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Referencias da busca neste documento para: Documentos da Catedral de Lugo. Século XV

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1478, xaneiro, 24. Lugo

O bispo de Lugo afóralles a Afonso de Montouto, á súa muller e a dúas voces o lugar de Montouto da Devesa na freguesía de Santo Adrao, por renda anual de cinco cargas de centeo e mailos servicios de costume.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 62 r. e v.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que es nuestro serviçio et fasemos nuestro provecho et de nuestros subçesores, aforamos et damos en fuero et verbo a vos Alfonso de Montouto et a vuestra muger, Ynes Ferrnandes, et a otras dos personas despues de vos, la una qual el postrimero de vos nonbrar en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento et la otra qual nombrare la persona que por vos fuere nombrada, et non seyendo nombrada que sea aquella persona que vuestros bienes heredare de derecho. Conviene a saber que vos aforamos el nuestro lugar de Montouto da Devesa, que jas en la feligresia de Sant Adrao, con todas sus entradas et salidas, arbores et formaes, jures et pertenençias, por donde quer que van a monte et a fonte, so el dicho signo, a tal pleito et condiçion que labredes et paredes bien las heredades del dicho lugar. Et dedes et paguedes de fuero et pension, en cada ano, durante este dicho fuero vos et las dichas personas a nos o a nuestros subçesores, o a quien por nos o por ellos lo ovier de aver et de recabdar, çinco cargas de çenteno linpias de polvo et de paja, medidas por medida derecha desta nuestra çibdad, puesto en pas et en salvo en esta nuestra tulla a vuestra costa et mision por dia de Santa Maria de setiembre, et avedes a darnos por serviçios, en cada ano, por dia de Natal un buen puerco çevado syn maliçia con sus capones, et por dia de Sant Juan de junio un carnero con sus pollos. Et la persona que despues del postrimero de vos subçediere en este dicho fuero sea thenuda et obligada de ser venir mostrar et presentar ante nos, o ante nuestros subçesores, como es persona deste dicho fuero et subçede en el del dia que en el subçediere et fuere nombrada por persona fasta treynta dias primeiros siguientes, so pena de lo perder. Et con condiçion que vos et la dicha vuestra muger et personas non podades vender, nin supinorar este dicho fuero a persona alguna que sea sin nuestra liçençia et mandado o de nuestros subçesores. Et al finamiento de la postrimera persona qu’el dicho lugar con todas las cosas a el pertenesçientes se torne et buelva a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal o a nuestros subçesores con todas las bienfechurias et mejoramiento que en el fueren fechos.

Et yo, el dicho Alfonso Ares de Montouto, que presente esto por min et en nombre de la dicha mi muger et otras dos personas asy resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero en la manera et con las condiçiones en el contenidas, et obligo a mi mismo et a todos mis bienes, muebles et rayses, avidos et por aver, et de la dicha mi muger et otras dos personas, de tenermos et labrarmos este dicho fuero et pagar lo en el contenido.

Et nos, el dicho senor Obispo, asy vos lo damos et otorgamos et aforamos, en fe et testimonio de lo qual otorgamos delo dos cartas de fuero en un thenor ant’el notario et testigos de yuso escriptos, la una para vos, el dicho Alfonso Ares de Montouto, et la otra para que quede en la matricula de nuestras rentas.

Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdat de Lugo, a veynte et quatro dias del mes de enero, ano del nasçimiento de nuestros salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.

Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Françisco de la Noçeda, comendador de Labarra; et Maçi Afonso de Valboa, canonigo en la iglesia de Orense; et Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Daçon en la dicha iglesia de Lugo.

Et yo, Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdad et obispado de Lugo por la abtoridad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.

Johan de Villegas, notario.