GMH/ÍNDICE A-Z

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1478, decembro, 28. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Pedro Ribera e a dúas voces as casas e viñas de Porcís, por renda anual do tercio das uvas e froita.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 71 r. e v.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa yglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Abdiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que es pro et buen paramiento de nos et de nuestra yglesia et mesa obispal aforamos et damos en fuero a vos Pedro Ribera, morador en Ribera de Mino, et a otras dos personas, la una qual vos nombrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento et la otra qual nonbrar aquella que por vos fuere nonbrada, et sy non fuere nombrada que sea aquella que de derecho heredare vuestros bienes. Conbiene a saber las nuestras vinas, casas et arvores que nos avemos en los quintos de Porçiis con todas sus entradas et salidas por donde quier que van et segund que las traya en fuero Fernando Garçia de Porçires, a tal pleyto et condiçion que las labredes et paredes bien de manera que se non pierdan et vayan a yermo por mengoa de reparo y lavorio, y dedes et paguedes de renta et fuero, en cada un ano, a nos et a nuestra yglesia et mesa obispal, o a nuestros suçesores, vos et las dichas personas, cada una en su tiempo, el terçio de las hubas et fruta que Dios diere en las dichas vinas et arvores. Et la persona que despues de vos suçediere en este dicho fuero que sea tenuda et obligada de se venir mostrar y presentar ante nos o ante nuestros suçesores como es persona deste dicho fuero et suçede en el del dia que en el suçediere fasta treynta dias primeros seguientes, so pena de lo perder. Et con condiçion que vos et las dichas personas non podades enajenar este dicho fuero a persona alguna que sea sin nuestra liçençia y mandado et de nuestros suçesores. Et al tiempo del finamiento de la postrimera persona que las dichas vinas con todo lo a ellas pertenesçiente se torne et buelva a nos et a nuestra yglesia et suçesores.

Et yo, el dicho Pedro Cavalo, que presente esto por min et en nonbre de las dichas personas asy resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero que me asy fasedes, et obligo a min et a todos mis bienes et de las dichas personas de tener estas dichas vinas et casas bien labradas et reparadas et pagar lo en este fuero contenido.

Et nos, el dicho senor Obispo, asy vos lo damos et otorgamos, en fe et testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero en un thenor ant’el escrivano et testigos de yuso escriptos la una para vos, el dicho Pedro Cavalo, et la otra para que quede en la matricola de nuestras rentas.

Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdad de Lugo, a veynte et ocho dias del mes de desembre, ano del nasçemiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et quatroçientos (sic) et setenta et ocho.

Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Juan Lopes de San Martino, notario et vesino de la dicha çibdad; et Alvaro Marino, clerigo, et Pedro de Boovie, criados del dicho senor Obispo.

Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridat episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero fis escrivir et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.

Johan de Villegas, notario.