GMH/ÍNDICE A-Z

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1478, xuño, 26. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Fernando de Beloy, á súa muller e a unha voz o casal de Cacabelos na freguesía de Santalla de Mazoi, por renda anual de corenta marabedís.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 70 v.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que fasemos provecho de nos et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores, aforamos et damos en fuero et verbo a vos Fernando de Beloy et a vuestra muger, Aldara Ferrnandes, et a otra persona qual el postrimero de vos nombrare en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento, et si non fuere nombrada que sea aquella que de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos. Conviene a saber el nuestro casar de Cacavel con todas sus casas et casares et formaes et entradas et salidas, a monte et a fonte por donde quier que vaa so el signo de Sant’Alla de Mansoy. A tal pleito et condiçion que labredes et reparedes bien las heredades et casas del dicho casal, et dedes et paguedes de renta et fuero, en cada un ano, a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal o a nuestros subçesores, o a aquel o a aquellos que por nos o por ellos lo ovier de aver et recabdar, quarenta maravedis de moneda vieja puestos en pas et en salvo aqui en esta nuestra çibdad por dia de Sant Martin de noviembre. Et la persona que en este dicho fuero subçediere que sea thenuda et obligada de se venir mostrar et presentar ante nos, o ante nuestros subçesores, como es persona deste dicho fuero et subçede en el del dia que en el subçediere et fuere nombrada por persona fasta treynta dias primeros siguientes. Et con condiçion que vos nin la dicha vuestra muger et persona non podays vender, nin trocar, nin cambiar este dicho fuero con persona alguna que sea syn nuestra liçençia et mandado, o de nuestros subçesores. Et que seades vasallos servientes et obedientes nuestros et de nuestros subçesores. Et al tiempo del finamiento de la postrimera persona que el dicho casal con todas las cosas a el pertenesçientes se torne et buelva a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal con todos los mejoramientos et reparos que en todo ello fuere fecho.

Et yo, el dicho Ferrnando de Beloy, que presente esto por min et en nombre de la dicha mi muger et persona asi resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero et bien et merçed que me asi fasedes con las condiçiones en el contenidas, et obligo a min et a todos mis bienes, muebles et rayses, et de la dicha mi muger et persona de tener este dicho lugar bien labrado et pagar lo en este fuero contenido.

Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorgamos et aforamos, çerca de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero en un thenor ant’el notario et testigos de yuso escriptos, la una para vos, el dicho Fernando de Beloy, et la otra para que quede en la matricula de nuestras rentas.

Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdad de Lugo, a veynte et seys dias del mes de junio, ano del naçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.

Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: don Alvaro Peres, dean en la dicha iglesia de Lugo; et Alvaro Lopes, secretario del dicho senor Obispo.

Et yo Juan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fui presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.

Johan de Villegas, notario.