GMH/ÍNDICE A-Z

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1380, decembro, 28. Medina del Campo
Xoán I confírmalle á catedral de Lugo as cartas concedidas a esta por Fernando II en Coria: 1182-II-10, e por Fernando IV en Salamanca: 1312-VI-23, ambas as dúas referentes ao señorío dos bispos na cidade.

LUGO, AC, Tumbillo Nuevo, fol. 124 h) v; extr., Tumbo Nuevo, fol. 227v e 235v.

SÁNCHEZ BELDA: Docs..., n.º 1252, p. 523.

CAÑIZARES: p. 1092, con referencia ao lib. 10 de pergamiños, n.º 58.

Sepan quantos esta carta vieren como nos don Johan por la gracia de Dios rey de Castiella, de Leon, de Toledo, de Gallizia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, de Algesira, et senor de Lara et de Vizcaya et de Molina, viemos un privilegio del rey don Fernando nuestro abuelo rodado de tinta preta, et tenia un leon dentro en la rueda, et redor la rueda un letreiro que dezia: signum Fernandi regis hispaniarum, et sellado de un sello de cera branca colgado en cordon vermejo de la una parte avia figura de un cavallero armado encima de un cavallo et un escudo en la mano et una espada en la otra, et de la otra parte avia figura de dos castiellos et de dos leones. Otrosi viemos una carta del rey don Fernando nuestro visabuelo escripta en pergameno et firmada de su nombre et sellada con su sello de plomo colgado en filos de seda mezclados, de la una parte del sello figura de un cavallero armado en un cavallo un escudo en la una mano et una espada en la otra, et de la otra parte dos castiellos et dos leones, fechos en esta guisa:

Deseguido os documentos outorgados por Fernando II: 1182-II-10, e por Fernando IV: 1312-VI-23 (CD n.º 121).

et agora don frey Pedro Lopez obispo de Lugo et el dean et cabildo de la dicha yglesia enviaronnos pedir merced que les confirmasemos el dicho privilegio et sentencia et mandasemos que les valiesen et les fuesen guardados en todo bien et complidamiente segunt que en ellos se contien. Et nos el sobredicho rey don Johan en uno con la reyna doña Leonor mi muger por faser bien et merced al dicho obispo et dean et cabildo et a la dicha yglesia de Lugo, et porque ellos sean tenudos de rogar a Dios por las almas de los reys onde nos venimos, et por la nuestra vida et salud, otorgamosles el dicho privilegio et sentencia, et mandamos que les valan et les sean guardados en todo bien et compridamiente segunt que en ellos se contien, et segunt que mejor et mas compridamiente les valieron et les fueron guardados en tiempo de los reys onde nos venimos y del rey don Enrique nuestro padre, et en el nuestro fasta aqui; et defendemos firmemiente que alguno nin algunos non sean osados de les yr nin pasar contra ellos nin contra parte dellos por gelos quebrantar nin mingoar, ca qualquier que lo ficiese averia nuestra ira et demas pecharnos yan en pena mil maravedis de la buena moneda, et al obispo et dean et cabildo et yglesia de Lugo, o a quien su vos toviese, todo el danno et menoscabo que por ende recebiesen doblados. Et desto les mandamos dar esta nuestra carta sellada con nuestro sello de plomo colgado.

Dada en Medina del Campo, veinte et ocho dias de desembre, era de mil et quatrocientos et dies et ocho años.

Yo Gonzalo Lopes la fis escrivir por mandado del rey. Pedro Fernandes.