GMH/ÍNDICE A-Z

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1316. Toro
Afonso XI, en vista da oposición manifestada polo alto clero contra a súa decisión de reincorporar á Coroa os reguengos alleados desde o tempo de Sancho IV, renuncia ao seu propósito e anula a orde dada neste sentido.

 LUGO, AC, CAÑIZARES: pp. 987-990 tomada do perg. orix., atado 5, est. 23, 500x310 mm.

SÁNCHEZ BELDA: Docs..., n.º 1005, p. 426.

Sepan quantos esta carta vieren commo yo don Alffonso por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de Murçia, de Jahen, del Algarbe e sennor de Molina. Seyendo en Burgos en las cortes que agora y fise et seyendo conmigo la reyna donna M. mi avuela et los ynffantes don Johan et don Pedro, mios tios tutores et guarda de mios regnos, con su consseio dellos demande el rengalengo que passo al abbadengo de veynte et ocho años aca que el rey don Sancho, mio avuelo que Dios perdone, fue sobre haro et lo quito. Et yo demandelo agora por mis cartas mucho mas afincadamiente.

Sobresto los prelados de todos los mios regnos et procuradores de algunos prelados que non eran presentes et de los cabildos ayuntaronse en Medina del Campo, despues en Olmedo, et fueron y con ellos en este ayuntamiento los dichos mios tutores et mostraron a mi et a ellos como eran agraviados en muchas cosas por las mis cartas que fueron dadas contra ellos et contra la eglesias et monesterios et contra la cleresia en esta rason. Et sennaladamiente que era contra los ordenamientos que fueron fechos en las cortes de Nagera et de Benavente et en Haro, et contra los previlleios et cartas et setençias que avian del rey don Sancho et del rey don Fernando mio padre, que dios perdone, et de los otros reyes onde yo vengo. Et pedieronme merçed que gelo guardase et que revocase todas las cartas que sobresta rason eran dadas et ellos que me querian faser serviçio et ayuda entendiendo que lo avia mester para serviçio de Dios contra los moros en defendimiento et enxaltamiento de la fe, por que los guardase los privilleios et las cartas et sentençias et donaçiones et libertades que an en esta rason. Et yo et bos los dichos mios tutores vistas las cartas del rey don Sancho, mio avuelo, que los prelados et los procuradores de los prelados et de los cabildos nos mostraron que an en esta rason. Et otrosi la ayuda et el serviçio que me fesieron aviendolo menester segunt dicho es, yo con conseio et con otorgamiento de los dichos mios tutores, falle por derecho que todos los ordenamientos et privilleios et cartas et sentençias et donaçiones et libertades de los reyes que los perlados et la eglesias et los monesterios et la clereçia et cada uno dellos an en esta rason que gelo devo guardar. Et mando que les sea guardado. Et revoco todas las mis cartas que son dadas contra los perlados et contra los privillegios et contra las eglesias et monesterios et contra la clereçia et contra cada uno dellos en esta rason. Et mando que non valan nin usen dellas en ninguna cosa. Otrosi falle pollas dichas cartas del rey don Sancho, mio avuelo, que los clerigos ovieren de patrimonio o por conpras o por donadios o en otra qulaquier manera que non sea dela eglesia que non deve el rey mandar faser pesquisa nin entrega ninguna sobrello por rason del rengalengo. Otrosi falle por las dichas cartas que las heredades que fueron dadas et mandadas a las eglesias por los reyes et por los otros fieles de Dios quel rey don Sancho tovo por bien et mando que non fesiesen pesquisa ninguna sobrello nin tomasen ende ninguna cosa por rason del rengalengo. Et si alguna cosa avian tomado que gelo entregasen. Et por ende tengo por bien de gelo guardar asi en todo agora et daqui adelante et confirmo a los perlados et a las eglesias et a los monesterios et a la cleresia et a cada uno dellos general et espeçialmente todos los ordenamientos et privilleios et cartas et sentençias et donaçiones libertades que an de los reyes et mando que les den cartas de la mi chançelleria quantas ovieren menester en este tenor et que les non tomen chançelleria ninguna por ellas.

Et nos donna Maria por la gracia de Dios reyna de Castilla, de Leon et sennora de Molina, et ynfant don Johan sennor de Viscaya, et el ynffant don Pedro, tutores sobredichos, por que los perlados et los monesterios et las eglesias et la cleresia fezieron serviçio al rey al tiempo que lo avia menester el dieran algo el qual algo nos despendiimos en serviçio de Dios et suyo en la guerra de los moros.

Et por que ellos sean mas seguros de todos esto, otorgamos et avemos por firme todo lo sobredicho, et juramos et prometemos a Dios et a Santa Maria et sobre los santos evangelios taniendolos corporalmiente con las manos, de atener, guardar et faser tener et guardar todo esto que sobredicho es et de non venir contra ello nin contra parte dello por nos nin por otro, nin los demandar nin enbargar en vos del rey nin por nos nin por otra rason ninguna, nin por ninguna manera, nin ninguna cosa dello, nin seamos en conseio delo demandar nin de mover demanda a los perlados nin a las eglesias nin a los monesterios nin a la cleresia nin a los otros logares piadosos nin a ninguno dellos por rason del rengalengo, fasta que el rey se de edat. Et si otro alguno lo demandare o lo enbargare en alguna manera por alguna rason que nos pasemos nos a ello et lo deffendamos fasta este tiempo sobredicho. Et si despues que el rey llegase a edat quissieren tornar a esta demanda del rengalengo de las cortes de Haro aca prometemos de ayudar a los perlados et a las eglesias et a los monesterios et a la cleresia quanto nos podieremos en pedir merçet al rey que se parta desta demanda o que reçiba en cuenta estos dineros que nos agora dieron que nos despendiemos en su serviçio.

Et por que el rey don Alfonso con conseio et con otorgamiento de la reyna donna Maria mi avuela et del ynffant don Johan et del ynffant don Pedro mios tios tutores et guarda de mios regnos otorgue todas estas cosas que dichas son a los perlados et a las eglesias et a los monesterios et a la cleresia et a cada uno dellos. Et sennaladamiente por que don frey Johan obispo de Lugo fue en este ayuntamiento que se fiso en Toro con el arçobispo de Santiago et con el obispo de [Tuy] et con el obispo de Orense pediome merçet quel mandasse dar mi carta por quel fuesen guardadas todas estas cosas sobredichas a el et a su eglesia et [al cabildo et cleresia] et a todo su obispado. Et yo tovelo por bien et mandel ende dar esta mi carta seellada con mio seello de plomo.

Dada en Toro [...] de agosto, era de mill et tresientos et çinquenta et quatro annos.

Yo Bernard Yanes la fis escrivir por mandado del rey et de la reyna et de los ynffantes sus tutores en el quarto año que el rey sobredicho regno [...als...] Pedro, Diago Gª, VºBº.