GMH/ÍNDICE A-Z

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1479, marzo, 1. Lugo
O bispo de Lugo outorga un novo foro a favor de Fernando Afonso, da súa muller e de dúas voces do lugar de Cabo de Vila en Santalla de Fingoi, por renda anual de tres cargas de pan, doce ducias de anguías e os servicios de costume.

MADRID, AHN, Carp. 1333 D/5, perg. orix., cortesá, 300 x 250 mm; Cód. 417 B, f. 75 r.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, seyendo ynformado como vos Ferrnando de Cabo de Vila teneys en fuero el nuestro lugar de Cabo de Vila et casas et casares et heredades del dicho lugar, qual vos fue fecho por don Garçia de Vaamonde, nuestro anteçesor, y veyendo como lo aveys reparado bien et aveys gastado en los reparos de asaz quantia de maravedis de vuestra fasienda, y nos asimesmo por vos faser bien et merçe et veyendo et entendiendo que sera asimesmo serviçio de nuestro Senor et de nuestra iglesia et pro nuestro et de nuestra mesa obispal et de nuestros subçesores, aforamos de nuevo a vos, el dicho Ferrnando Alfonso de Cabo de Vila, et a vuestra muger, Mayor Peres, et a otras dos personas despues del postrimero de vos, una qual el postrimero de vos nonbrar en su vida o al tiempo de su finamiento et otra qual nonbrare la persona que en vuestro lugar despues de vos subçediere. Conviene a saber el dicho lugar de Cabo de Vila con las dichas casas et heredades et con el canero del dicho lugar et mas con el otro canero de Caniçes segund va a ribera, a montes et a fontes, todo por donde quier que va, segund que a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal perteneçe et perteneçer deve en qualquier manera, segund todo es sito so el signo de Santalla de Fingoy et vos lo trayades a jur et a mao, a tal pleito et condiçion que vos et la dicha vuestra muger et las otras personas, que despues de vos subçedieren en este dicho fuero, seades thenudos et obligados de faser labrar et reparar la dicha casa et las heredades et caneros. Et avedes de dar en renta et fuero, en cada un ano, por el dicho lugar et heredades et caneros tres cargas de pan medido por la medida derecha a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores, o a quien por nos o por ellos lo ovier de aver et de recabdar, puesto en pas et en salvo por dia de Santa Maria de setienbre aqui en estos nuestros palaçios, et por los dichos caneros avedes de dar vos et la dicha vuestra muger et personas, cada uno en su tiempo, en cada un ano dose dosenas de anguilas instas et correadas, et por serviçios en cada un ano, cada una de vos las dichas personas en su tiempo, en cada un ano, segund dicho es, un buen puerco por Navidat con sus capones, et por Pascua dos cabritos con sus huevos, et por Sant Juan un carnero con sus pollos. Et si vos quisierdes enagenar el dicho fuero o lo traspasar en otra persona que lo non podades faser, nin fagades en persona poderosa, nin en otra alguna syn nuestra liçençia et mandado espreso o de nuestros sobçesores, o de aquel o aquellos que nuestro poder o suyo ovieren para ello. Et asimesmo sya obligada cada una de las dichas personas, que despues del postrimero de vos subçediere en este dicho fuero, sean thenudas et obligadas de se venir mostrar et presentar ante nos o ante nuestros subçesores, o ante quien nuestro poder o suyo ovieren, como son nonbrados por foreros en el dicho fuero dentro de treynta dias primeros siguientes del dia que fuer nonbrada, so pena que por ese mismo fecho ayan perdido este dicho fuero et se torne a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal, o a nuestros subçesores. Et al finamiento de la postrimera persona que el dicho lugar et casas et heredades et caneros et con las cosas a ello pertenesçientes queden a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores con todos los buenos reparos et mejoramientos que en todo ello fueren fechos.

Et yo, el dicho Ferrnando Alfonso, que presente esto por min et en nonbre de la dicha mi muger et personas asi resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero con las condiçiones en el contenidas, et obligo a min et a todos mis bienes et de la dicha mi muger et otras dos personas de pagar las dichas tres cargas de pan et serviço et dose dosenas de anguilas, segund dicho es.

Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorgamos, et desto vos mandamos dar esta nuestra carta de fuero firmada de nuestro nonbre et sellada con nuestro sello et signada del signo de Juan de Villegas, nuestro secretario.

Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdad de Lugo, a primero dia del mes de março, ano del nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et nueve anos.

Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Maçi Alfonso de Valboa, canonigo en la iglesia de Orense, et Juan Nunes Mançebo, clerigo, raçionero en la dicha iglesia de Lugo; et Alvaro Vasques, camarero del dicho senor Obispo.

Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdad et obispado de Lugo por la abtoridad episcopal, secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo, que aqui firmo de su nonbre, esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.