referencias da busca neste documento para: Documentos da Catedral de Lugo. Século XV

1254
1478, xaneiro, 15. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Ares de Ferreira, á súa muller e a dúas voces unha casa en Portomarín por renda anual de dezasete marabedís.

MADRID, AHN, Carp. 1333 C/23, perg. orix., cortesá, 200 x 195 mm; Cód. 417 B, f. 60 v.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques divina providençia, Obispo de la iglesia et obispado de Lugo, oydor del Consejo del Rey et Reyna nuestros senores, veyendo et entendiendo que es pro et honrra et buen paramento de nos et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores, aforamos et damos en fuero a vos Ares de Ferreira et a vuestra muger, Aldara Peres, et a otras dos personas quales nonbrar el postrimero de vos en su vida o al tiempo de vuestro finamiento, et non seyendo brarada (sic) que sea aquella persona que de derecho heredar vuestros bienes, et asy suçesive de grado en grado. Conviene a saber una casa que esta en Puertomarin de la parte del Espital con otra plaça nuestra que asymismo aforo Ruy de Santiago, et de la otra parte outra casa de Ferrnando Ares de Ferrero, a tal pleito que vos, el dicho Ares de Ferreira, et la dicha vuestra muger tengades et fagades dicha casa de piedra et madera et tengades fecha et cubierta et reparada; et dedes et paguedes de fuero, en cada un ano, vos et la dicha vuestra muger et personas a nos et a nuestros subçesores dyes et syete maravedis viejos por dia de San Martin de noviembre, contando tres blancas viejas et un dinero por cada maravedi. Et al finamiento de la postrimera persona que la dicha casa fique libre, quita et desenbargada a nos et a nuestros subçesores con todos los buenos paramentos que en ella fueren fechos. Et non avedes de vender, nin supinorar, nin traspasar este dicho fuero syn nuestra liçençia et mandado et de nuestros subçesores. Et la persona que subçedier en este dicho fuero hase de venir mostrar como suçede en el ante nos, o ante nuestros subçesores, del dia que en el subçedier fasta treynta dias primeros siguientes, so pena de lo perder.

Et yo, el dicho Ares de Ferreira, que presente esto por min et por la dicha mi muger et persona asy reçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero et por el tiempo et personas et preçio et condiçiones en el contenidas, et obligo a min et a mis bienes et de la dicha mi muger et persona de lo tener et guardar et conplir et pagar asy, segundo en el se contiene. Et nos, el dicho senor Obispo, asy vos lo otorgamos, et mandamosvos dar et dimos esta nuestra carta de fuero firmada de nuestro nonbre et sellada con nuestro sello et signada del sygno de nuestro secretario.

Que fue fecha et otorgada en la nuestra çibdat de Lugo, a quinse dias del mes de henero, ano del naçimiento de nuestro senor Jhesu Christo de mill et quatroçentos et setenta et ocho anos.

Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Gomes Garcia de Goyoso, arçediano de Deçon; et Maçia Alfonso de Valboa, et Johan de Gaybol, et otros.

Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado del dicho senor Obispo et a ruego del dicho Ares de Ferreira esta carta de fuero escrivi, segundo ante min paso, et fiz aqui este mi signo en testimonio de verdad (signo).