GMH/ÍNDICE A-Z

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1482, outubro, 30. “Vilamaior de Mondoñedo”.
García de la Parra, alcalde maior do bispado de Mondoñedo, a pedimento do procurador do Cabido de Mondoñedo e do procurador do cabaleiro Pedro de Bolaño, dictou unha sentencia relativa á Sucesión de Burela, en virtude da cal condenou ó referido Pedro de Bolaño a deixar libres os bens da expresada Sucesión ó susodito Cabido.
A, papel, cadernillo de 8 follas, con signo notarial, de 215 x 150 mm. Letra cortesá.

En la çibdad de Villamayor de Mondonedo / a treynta dias del mes de octubre del anno / del nasçemiento del nuestro Sennor Jesucristo de mill / et quatroçientos et ochenta et dos annos. Estando Garcçia de la Parra alcalde mayor en este dicho obispado / por el sennor don Ferrnando d-Acunna justiçia / mayor en este reyno de Galizia por nuestros / sennores el rey et la reyna et del consejo de sus altezas estando a/sentado a juysio librando los pleitos / que ante el venian en la abdiençia de la Terçia / en presençia de mi Aluaro Gommes de la Serna / escripuano de nuestro sennor el rey et su / notario publico en la su corte et en todos / los sus reynos et sennorios et de los testi/gos de juso escriptos paresçieron ende presentes / en la dicha abdiençia los procuradores de los / sennores dean et cabildo desta dicha iglesia et / del sennor et honrrado caballero Pedro de Volanno conviene a saber por parte de los / sennores dean et cabildo de la dicha iglesia Iohan do Naseyro raçionero parte autor et de/mandante et del dicho sennor Pedro de Volanno / Pedro Dias de Teyxeyro parte rea et / defendente et luego los dichos partes dixeron / al dicho alcalde que el les avia asynado termino / para oy dicho dia que veniesen a oyr sen/tençia en el pleito et letigio que trayan sobre / la Sucesion de Burela. Por ende que le / pedian et requerian que diese et pronulçiase / su sentençia aquella que fallase que con derecho / debia de dar. Et luego el dicho alcalde dio et feso / en fas de las dichas partes que presentes estaban / vn escrito de sentençia que en su mano traya / su thenor del qual es este que se sigue: / Visto et con buena diligençia examinado por mi / Garçia de la Parra alcalde mayor en el obispado de Mondonedo / por el rey et reyna nuestros sennores vn proçeso / de pleito pendente entre partes es a saber de la vna parte el dean et cabilldo de la iglesia / de Mondonedo et personas syngulares del / autores demandantes et de la otra parte reo / defendente el sennor Pedro de Volanno / sobre rason de la Suçesion de Burela con todo / lo a ella anexo et conexo et a ella adeante perte/neçiente es a saber benefiçios casas herdades vinas / et terrerias pastos de montes et fontes et vista / la demanda por parte de los dichos sennores / dean et cabilldo posta et por su procurador / en su nonbre contra el dicho sennor Pedro de / Volanno delante el bachiller Pedro Gonçales de Çisneros alcalde mayor en este reyno de Ga/lizia por el dicho rey et reyna nuestros / sennores et jues comisario por los sennores / don Ferrnando d-Acunna justiçia mayor en este / reyno de Galizia et por el liçençiado / Garçia Lopes de Chinchilla anbos et dos jueses / en este reyno de Galizia por los dichos / reyes nuestros sennores sobre el dicho / negoçio et vistas las exçepçiones et / defensiones por el dicho sennor Pedro de Valanno / puestas contra la dicha demanda et visto / lo replicado por parte del dicho dean et cabilldo et / todo lo outro quanto las dichas partes en persona de / sus procuradores et los dichos sus procura/dores en sus nonbres queseron desir et alegar / et rasonar fasta que concluyeron et el dicho bachiller et alcalde concluyo con ellos et les / asynaba termino para dar entrelocutoria / sentençia et commo al dicho termino pronunçio por / su sentençia enterlocutoria por su sen/tençia por la qual resçibio las dichas / partes et a cada vna dellas a probar lo que pro/bado lles podiese aprobechar et visto / las probanças fechas por parte del dicho / cabildo asy por eso commo por escripturas / et documentos publicos presentados en persona / del procurador del dicho sennor Pedro de / Volanno et visto vn instromento de foro / inphiteotico por parte del dicho sennor Pedro / de Volanno asy mismo presentado para en proba / de su entençion et vista la publicaçion de / dichas probanzas lo que cada vnna de las / dichas partes sobre ello queseron rasonar / et desir fasta que concluyeron et sus procu/radores en sus nonbres delante Pedro Garçia de / Villanueba lugar teniente de corregidor en el / dicho obispado de Mondonedo por el sennor / Jorje de Mendanno corregidor en el dicho obispado / por los dichos rey et reyna nuestros sennores / que suçedio en el dicho ofiçio al dicho / alcalde Pedro Gonçales de Çisneros et resçibio en / sy la comision et determinaçion de la dicha / causa et concluyo con las dichas partes et visto / commo estando asy el pleito concluso ante / el dicho sennor Jorje de Mendanno et se / ausento deste dicho obispado et suçedio / en su lugar el sennor Garçia Sarmiento / corregidor que asy mesmo fue en este / obispado que asy mesmo resçibio en sy / el conoçimiento de la dicha causa et dio carta / conpulsoria contra el el dicho sennor Pedro / de Volanno para que diese las esportulas / para sacar lo proçesado para dar a los ase/sores por quanto dixo que no tenia seelario / con el dicho ofiçio ni era leterado et / asy mismo mandaba et mando enplasaba / et enplaso al dicho Pedro de Volanno perentoriamente para que por sy o su procurador instrutu veniese / oyr sentençia en el dicho negoçio et visto commo / despues el dicho sennor corregidor Garçia Sarmiento / asynaba termino de veynte dias a los dichos / sennores dean et cabildo et al dicho sennor Pedro / de Volanno en persona de sus procuradores / Iohan do Naseiro raçionero et Pedro Dias de / Teyxeyro a que traxesen los dichos dineros / para las esportulas et veniesen a oyr setençia / difinitiba et visto commo despues el dicho Garçia / Sarmiento se fue del dicho obispado et yo / suçedi en el ofiçio de alcalde mayor de justi/çia en este dicho obispado et resçibi et açente / en mi el conosçemiento de la dicha causa a peticiçion / et requerimiento del dicho cabilldo visto commo me / fue pidido por parte del dicho Johan de Naseiro / racionero que diese sentençia en la dicha causa / et que estaba presto para dar lo que fuese obli/gado para el proçesado et açesores lo qual / me requirio et pidio delante el dicho Pedro Dias / procurador del dicho sennor Pedro de Volanno / et visto todo lo otro que anbas las dichas partes / queseron desir et visto commo les asyne ter/mino para dar la sentençia a mayor abondamiento / les asyno agora para esta audiençia / et los enplaso en persona de sus procuradores / estando en lugar de julgar teniendo Dios / ante mis ojos avido acordo et consejo con / onbres entendidos en derecho fallo la en/tençion de los dichos sennores dean et cabildo vien probado de las exçepçiones por el dicho / sennor Pedro de Volanno reo et por su procu/rador en su nonbre postas ni alguna de/llas non vien probadas. Por ende fallo / que debo condenar et condeno al dicho sennor Pedro / de Volanno reo et a su procuradodr en su / nonbre a que libremente desenbargue et deso/cupe la dicha Suçesion de Burela con todos / los benefiçios padronalgos de las casas / vinas et herdades molinos et molineras / pastos para ondequer que van a montes et / fontes con todo lo otro a ella aderente et perte/nesçiente anexo et conexo et a los dichos / sennores dean et cabilldo et de aqui adelante / non moleste nin inpida a los dichos sennores / dean et cabilldo sobre la posison et propiedad / de la diccha Suçesion le asy mando nin ge la / ocupe de aqui adelante la qual dicha Suçes/ion le asy mando dexar et desocupar / fasta nove dias primeros syguentes / et condeno mas al dicho sennor Pedro de Volanno / reo en lo proçesado et en las costas / fechas por partes del dicho dean et cabildo / la taxaçion de las quales reseruo en mi / et reseruo mas a los dichos sennores / dean et cabilldo su derecho para que puedan / demandar las rentas de la dicha Su/çesion al dicho sennor Pedro de Volanno desde el tienpo que las asy ocupo. / Asy lo pronunçio et mando et determino / por esta mi sentençia difinitiba et en estes / escriptos et por ellos en persona de los / dichos procuradores. Garçia de la Parra. La qual / dicha sentençia dada et resada por el dicho / Garçia de la Parra alcalde susodicho en per/sona de las dichas partes et leyda por / mi el dicho escripuano luego el dicho Iohan do / Naseyro racionero procurador del dicho cabilldo / dixo que consentia en la dicha sentençia et que lo pedia sinado con mi syno a mi el dicho / escripuano para guarda et conserbaçion de su / derecho et que rogaba et rogo a los que son / presentes que fuesen dello testigos./ Et luego el dicho Pedro Dias de Teyxeyro / procurador del dicho sennor Pedro de Volanno / dixo en nonbre de la dicha su parte / que apelaba et apelo de la dicha sentençia / para ante los oydores de la corte et chan/çelleria de nuestros sennores el rey et la / reyna la qual apelaçion dixo que fazia / por palabra protestando de la traer / mas largamente por escripto. Et luego el dicho alcalde dixo que oya lo que dizia et que estaba / presto lo que con derecho debia faser. A lo / qual todo fueron presentes por testigos / Gommes de Labrada alcalde ordinario de la dicha / çibdad et Iohan Ferrnandes barbero et Diego / de Candea et Gonçalo Santeyro et / Bartolome Tendeyro et Roy de / Reygosa et Johan Rabunna vesinos / de la dicha çibdad de Villamayor et otros.
Garçia de la Parra (Rúbrica).
Aluaro Gommes de la Serna escripuano publico / sobredicho ante quen paso çerta / parte del proçeso desta cabsa fuy presente a todo lo que dicho / es en vnno con los dichos testigos quando el dicho alcalde / dio et pronunçio esta dicha sentençia en que firmo su nonbre / que de suso escripta es que va escripta en estas siete fojas / de a quatro de pliego de papell çebsy(?) mennor escriptas de / amas partes et en fyn de cada plana va synnalado de / mi synal acostunbrado et por el dicho pedimiento a mi / fecho esta dicha sentençia saque del proçeso et la fise escreuir segund et en la forma et manera que por ante mi paso et por / ende fise aqui este mi syno que es a tal en testimonio / de verdad. (Signo, que na súa parte inferior leva o nome do notario: Aluaro Gommes de la Serna (Rúbrica).
(Na primeira páxina lese):
A- 68. Sentença sobre la Suçeson de Burela del cabildo de Mondonnedo que deu Garçia de la Parra alcalde de nuestro sennor el rey.