GMH/ÍNDICE A-Z

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1478, xaneiro, 31. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Lopo Rodríguez, á súa muller e a dúas voces o lugar de Seoane do Alto, por renda anual de oito fanegas de centeo, unha fanega de trigo, e os servicios de costume.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, fs. 63 v.- 64 r.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que fasemos pro et buen paramento de nos et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores, aforamos et damos en fuero et verbo a vos Lopo Rodrigues et a vuestra muger, Mayor Ferrnandes, et a otras dos personas, la una qual el postrimero de vos nombrar en su vida o al tiempo de vuestro finamiento et la otra qual nombrar la persona que por vos fuere nombrada, et si non fuere nombrada que sea aquella que de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos. Conviene a saber el nuestro lugar de Seoane do Alto con todas sus heredades et casas et casares et arbores et formaes et entradas et salidas, a monte et a fonte por donde quer que van, su el dicho signo de Seoane do Alto, a tal pleito et condiçion que labredes et paredes bien el dicho lugar de manera que se non pierdan et vayan a yermo. Et nos dedes et paguedes de renta et fuero, en cada un ano, et a nuestros subçesores o a aquel o a aquellos que por nos o por ellos lo ovier de aver et de recabdar, ocho fanegas de çenteno et una fanega de trigo, todo buen pan linpio et seco medido por medida derecha desta nuestra çibdad, puesto en pas et en salvo por dia de Santa Maria de setiembre en esta nuestra tulla, et avedesnos a dar mas por serviçios en cada dia de Natal un buen puerco çevado con un par de capones, et por dia de Pascua de Resurreçion un par de cabritos con sus huevos, et por dia de Sant Juan de junio un carnero con sus pollos. Et la persona que despues del postrimero de vos subçeder en este dicho fuero sea thenuda et obligada de se venir mostrar et presentar ante nos, o ante nuestros subçesores, como es persona deste dicho fuero et subçede en el del dia que en el subçediere et fuere nombrada fasta treynta dias primeros syguientes, su pena de lo perder. Con condiçion que vos nin la dicha vuestra muger et personas non podades vender, nin trocar este dicho fuero con persona alguna que sea sin nuestra liçençia et mandado o de nuestros subçesores. Et al tiempo del finamiento de la postrimera persona qu’el dicho lugar se torne et buelva a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal, o a nuestros subçesores, con todos los mejoramientos et reparos que en el fueren fechos.

Et yo, el dicho Lope Rodrigues, que presente esto por min et en nombre de la dicha mi muger et personas asi resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero et bien et merçed que me fasedes, et obligo a min et a todos mis bienes, muebles et rayzes, avidos et por aver, et de la dicha mi mujer et personas de tener labrado et reparado este dicho fuero et pagar las dichas ocho fanegas de çenteno et una fanega de trigo, et todos los serviçios, segundo dicho es.

Et nos, el dicho senor Obispo, asy vos lo damos et otorgamos et aforamos con las condiçiones en el contenidas, çerca de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero en un thenor ant’el escrivano et testigos de yuso escriptos, la una para vos, el dicho Lopo Rodrigues, et la otra para que quede en la matricula de nuestras rentas.

Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdad de Lugo, a trynta et un dias del mes de enero, ano del naçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.

Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Deçon en la dicha iglesia de Lugo; et Pedro Mendes de Foris, canonigo della; et Afonso de Sant Jullao, raçionero della.

Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdad et obispado de Lugo por la abtoridat episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fui presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.

Johan de Villegas, notario.