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Referencias da busca neste documento para: Documentos da Catedral de Lugo. Século XV

1337
1480, setembro, 28. Lugo
O bispo de Lugo outórgalles en pensión perpetua a Xoán Arias e á súa muller un terreo edificable na rúa lucense da Cruz por renda anual de dez marabedís e a obrigación de construír unha casa.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 132 v.

Sepan quantos esta carta de çenso et pension vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, oydor de la Abdiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, viendo et entendiendo que fazemos nuestro provecho et buen paramiento nuestro et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros suçesores, damos a çenso et a pensyon et por nombre de pension a vos Juan Arias, çapatero, visino desta nuestra çibdad de Lugo, et a vuestra muger, Mayor Peres, et a vuestras vozes et herederos para syenpre jamas una nuestra plaça de casa, que esta en esta dicha nuestra çibdad en la rua da Crus, que fere en una casa que tiene Alvar Gomes de Costante et va de luengo topar en la calle delante de las puertas de las casas de Clara Martines, muger que fue de Alvaro de Mera, et jaze en braço con otra plaça que tiene en fuero del Monesterio de Sant Domingo la dicha Clara Martines, et de otra parte junto con otra plaça que tiene Alvaro de Lugo. La qual dicha plaça vos damos a pensyon, segundo dicho es, por jur de heredat para sienpre jamas con todas sus entradas et salidas, jures et pertenençias quantas ha et debe aver ansy de fecho como de derecho, et aveys de fazer en la dicha plaça una casa de sobrado con dos valcones uno de una parte et otro de otra, et la podays aver et tener et fazer della et en ella et de la casa que en ella fuere fecha todo lo que quisierdes ansy como de vuestra cosa propia, salvo que la no podays dar, vender, trocar, nin enpenar a iglesia, nin a monesterio, nin a persona alguna que sea sin que primero nos, o nuestros suçesores, seamos requeridos et queriendola nos, o los dichos nuestros suçesores, que la ayamos et seays obligados a nos la dar por el preçio que justo fuere antes que otro ninguno. Et aveys de dar et paguar por la dicha plaça vos et los dichos vuestros herederos et suçesores, que suçedieren en el derecho della, dies maravedis de pares de blancas, en cada un ano, por dia de Sant Martino de noviembre a nos et a nuestros suçesores, o al mayordomo que por nos o por ellos los ovier de aver et recabdar, puestos en pas et en salvo a vuestra costa en esta dicha nuestra çibdad de Lugo, et çesando de paguar la dicha pensyon vos, o los dichos vuestros herederos, et suçesores por tres anos que por ese mismo fecho pergays la dicha plaça et casa que en ella for fecha et se torne a nos et a nuestra mesa obispal, o a nuestros suçesores, con todos los buenos paramentos que en ella foren fechos.

Et yo, el dicho Juan Arias, que presente estoy ansy resçebo de vos, el dicho senor Obispo, la dicha plaça de casa para min et para la dicha mi muger et herederos con las condiçiones sobredichas, et obligo a mi et a todos mis bienes avidos et por aver et de la dicha mi muger et herederos et suçesores, que suçedieren que suçedieren (sic)  en el derecho de la dicha plaça et casa que en ella for fecha, de paguar para sienpre jamas los dichos dies maravedis de pares, en cada un ano, al plazo sobredicho, et de tener, guardar, paguar et cumplir todo lo susodicho, segundo dicho es. En fe et testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas, anbas en un thenor, ant’el escrivano et testigos a juso escriptos la una para vos, el dicho Juan Arias, et vuestros herederos et la otra para que quede asentada en el libro de nuestros fueros.

Que fue fecha et otorgada en la çibdad de Lugo, a veynte et ocho dias del mes de setiembre, ano del nasçemiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et ochenta anos.

Testigos que fueron presentes: Juan de Sant Martino, notario, visino de la dicha çibdad; et Gil Gonçales de Neyra, capellan del dicho senor Obispo; et Alvaro Vasques, camarero de su merçed.

La qual dicha plaça vos damos, segundo dicho es, con condiçion que en el balcon que fizierdes detras aza la huerta de los nuestros palaçios non fagays, nin podays faser, ventana alguna, nin azotea, nin otro miradero por que pueda ver nin mirar la dicha huerta nin palaçios.

Et yo Arias de Neyra, notario, escrivano publico en la dicha çibdad et obispado de Lugo por la abturidad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos presente fui, et esta carta escrivi et por mandado et otorgamiento de su senoria et a pidimiento del dicho Juan Arias puse aqui estos mis nombre et signo en testimonio de verdad.

Arias de Neyra, notario.