GMH/ÍNDICE A-Z

1387
1493, outubro, 3. Lugo
O bispo de Lugo afóralles ó tesoureiro, como titor de Francisco del Campo, e a dúas voces unha horta no regato dos hortos, extra muros de Lugo, por renda anual de vinte marabedís.

MADRID, AHN, Carp. 1333 E/8, perg. orix., cortesá, 300 x 295 mm.

Sepan quantos esta carta de fuero et aforamiento vieren como nos don Alfonso Enrriquez por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, y del Consejo del Rey et de la Reina nuestros senores, veyendo et entendiendo que fazemos nuestro provecho et de nuestros subçesores, por la presente aforamos et damos en fuero a vos Francisco del Campo, menor fijo de Fernando Yanes del Canpo y de Mayor Ferrnandes, su muger ya defuntos, en persona de Gomez Ares de Covelo, thesorero de la nuestra iglesia de Lugo, vuestro tutor, et a otras dos personas despues de vos, la una qual vos nonbraredes en vuestra vida o al tienpo de vuestro finamiento, et la otra qual nonbrare aquella que por vos fuere nonbrada, et non seyendo nonbradas que sean quen mas de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos. Conviene a saber que vos aforamos et damos en fuero, como dicho es, la nuestra huerta que es sita en el arroyo de los huertos, extramuros desta nuestra çibdad de Lugo, la qual hera et solia traer Leonor Crespa, vuestra tia, et despues de sus dias la tuvo et poseyo el dicho Ferrnando Yanes, vuestro padre, segund qu’esta çerrada de paredes con todas sus entradas et salidas, jures et pertenençias, a tal pleito et condiçion que vos y las dichas personas la tengades sienpre en buen paramento de manera que non se pierda a mengua de aquel. Et nos dedes et paguedes de fuero et renta, en cada un ano, et a nuestros subçesores vos y las dichas dos personas depues de vos veynte maravedis pares de blancas de la moneda corriente, pagos al mayordomo que por nos o por los dichos nuestros subçesores cogiere nuestras rentas et fueros en esta dicha nuestra çibdad, por dia de Sant Martino de novienbre de cada un ano. Et vos et las dichas personas seredes servientes et obedientes a nos et a la dicha nuestra iglesia et a los dichos nuestros subçesores. Et cada persona, que en este dicho fuero subçediere, que sea thenuda de se venir mostrar et presentar ante nos o ante los dichos nuestros subçesores, o ante quien por nos o por ellos toviere el cargo, como es persona del del dia que en el subçediere fasta treynta dias primeros siguientes, so pena de lo perder. Et non lo venderedes, nin supinoraredes a persona alguna que sea syn nuestra liçençia et consentimiento et de los dichos nuestros subçesores. Et a finamiento de la postrimera persona que la dicha huerta quede a nos et a la dicha nuestra iglesia et subçesores libre et quita et desenbargada con todo el reparo que en ella fuere et estoviere fecho.

Et yo el dicho Gomez Ares, thesoreyro, en nonbre et como tutor que soy del dicho Françisco del Campo, asy resçibo de vos, el dicho senor Obispo, para el et sus personas este dicho fuero con las maneras et condiçiones susodichas, et obligo sus bienes et de las dichas sus personas que lo conpliran et pagaran como en el se contiene.

Et nos, el dicho Obispo, asy vos lo otorgamos, en testimonio de lo qual otorgamos ende delo dos cartas de fuero, anbas en un thenor, una para vos, el dicho Françisco de Canpo, et vuestras personas et otra para que quede asentada en el libro de nuestros fueros.

Que fue fecha et otorgada en la dicha nuestra çibdad de Lugo, a tres dias del mes de otubre, ano del nasçimiento de nuestro senor Jhesu Christo de mill et quatrosientos et noventa et tres anos.

Testigos que fueron presentes: Ares de Pallares, mayordomo del dicho senor Obispo; et Alvaro Correa, raçionero de la dicha iglesia de Lugo; et Pedro de Meylan, familiares del dicho senor Obispo.

Et yo Alvar Peres de Lugo, escripvano et notario publico por las abtoridades apostolica et hordinaria et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a lo que de susodicho es et a cada una cosa et parte dello en uno con los dichos testigos presente fuy, et de mandamiento et otorgamiento del dicho senor Obispo et de pedimiento del dicho Gomes Arias, thesorero, en el dicho nonbre este dicho fuero, segund ante mi paso et por su senoria fue otorgado, bien et fielmente escrivi et fiz aqui en el estos mis nonbre et sygno acostunbrados en testimonio de verdad.

En la çibdad de Lugo, a siete dias del mes de setienbre, ano del nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et noventa et syete anos. Ant’el senor bachiller, Martin de Ocon, provisor en la yglesia et obispado de Lugo, paresçio el reverendo Gomes Ares de Covelo, thesorero de la dicha yglesia, et dixo que por quanto el foro de suso contenido fue fecho a Françisco del Canpo, su sobrino, et era fallescido desta presente vida el dia de Santa Maria de agosto proximo pasado, et el era heredero de sus bienes et pariente mas propinco que por cunplir con la condiçion del dicho foro se presenta et presento por persona del et pedia al dicho provisor que lo resçibiese. Et el dicho provisor dixo que lo oya.

Testigos que fueron presentes: Pedro Sanches de Berbetoros; et Alvaro Ramos de Castroverde; et Alfonso de Ledesma, notario.