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Referencias da busca neste documento para: Documentos da Catedral de Lugo. Século XV

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1478, xaneiro, 8. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Diego de Benade, á súa muller e a dúas voces a herdade de Benade de Cima na freguesía de Santo Estevo de Benade, por renda anual de cinco fanegas de centeo, unha de trigo, un carneiro, e a obrigación de construír unha casa.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 60 r.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, por quanto la nuestra heredat que jas en Benade de Çima non tienen casa para que casero la pueda labrar, por mengua de casa en que more, et por quanto vos Diego de Venade, nuestro vasallo, venistes a nos disiendo que vos diesemos esta dicha heredat de Venade por vuestra vida et de vuestra mujer, Maria de Venade, et de otras dos personas, que fariades en la dicha heredat una casa. Et nos veyendo que es serviçio de Dios et de nuestra iglesia et nuestra pro et de nuestros subçesores por la presente aforamosvos la dicha heredat de Benade de Çima, la qual jas junto a par con otra heredat que es de los aniversarios et la solia traer Juan Lopes, mercader, defunto, vesino que fue de la dicha nuestra çibdat, et su el signo de Sant Estevan de Venade, et a la dicha vuestra muger, Maria de Venade, et a otras dos personas despues de vos, la una qual vos nombrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento et la otra qual nombrare la persona que por vos fuere nombrada, et si non fuere nombrada que sea la que de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos. El dicho fuero vos fasemos con tal condiçion que vos fagades la dicha casa la qual sea losada, la qual fagades dentro de dos anos complidos primeros siguientes, so pena de perder el dicho fuero, et mas que dedes de fuero, en cada un ano, vos et la dicha vuestra muger et personas, cada uno en su tiempo, çinco fanegas de çenteno et una fanega de trigo, todo buen pan linpio et seco, medido por medida derecha, puesto en pas et en salvo en esta nuestra çibdat a vuestra costa et mision por dia de Santa Maria de setiembre, et avedesnos a dar mas por serviço, en cada un ano, por dia de Sant Juan un buen carnero. El qual dicho fuero vos fasemos con todas sus entradas et salidas, arbores et formaes, montes et fontes, por donde quer que van su el dicho signo, et non avedes de vender, nin enpenar este dicho fuero a persona alguna sin nuestra liçençia et mandado o de nuestros subçesores, et la persona que suçediere en el dicho fuero sea thenuda et obligada de se venir mostrar et presentar ante nos, o ante nuetros subçesores, como es persona del et subçede en el del dia que en el subçediere fasta treynta dias primeros siguientes, so pena de lo perder. Et al finamiento de la postrimera persona que la dicha heredat fique bien labrada et reparada et en buen paramento a nos et a nuestros subçesores et mesa obispal con todos los otros buenos paramentos que en ella fueren fechos.

Et yo, el dicho Diego de Venade, que presente esto, por mi et en nombre de la dicha mi muger et personas asi resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero et bien et merçed que me fasedes, et obligo a mi et a todos mis bienes, muebles et rayses, avidos et por aver, et de la dicha mi muger et personas de pagar las dichas çinco fanegas de çenteno et una de trigo et un carnero, et de tener et labrar la dicha heredad en buen reparo et paramento.

Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et aforamos, en fe et testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero, en un thenor, ant’el escrivano et testigos de yuso escriptos la una para vos, el dicho Diego de Venade, et la otra para que fique en el protocolo de nuestra rentas.

Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdat de Lugo, a ocho dias del mes de enero, ano del nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.

Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Daçon en la dicha iglesia de Lugo; et el bachiller, Pedro Ferrnandes de Villafranca, canonigo della; et Maçialfonso de Valboa, canonigo en la iglesia de Orense.

Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdad et obispado de Lugo por la abtoridad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.