GMH/ÍNDICE A-Z

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1362, diciembre, 1. — Pontevedra

Don Suero, electo confirmado en la sede de Santiago, concede a Juan Mariño, hijo de Gonzalo Yáñez Mariño, mientras fuese voluntad del prelado, y aquél fuese fiel y obediente a él y a su Iglesia, la feligresía de Santa Marina de Carracedo, que vacó por muerte de Martín Álvarez, y la feligresía de San Fiz de Estacas, vacante por renuncia de Payo Gómez Chariño, hermano del citado Juan Mariño.

A. — Santiago. A.H.D. Leg. 45, fol. 19. Pergamino original 16 x 23 cms. Conserva los agujeros donde se introducían los hilos del sello. Firma autógrafa.
B. — Traslado hecho en 21 de marzo de 1589 por el notario Jácome García. Leg. 45, fol. 22, en papel.
EDITA: P. Atanasio López. Colección Documentos Históricos. Real Academia Gallega, I, doc. 40, p. 140.

Sepan quantos esta carta vieren, como nos, don Suero, por la graça de Deus e de la santa Eglesia de Roma, eleuto confirmado de la Eglesia de Santiago, capellan mayor de nuestro señor el rey, e chançeller e notario mayor del regno de Leon, por fazer bien e merçed a vos Johan Mariño, fijo de Gonçalo Yanes Mariño, damosvos que teñades de nos e de la nuestra Iglesia de Santiago la feligresia de Santa Marina de Carrasedo, que es en terra de Salnes, que vaco por morte de Martin Alvares, e outrosi, vos damos la feligresia de Sant Fis de Estacas, que baco por renunçiaçion que della fiso, en nuestras manos, Pay Gomes Chariño, vuestro hermano, e damosvos las dichas feligresias con todas las rentas e derechos que les pertenesçen, en quanto fuerdes bueno e leal vasallo a nos e a nuestra Eglesia de Santiago, das quales pertenesçen a la nuestra mesa e mientras la nuestra merçed fuere. E por esta nuestra carta, mandamos, en vertud de la obediencia e so pena desscomunion, a los moradores e pobladores de las dichas feligresias que acudan e fagan recudir con las derechuras y rentas, e de cada una dellas, asi ben y cunplidamente como recudieron a los dichos Martin Alvares e a Pay Gomes a vos el dicho Johan Mariño e a vuestro procurador en vuestro nonbre, e non fagan ende al, so pena de la nuestra merçed e de seisçentos maravedis desta moneda e cada vno. E en testimonio desto, mandamosvos dar esta nuestra carta abierta e seellada de nuestro sello pendiente colgado. Dada en la nuestra villa de Pontevedra, primero dia de desienbre, era de mille e quatroçientos años. E yo Johan Sanches la escrivi por mandado del electo. S[uarius] electus compostllanus.
(Con letra posterior: Juan Muñoz).