GMH/ÍNDICE A-Z

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1478, xuño, 4. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Afonso de Cargal e a dúas voces a herdade do Casarío de Cristimil na freguesía de San Martiño de Ombreiro, por renda anual dunha fanega e media de pan.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 70 r.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que fasemos nuestro provecho et de nuestros subçesores, aforamos et damos en fuero et verbo a vos Alfonso de Cargal et a otras dos personas despues de vos, la una qual vos nombrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento, et la otra qual nombrare la persona que por vos fuere nombrada, et si non fuere nombrada persona que sea aquella que de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos. Conviene a saber la nuestra heredat llamada de Casario de Cristimill con todas sus entradas et salidas, a monte et a fonte por donde quer que van so el signo de Sant Martino de Onbreyro, segundo que lo traya et uso a jur et a mao Afonso Ares do Cargal, vuestro padre, a tal pleito et condiçion que labredes et paredes bien las dichas heredades de manera que se non pierdan por mengua de buen reparo et laborio. Et dedes et paguedes de renta et fuero, en cada un ano, a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal o a nuestros subçesores, o a aquel o aquellos que por nos o por ellos lo ovier de aver et recabdar, una fanega et media de pan linpio et seco tal que se a de dar et de tomar, medido por medida derecha desta nuestra çibdat puesto en esta nuestra tulla a vuestra costa et mision por dia de Santa Maria de setiembre. Et la persona que subçeder despues de vos en este dicho fuero que sea thenuda et obligada de se venir mostrar et presentar ante nos, o ante nuestros subçesores, como es persona deste dicho fuero et subçede en el del dia que en el subçeder et fuere nonbrada fasta treynta dias primeros siguientes, so pena de lo perder. Et al finamiento de la postrimera persona que las dichas heredades se tornen et buelvan a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal.

Et yo, el dicho Alfonso de Cargal, que presente esto por min et en nombre de las dichas personas asi resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero et bien et merçed que me fasedes, et obligo a min et a todos mis bienes, muebles et rayses, avidos et por aver, et de las dichas personas de tener las dichas heredades bien labradas et reparadas et pagar lo en este fuero contenido.

Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorgamos, çerca de lo qual otorgamos dos cartas de fuero en un thenor ant’el escrivano et testigos de yuso escriptos, la una para vos, el dicho Alfonso de Cargal, et la otra para que quede en el protacolo de nuestras rentas.

Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdat de Lugo, a quatro dias del mes de junio, ano del naçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.

Testigos que fueron presentes: Maçi Afonso de Valboa, canonigo en la iglesia de Orense; et Alvaro Vasques, camarero del dicho senor Obispo; et Juan de Sant Martin, notario et vesino de la dicha çibdat.

Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridat episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.

Johan de Villegas, notario.