GMH/ÍNDICE A-Z

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1442, febreiro, 22. Lugo

O bispo de Lugo, vencido o prazo sinalado para a presentación de foros, anula os outorgados a Pedro Fernández e a Lopo Nieto, e fai un novo foro a favor de Gonzalo Pérez e de dúas voces dos lugares de Bazar na freguesía de San Remixio de Bazar por renda anual de 23 tegas de centeo e os servicios de costume.

MADRID, AHN, Carp. 1333 A/11, perg. orix., cortesá, 245 x 355 mm.

Sabean quantos esta carta vieren como nos don Garçia de Vaamonde por la gracia de Dios et de la santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, oydor de la Audiençia de nuestro senor el Rey et del su Conseio, et por rason que nos mandamos dar et dimos una nuestra carta de edicto firmada de nuestro nombre et seellada de nuestro seello por la qual mandamos a todos los onbres et mugeres, asi clerigos como legos, de qualquer estado, condiçon o preheminençia en todo el dicho nuestro obispado que algunos feudos o fueros tenian de nuestros predeçesores et de la dicha nuestra eglesia et mesa obispal que a çierto termino [a ellos outorgado] los viniesen mostrar et presentar ante nos, so pena de privaçion et de perder los tales fueros et feudos que asi de nos et de la dicha nuestra iglesia et predeçesores tenian, segund que todo ello et otras cosas mas largamente en la dicha nuestra carta de edicto, que en la dicha rason mandamos dar, se contienen; et porque açerca dello non se podiere pretender ynorançia mandamos la poner afixa en las puertas de la dicha nuestra iglesia mayor de la dicha nuestra çibdad, la qual ovo estado et esta en ellas mucho tiempo ha segund es notorio. Et por quanto Pedro Ferrnandes de [...], vesino de la dicha nuestra çibdad et Lopo Nieto, morador en Paderne, non mostraron nen presentaron ante nos dentro en el dicho termino en la dicha nuestra carta de edicto contenido fueros nin feudos algunos que toviesen de los nuestros lugares de Baçar, que solia traer Aldara Gomes de Bivero, que son en el dicho lugar de Baçar so signo de Sant Briximo de Baçar, por lo qual han caydo et incorrido en las penas en la dicha nuestra carta contenidas et [...] fecho han seydo et son privados de fueros et feudos algunos si los tenian o avian de los dichos nuestros lugares o de cada uno dellos [...], por quanto fallamos que si fueros o feudos algunos tenian o avian de los dichos nuestros lugares o de cada uno dellos que eran et son muy enganosos a nos et a la dicha nuestra iglesia et mesa obispal, segund la poca pension que dis que de cada un ano avian a dar de renta por los dichos nuestros lugares. Por ende nos por las sobredichas rasones et por cada una dellas los pronunçiamos et declaramos seer privados de los tales fueros o feudos de los dichos nuestros lugares de Baçar et de cada uno dellos si fueros o feudos algunos los sobredichos, Pedro Ferrnandes et Lope Nieto, o alguno dellos, han o tienen de los dichos nuestros lugares o de cada uno dellos, et nos por la presente los revocamos, casamos, anulamos et damos por ningunos et de ningund valor, et queremos que non vala nin les sea por vertud dellos aquerido derecho alguno a los dichos nuestros logares o a cada uno dellos. Et entendiendo que es nuestro provecho et de la dicha nuestra eglesia et mesa obispal et de nuestros suçesores por esta carta otorgamos et conosçemos que aforamos et damos afuero a vos Gonçalo Peres, fijo del dicho Lope Nieto, morador en el dicho lugar de [...], que sodes presente, et a otras dos personas en pos de vos la una qual vos nombraredes en vuestra vida o a tiempo de vuestro finamiento, et la otra qual nonbrar la persona que asi por vos fuere nonbrada en su vida o al tiempo de su finamiento, et si por vos o por la dicha persona non fuere nombrada que sea quien heredare vuestros bienes o de la dicha persona de derecho. Conviene a saber los dichos nuestros lugares de Baçar, que son en el dicho lugar de Baçar, so el dicho signo de Sant Briximo de Baçar, et segund los solia traer la dicha Aldara Gomes con todas sus casas et formaes, arbores, jures et dereituras et entradas et sallidas, a montes et a fontes, por do quiera que vaan et a nos pertenesça en los dichos nuestros lugares et cada uno dellos, a a tal pleito et condiçion que vos, el dicho Gonçalo Peres, labredes todas las heredades de los dichos nuestros lugares et de cada uno dellos et las tengades bien labradas et reparadas en manera que non se pierdan con mingoa de laborio et bon paramento; et dedes et paguedes a nos et nuestros suçesores, o al maiordomo o maiordomos que por nosotros et por nuestros suçesores fueren en el dicho lugar, por fuero dellos en cada un ano veynte et tres teegas de çenteno linpio de polvo et de paja medido por teega derecha puesto en el dicho lugar de Baçar desde Santa Maria d’agosto fasta Santa Maria de setiembre, et mas un buen puerco sen maliçia et dos capones por Natal, et dos cabritos por Pascoa, et un carnero por Sant Juan; et avedes de seer vasallo serviente et obediente nuestro et de la dicha nuestra iglesia et [...], et nos vos avemos de defender de todos pedidos et monedas, segund lo fueren los otros nuestros foreiros et labradores vuestros semejantes; et al tiempo de vuestro finamiento et de las dichas personas avedes de dexar a nos et a la dicha nuestra eglesia et mesa obispal et soçesores las casas et heredades de los dichos lugares et de cada uno dellos bien labradas et reparadas con todos los laborios et buenos paramientos que en ellos fueren fechos libres et desenbargados; et non avedes de vender, nin enpenar, nin sopenorar este dicho fuero a persona alguna sin nuestra liçençia et mandado. Et que la persona et personas que por vos fueren nonbradas et soçedieren en el dicho fuero non sea persona poderosa et sea tenida et obligada de venir mostrar et noteficar ante nos, o ante nuestros soçesores, como es persona del dia que fuere nombrada por persona fasta trynta dias primeros siguientes so pena que por ese mismo fecho lo pierda.

Et yo, el dicho Gonçalo Peres, que presente so asi resçibo el dicho fuero de vos, el dicho senor Obispo, por mi et por las dichas personas, segundo et en la manera et con las condiçiones sobredichas, et obligo a min et a todos mis bienes, asi muebles como raises, et de las dichas personas, avidos et por aver, de tener, gardar, atender, cumplir et pagar todo lo que sobredicho es et cada cosa et parte dello. Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos damos et otorgamos el dicho fuero segund et en la manera et con las condiçiones suso dichas. Et porque esto sea firme et non venga en duda firmamos esta carta de nuestro nombre et mandamosla seellar con nuestro seello pendente, et al notario de yuso escripto que la signase con su signo.

Que fue fecha et otorgada en la nuestra çibdad de Lugo, veynte et dos dias del mes de febrero, ano del nasçemento del nuestro senor Jhesu Christo de mill et quatroçientos et quarenta et dos anos.

Testigos que fueron presentes llamados et espeçialmente rogados para lo que dicho es: Alfonso [...], porteiro; Gonçalo de Parrega, camareiro; et Pedro de Cavarcos, et Pedro de Lacosta, familiares del dicho senor Obispo.

Otrosi avedes de faser vos, el dicho Gonçalo Peres, dos casas [...] en el lugar de [...] que es en la dicha filigresia que sean de çinco braças cada una, et la meytad de la una dellas que sea losada, et las dedes feytas et cubiertas de oy dia desta carta fasta dos anos cumplidos primeros siguientes, et avedes de poner et plantar en los dichos lugares quinse pies de arboles de fruto [...] de pie et de garfeo. Va escripto entre renglones do dise dos capones non le enpesca.

Et yo Pedro Sanches de la [...], escrivano de nuestro senor el Rey et su notario publico en la su Corte et en todos los sus Regnos, a esto que sobredicho es et con los dichos testigos presente fui, et de mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo et del dicho Gonçalo Peres esta carta escripvi et puse aqui mio signo a tal en testimonio de verdad.