GMH/ÍNDICE A-Z

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1482, setembro, 20, Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Gonzalo da Ponte, á súa muller e a dúas voces un terreo no Couto de Diomondi, por renda anual do quinto das uvas os primeiros beneficiarios e o cuarto as voces.

MADRID, AHN, Carp. 1333 D/13, perg. orix., cortesá, 265 x 245 mm.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la graçia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, del Consejo del Rey et Reyna nuestros senores, viendo et entendiendo que fazemos nuestro provecho et buen paramiento nuestro et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros suçesores, aforamos et damos en fuero et vervo a vos Gonçalo da Ponte et a vuestra muger, Mayor Ares, et a otras dos personas depues de vos, una qual el postrimero de vos nonbrare en su vida o al tiempo de su finamiento et la otra qual nonbrare aquella que por bos fuere nonbrada, et non siendo nonbrada que sea quien de derecho heredar vuestros bienes. Conbiene a saber que vos aforamos el nuestro terreo et pieça de monte que jaze sobre el casar de Hermida en el nuestro Coto de Diomonde como topa arriba en o vaçelo de Ruy Garçia et en el de Afonso de Toalde, et segundo que lo vos agora usays et tragedes et lo plantastes et sacastes de monte plantastes de vina; el qual vos damos, como dicho es, con todas sus entradas et salidas, jures et pertenençias quantas ha et deve aver asy de fecho como de derecho, a tal pleito et condiçion que lo tengays bien labrado, çerrado et reparado de manera que se non perda nin vayan a yermo et mingoa de buen reparo, et que de oy dia de la fecha desta fasta tres anos primeros syguientes plantedes et dedes plantados de vina dos cabaduras que en el dicho terreo faltan agora por plantar. Et que dedes de fuero del, en cada un ano, a quen por nos o por nuestros suçesores lo ovier de recabdar, vos et la dicha vuestra muger el quinto de las ubas que Dios diere en el dicho teerreo, et las personas que despues de vos en el suçedieren el quarto, todo partido a ojo del nuestro mayordomo en la vina et puesta a vuestra costa en la nuestra vodega de Velesar. Et que non podades vender nin alienar este dicho fuero a iglesia, nin monesterio, nin a persona alguna syn nuestra liçençia et consintimiento o de nuestros suçesores. Et cada persona que despues de vos en el suçediere o fuere nonbrada por persona fasta treynta dias primeros syguientes, so pena de lo perder. Et a finamiento vuestro et de las dichas personas que el dicho terreo et vina quede libre, quita et desenbargada a nostra iglesia et mesa obispal et a nos o a nuestros suçesores con todos los buenos paramientos et reparos que en el foren fechos.

Et yo, el dicho Gonçalo da Ponte, que estoy presente, ansy reçebo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero para min et para la dicha mi muger et personas, et obligo a min et a mis bienes et dellas de fazer pagar este dicho fuero et de cunplir todo lo que en el se contiene, segundo que va declarado. Et nos, el dicho senor Obispo, ansy vos lo aforamos et otorgamos, en testimonio del qual otorgamos dello dos cartas de fuero anvas en un thenor ante el notario et testigos a juso escriptos, una para vos et otra para que quede asentada en el libro de nuestros fueros.

Que fue fecha et otorgada en la nuestra çibdad de Lugo, a veynte dias de setienbre, del ano del senor Jhesu Christo de mill et quatroçientos et ochenta et dos anos.

Testigos que foron presentes: el bachiller, Pedro Ferrnandes das Camoiras, arçediano de Deçon en la iglesia de Lugo; et Pedro Rodrigues, clerigo del coro della; et Ares de Pallares, peon et criado del dicho senor Obispo.

Yo Arias de Neyra, notario publico en la dicha çibdad et obispado de Lugo por la abtoridad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos presente fuy et esta carta, segundo por min paso, escrivi et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo, que aqui firmo su nonbre, et a pidimiento del dicho Gonçalo da Ponte puse aqui estos mis nonbre et signo en testimonio de verdad.