GMH/ÍNDICE A-Z

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1480, xaneiro, 19. Diomondi
O bispo de Lugo afóralles a Gómez de Moure, á súa muller e a dúas voces a metade do lugar de Pisello na freguesía de Castelo de Asma, por renda anual de dous moios de viño, dezaoito marabedís por servicios e foros, máis trinta marabedís de luctuosa.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 123 r. e v.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Abdiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, viendo et entendiendo que fasemos nuestro provecho et buen paramento nuestro et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros suçesores, aforamos et damos en fuero a vos Gomes de Moure et a vuestra muger, Aldara Arias, et a otras dos personas despues de vos, la una qual el postrimero de vos nombrare en su vida o al tiempo de su finamiento et la otra qual nombrare aquella persona que por vos fuere nombrada, et non siendo nombrada que seia aquella que mas de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos. Conbiene a saber la meytad del nuestro lugar de Piisello, sito en la filigresia de Castelo de Asma, el qual vos damos et aforamos con todas et salidas (sic), a montes et a fontes por donde quer que vayan, segun que lo vos, el dicho Gomes de Moure, tragedes a jur et a mao, a tal pleito et condiçion que façades et labredes et reparedes et moredes o façades morar, labrar et reparar las casas, vynas et heredades del dicho lugar de manera que se non pergan nin vayan a yermo con mingoa de laborio, reparo et buen paramento. Et avedes de dar en fuero et renta, en cada un ano, a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros suçesores, o al mayordomo que por nos o por ellos lo ovier de aver et recabdar, dos moyos de buen vino del mejor que ovier en el dicho lugar a la vica del laguar en el dicho lugar, et por serviçios et fueros dies et ocho maravedis viejos pagos por Sant Martino de noviembre, et por luytosa cada persona treynta maravedis viejos. Et avedes de seer servientes et obedientes a nos et a nuestra iglesia et a nuestros suçesores. Et non avedes de vender, trocar, nin enpenar, dar, nin traspasar este dicho fuero a persona alguna syn nuestro consintimento, o de nuestros suçesores. Et la persona que suçediere en este dicho fuero sea tenuda et obligada de se venir mostrar et presentar por persona del dia que en el suçediere o fuer nombrada por persona fasta treynta dias primeros seguientes, so pena de lo perder. Et a finamento de la pustrimera persona que la dicha meytad del dicho luguar quede libre et quita et desenbarguada con todos los buenos paramentos que fueren fechos en ella a nos et a la dicha nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros suçesores.

Et yo, el dicho Gomes de Moure, que presente estoy asy resçibo de vos el dicho fuero para mi et para la dicha mi muger et personas, et obligo a mi et a todos mis bienes et dellas de lo cumplir et paguar, en cada ano, los dichos dos moyos de vino et los dies et ocho maravedis por serviçios et todo lo otro que en el se contiene.

Et nos, el dicho senor Obispo, asy vos lo damos, et otorguamos dello dos cartas de fuero anbas en un thenor la una para vos, el dicho Gomes de Moure, et vuestra muger et personas, firmada de nuestro nombre et seellada con nuestro seello et signada et firmada del nombre et signo de Arias de Neyra, notario et nuestro secretario, et la otra para que quede asentada en el libro de los otros nuestros fueros firmada et signada de nombre et signo del dicho notario.

Que fue fecha et otorguada en el Coto de Diomonde, a dies et nueve dias del mes de henero, ano del nasçemiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et ochenta anos.

Testigos que fueron presentes: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Deçon en la iglesia de Lugo; et Alvaro Saco, abad de Santo Estevan de Riba de Mino; et Estevoo Tenrreyro, escudeyro.

Et yo el dicho Arias de Neyra, escrivano et notario publico en la çibdat et obispado de Lugo por la auturidat episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que susodicho es en uno con los dichos testigos presente fuy et esta carta escrivi, et por mandado et otorgamiento de su senoria puge aqui estos mis nombre et signo en testimonio de verdat.

Arias de Neyra, notario.