GMH/ÍNDICE A-Z

1264
1478, febreiro, 9. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Gonzalo Núñez e a unha voz un lugar na freguesía de San Martiño de Requeixo, dous en San Xullao de Meixente e outro en San Miguel de Biville, por renda anual de 120 marabedís.

MADRID, AHN, Carp. 1333 D/1, perg. orix., cortesá, 260 x 205 mm; Cód. 417 B, fs. 64 v.- 65 r.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et de su Consejo, viendo et entendiendo que es nuestro provecho et de la dicha nuestra iglesia et messa obispal et de nuestros subçesores, por la presente carta aforamos et damos afuero et a verbo a vos Gonçalo Nunes, mercador, el nuestro lugar de Vega, que es sito en la feligresia de Sant Martino de Requexo, et de dos lugares que estan en Meyxente so el signo de Sant Jullao de Meyxente, et de otro lugar de Cayxona sito en la feligresia de Sant Miguell de Biville, los quales dichos lugares vos aforamos por vuestra vida et de otra persona despues de vos, qual vos nonbrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento, et si non fuere nonbrada aquel que de derecho heredar vuestros bienes. Los quales dichos lugares vos aforamos con todas sus entradas et salidas, a montes et a fontes, et prados et pastos et segunt que los traia Ares Lopes de Guayanes en fuero. Los quales dichos lugares avedes de tener bien labrados et reparados; et avedesnos a dar de fuero, en cada ano, por los dichos lugares vos, el dicho Gonçalo Nunes, et la persona que despues de vos suçedier, cada uno en su tiempo, çiento et veynte maravedis pares de blancas por dia de Sant Martin de novienbre. Et la persona que despues de vos subçedier en este dicho fuero sea thenudo et obligado de lo venir mostrar et notificar ante nos o ante nuestros subçesores, o ante quien nuestro poder o suyo oviere, dentro de treynta dias que fuere nonbrada por persona o subçedier en el dicho fuero. Et al finamiento de la postrimera persona que espirare ete dicho fuero que quede libre et desenbargado a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores los dichos lugares de Vega et de Sant Estevan de Meyxente et el de Cayxona con todos los buenos reparos que en el fueren fechos. Et que non podades nonbrar vos, el dicho Gonçalo Nunes, nin el dicho vuestro subçesor en el dicho fuero persona alguna poderosa sin nuestra liçençia o de nuestros subçesores, salvo que podades nonbrar perssona llana sin la dicha liçençia.

Et yo, el dicho Gonçalo Nunes, asi reçibo de vos, el dicho senor Obispo, por mi et por la dicha persona el dicho fuero con las dichas condiçiones et segunt et en la manera que dicha es. Et nos el dicho don Alfonso Enrriques, Obispo, asi vos lo otorgamos et aforamos, en testimonio de lo qual vos dimos et mandamos dar esta nuestra carta firmada de nuestro nonbre et sellada con nuestro sello et signada del signo del escrivano yuso escripto, nuestro secretario.

Que fue fecha et otorgada en la nuestra çibdad de Lugo, a nueve dias del mes de febrero, ano del naçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.

Testigos que fueron pressentes a todo lo que dicho es: Ruy Lopes do Canpo, et Nuno Ferrnandes de Berbetoros; et Ruy Peres, raçionero en la dicha iglesia de Lugo. Va escripto entre renglones o dis ano vala et non le enpesca.

Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui mi signo en testimonio de verdad.