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18 B
1168Versión romanceada. Finais do s. XIV

Foro de Noia

Fuente: López Ferreiro, A., Fueros municipales de Santiago y de su Tierra. Edición facsimilar. Ediciones Castilla, S.A., Madrid, 1975, pp. 518-524.

(I) Item ha de auer el mayordomo la meytad de la eglesia de san Martiño de Noya e de los fructos della que andan con el dicho mayordomadgo; por la qual cosa el mayordomo ha de auer la meytad de todas las cosas que venieren a esa eglesia que ella Riende por granado e por menudo.

(II) Iten pertenescen a esa eglesia de san martiño dos leras de herdad que en las vañas en la agra de la bouçoas de que an de dar la meytad en saluo a la eglesia e a los clerigos e al mayordomo.

(III) Iten ha de auer el mayordomo la meytad del vino de las viñas de la dicha villa e de las otras viñas que labran los feligreses de san martiño a derredor de la villa.

(IV) Iten ha de auer el mayordomo la meytad de las ofrendas desta eglesia de los domingos e de las otras fiestas e dias santos del año e de los otros dias que ofrescen e desta feria mayor.

(V) Iten ha de auer la meytad de las mandas de los mortuorios e de los finados quando finan que a la eglesia de san martiño venieren.

(VI) Iten ha de aver de los dineros de las misas e de las ofertas dellas e de las aviinças que fasen por ellas con los clerigos de los siete dias e de los quarenta dias e del ano e dia.

(VII) Iten ha de auer la meytad de los panos del mortuorio.

(VIII) Iten ha de auer la meytad de los dinerios de las couas de los moços pequeños que enterran en la eglesia de san martiño, que son seys soldos á toda la eglesia de san martiño de cada moço.

(IX) Iten ha de auer la meytad de los ungimientos de los onbres e mugeres que ungen en la villa quando quieren morir, que son quinze soldos de cada uno, que ha de auer el clerigo e el mayordomo.

(X) Iten ha de auer el mayordomo la meytad de los peces que dan por sant miguell de setiembre los pescadores que andan á la sacada.

(XI) Iten ha de auer el mayordomo la meytad del diesmo de las pixotas que dan los pescadores e de la avenencia que fasen por san miguell del diesmo dellas e de los otros pescados que matan los pescadores desde enero medeado fasta el fin de sant miguell de setienbre.

(XII) Iten ha de auer el mayordomo el diesmo que dan los pescadores de la sardina e de los otros pescados que matan en el ynvierno desde setienbre fasta enero mediado que fasen las avenencias de la sardina.

(XIII) Iten ha de auer el mayordomo la meytad del diesmo de los … que dan por enero e de los busugeyros e de las fanecas e de los otros pescados que matan desde sant miguell fasta enero mediado.

(XIV) Iten ha de auer el mayordomo la meytad del diesmo de los ostreiros que matan las ostras que dan por san juan de las ostras que matan en toda la sason.

(XV) Iten ha de auer el mayordomo la meytad del diesmo de los barquos de carreto que dan por sant juan, de cada barquo de lo que gana todo el año.

(XVI) Iten ha de auer el mayordomo la meytad del diesmo de los moyños de lo que ganan todo el año los moyñeyros en ellos e de la azea, que está en el Rio de traua.

(XVII) Iten ha de auer el mayordomo la meytad de los diesmo que dan los mercadores e todos los menestrales ferreyros e çapateyros e carniceyros e alfayates e tendeiros e Regateras e misquiteras de la villa de Noya, e las mugeres sachadoras e maçadoras de la villa por san juan, e de las avenencias que fasen de lo que ganan de todo el año con el clerigo de la eglesia e con el mayordomo.

(XVIII) Iten del diesmo de las naues e de los baxeles que dan por san juan, de que el mayordomo ha de aver la meytad.

(XIX) Iten ha de auer el mayordomo la meytad del diesmo de los marineros e de los maestros de las naues e de los baxeles.

(XX) Iten ha de auer el mayordomo la meytad de los dineros de los peces que dan los pescadores que andan a la sacada desde enero hasta san juan en fin del año.

(XXI) Iten ha de auer el mayordomo la meytad de los dineros de los peces que dan por san juan en fin del año los pescadores trasmalleros, que matan los budiones e barbos e vesugos desde enero fasta san juan.

(XXII) Iten ha de auer el mayordomo la meytad del diesmo del pan e del millo e de los labradores que van labrar fuera de la villa a las otras feligresias que dan por que non los onbres labradores a la eglesia.

(XXIII) Iten ha de auer el mayordomo la meytad del diesmo de las ortas que labrar fuera de la villa e de las fructas de las cortiñas de la villa.

(XXIV) Iten ha de auer el mayordomo la meytad del diesmo de los linos e de los cananos que labran en la villa e fuera de la villa los feligreses de san martiño.

(XXV) Iten ha de auer el mayordomo la meytad de los aniversarios de las casas e  herdamientos de la villa, de que dan a san martiño neuersario cada año; conben a saber nueue mrs que ha de aver juan berruga de las casas quel fiso a cabo de juan martis campijo de que a de auer el mayordomo la meytad cada año.

(XXVI) Iten ha de auer el mayordomo la meytad de los dineros e ofertas de pan e de vino e hueuos e frutas que dan e ofrecen a la eglesia de sant martiño de Noya por dia de defuntos e por esta feira mayor e a la eglesia de santa maria la nueua.

(XXVII) Iten ha de auer el mayordomo la meytad de los dineros que dan e ofrecen en los baxeles nueuos e en las naos que fazen en la villa quando los votan, e que dan a los clérigos que van y a dezir el euangelio.

(XXVIII) Iten ha de auer el mayordomo la meytad de los diesmos de las bestias brabas e de los poldros que an de dar por ledeyñas de mayo e por el año de los que venden los vezinos de la villa en las ferias en el tiempo del año e de las bestias que fallan en el monte.

(XXIX) Otrosy conuiene saber que anda e pertenesce de ander con el mayordomado de la dicha villa de Noya e de Sta Xristina e syn o Realengo segund que dicho es; conuien a saber, quel mayordomo ha de auer la meytad del vino de la viña del arçobispo que le pertenesce auer en saluo e de la fructa con las otras cosas aquí contadas que se con ellas suelen andar e de leuar por Rason del mayordomado.

(XXX) Iten ha de auer el mayordomo los portajes de las naues e de los baxeles que vienen a la dicha villa con carga, o que dende salen con carga, de que dan e deuen dar aquellos que non son vezinos portaje cuyos son esas naues e baxeles.

(XXXI) Iten ha de auer el mayordomo los portajes de las pinaças e barcos que vienen á la dicha villa de los que non son vezinos, que traen carga a la villa o que la toman ende, de que dan portajes.

(XXXII) Iten ha de auer el mayordomo el portaje de la sal que viene a la villa e que della sale asy por mar como por tierra de los que non son veziños.

(XXXIII) Iten ha de auer el mayordomo el portaje de los congros e pixotas que dan los pescadores vezinos de la villa, que vienen a la villa con ellos, asy secos como frescos, de que dan portaje segund es costumbre.

(XXXIV) Iten ha de auer el mayordomo el portaje de la sardina de los nauios de la villa que fornen en inverno de la villa de cada uno un millero de sardina de cada año por avento o la valía dellas.

(XXXV) Iten ha de auer el mayordomo el portaje de los pescados e de las sardinas que tiran de la villa por mar o por terra que non son vezinos de que dan portaje.

(XXXVI) Iten ha de auer el mayordomo la mantolta de la sayn que se fase en la villa o que se y mete en la caldera de que an de dar satenta e dos sueldos de cada tonerl, asy los vizinos como los que non son vezinos, e asy de los crudo como de lo cozido.

(XXXVII) Iten ha de auer el mayordomo portaje de cada tonel de sayn que tiran o meten en la villa o en su termino de los que non son vezinos que son XXIIII sueldos de cada tonel

(XXXVIII) Iten ha de auer el mayordomo el portaje de los cueros e de las otras mercadorías que vienen á la villa o que dende tiran asy por mar como por terra de los que no son vezinos; conbiene á saber de cada carga de cueros dos sueldos, asy como salgados e tannados.

(XXXIX) Iten ha de auer el mayordomo de cada cargo de unto o de seuo dos dineros.

(XL) Iten ha de auer el mayordomo de la carga de cera XXX sueldos.

(XLI) Iten ha de auer el mayordomo el portaje de los panos que vienen a la villa, asy por mar como por tierra de los que non son vezinos XXX soldos de cada trogel e tanben han de pagar de los paños que tiran de la villa los que non son vizinos.

(XLII) Iten ha de auer el mayordomo de la carga de los picotes e sobengas que viene asy por mar como por tierra XV soldos de cada carga de los que non son vezinos.

(XLIII) Iten dan al mayordomo las panaderas e castaneyras que venden el pan e castañas en el estanco por las dexar vender ende en el tapal a los bebedores. Anse de avenir con el mayordomo por ello.

(XLIV) Iten ha de auer el mayordomo la meytad de las defensas e encoutos que posieran las justicias por que pinoraren o mandaren pinorar.

(XLV) Iten ha de auer el mayordomo la meytad de las medidas del vino e de las varas de medir que quebran las justicias por justicia, que son XXX soldos de pena de cada medida.

(XLVI) Iten ha de auer el mayordomo el carcelaje de los presos de que lieua el mayordomo XXX soldos de cada uno que entra en lo tapal.

(XLVII) Iten ha de auer el mayordomo el omezio de los onbres que matan en la villa de Noya que son CX libras de cada un omezio.

(XLVIII) Iten ha de auer el mayordomo las vozes de la villa que se ende fasen, asy las de la villa como las de fuera de la villa segund se conten en el foro de la villa.

(XLIX) Iten ha de auer el mayordomo las fuerças de la villa que se ende fasen de que dan voz, segund se conten en el foro.

(L) Iten ha de auer el mayordomo los encotos de las puertas, de que el mayordomo ha querella que son XXX soldos de cada un encoto quien va contra ello, que lieua por encoto.

(LI) Iten ha de auer el mayordomo las fiadorias que se fasen por la villa por antel jues de la villa, de que lieua el mayordomo XV soldos de cada fiaduría de los vezinos que las fasen.

(LII) Iten ha de auer el mayordomo de las otras fiadurías que fasen los que non son vezinos XXX soldos de cada uno.

(LIII) Iten ha de hauer el mayordomo de los niuersarios de los molinos del Rio de uazea, que son XLVIII soldos de cada Rodicio de neuersario saluo de los molinos viejos de azea que son XX soldos al mayordomo de cada Rodicio.

(LIV) Iten ha de auer el mayordomo XXX soldos de pero bochon el viejo cada año del neuersario de la cortiña de la barrera que esta contra los ferreros.

(LV) Iten ha de dar alfonso paez carneiro al mayordomo XV soldos de neuersario de las casa e forno de la Rua nueua quel y fez.

(LVI) Iten ha de auer el mayordomo LX soldos de aniuersarios de las casa que chaman de la adega que fueron de sauastiano pelaes Racionero de Santiago que fue; las quales casas estan en la Rua de fernan de baya pescador, e las quales casas agora ha e tiene juan dias moro e juan cauinas carnicero e sus mugeres, aquellas vozes que vienen dellos.

(LVII) Iten ha de auer el mayordomo el neuersario de un ochauo e medio de la casa de celeyro que fue de pero fariña clerigo; la qual casa fue de Ruyz dias e agora es de johan de ben benites e esta a o quanton da congosta de pay gato que fue.

(LVIII) Iten ha de auer el mayordomo el portadgo de los ajos e de las cebollas que vienen á la villa; conben a saber, del fexe una Restre, o de seys una, sy mas non traxiere.

(LIX) Iten ha de auer el mayordomo el portaje de los barcos que estodieren en Minortos e en Boa e eno Pereyro e en Taramancos e eno Oure, que andaren a pescar e a las ostras de que deuen dar por cada vez que fuere a la mar cada uno que pescado o sardinas o ostras traxier I soldo, o se auenir con el mayordomo de Noya por estos pescados e ostras e portajes por todo el año e por faseren portos en los dichos lugares con estos pescados e ostras e por los non constrener el mayordomo de Noya que vengan á la villa de Noya a faser puerto con estos pescados e ostras, por que se deuen auenir con el mayordomo de Noya.

(LX) Iten ha de auer el mayordomo de Noya de las casas do tapal del arçobispo que dio el arçobispo don gomes a pero ferrandes de ponte por tempo cierto IX libras cada ano por conoscencia. E son las casas que estan al quanton del tapal por hu van á la ponte que tienen las puertas contra la Rua.

(LXI) Iten ha de auer el mayordomo el portaje de dez e seys duzenas de pixotas pequenas que montan cient dozenas pequenas e XII dineros e medio.

Materias

carneiro; mar; violencia; adega; agra; agro; alcume; alimentos; alimentos; allo; aniversario; artesán; avinza; barco; beneficio; besta; cabalo; cabido; caldeiro; camiño; cárcere; carniceiro; carniceiro; carta de poboamento; castaña; cebola; celeiro; coiro; colleita; comercio; comercio; concello; construción; couto; crego; curro; décimos; décimos do mar; delito; diñeiros; doazón; doazón; doente; egua; esmola; esposa; esposo; estanco; Evanxeos; exportación; familia; feira; ferreiro; festa; fisco; forno; fortaleza; freguesía; froita; gando; gran; horta; igrexa; importación; intercambios; intercambios; labores; labrega; labrego; libra; liño; marabedí; mareante; mariñeiro; medidas; mercador; mestre; millo miúdo; misa; montes; mordomía; mordomo; mordomo; mozo; muiñeiro; muíño; muller; muralla; nena; neno; ostra; ovo; pan; panadeira; panos; párroco; peaxe; peixe; pena; pesca; pescada; pescador; portaxe; porto; prenda; preso; racioneiro; rede; regateira; regatón; rexedor; río; rúa; sal; salga; sardiña; sepultura; soldos; soldos; tendeiro; tonel; transporte; tributos; veciñanza; venda; viña; viño; xastre; xuíz; xurado; xurisdición; xustiza; zapateiro; mesa arcebispal

Persoas

Afonso Paez, carniceiro; Fernando de Baía, pescador; Gómez, arcebispo de Santiago de Compostela; Paio Gato; Pedro Bochón o vello; Pedro Fariña, crego; Pedro Fernández de Ponte; Roi Díaz; Xoán Caviñas, carniceiro; Xoán de Ben Benites; Xoán Díaz Mouro; Sebastián Paez, racioneiro de Santiago de Compostela

Outros

Santiago de Compostela, arcebispado; Santiago de Compostela, arcebispo; Santiago de Compostela, cabido; Noia, concello