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1479, setembro, 1. Lugo
O Cabido de Lugo arréndalle ó cóengo Maçi Afonso de Valboa as casas que pertenceron a Xoán de Viveiro, por renda anual de 360 marabedís.

MADRID, AHN, Cód. 419 B, f. 62 r.

Nos las personas canonigos et benefiçiados de la iglesia de Lugo sendo ajuntados en nuestro cabildo por son de canpana tanida açerca de la puerta por donde suben a las bobedas de la dicha iglesia, segundo que lo avemos de uso et de costumbre, et en presençia de min el notario et testigos avaxo escriptos, damos en renta a vos Maçi Alfonso de Valvoa, nuestro concanonigo et conpanero, que presente estades, por en dias de vuestra vida, las nuestras casas que fueron et quedaron de johan de Vivero, regidor que fue desta dicha çibdat, que Dios aya, que el mando a esta dicha iglesia por rason que por la renta dellas le hisiesen un aniversario en cada un ano por su anima, et que las oviese un benefiçiado desta dicha iglesia. Las quales vos damos et arrendamos con todas sus entradas et salidas et con la huerta et formal de casas de que le avia fecho fuero el senor Obispo, segundo et en la manera que las el usaba, morava et poseya al tiempo et sazon que Dios lo resçebio. Et avedes de dar et pagar a la dicha iglesia et cabildo, en cada un ano, trezientos et sesenta maravedis de pares de blancas, pagos por cada dia de Sant Martino de novienbre de cada ano al rendero et cogedor de los maravedis de los aniversarios. El qual arrendamiento vos fasemos con tal condiçion que sy vos, el dicho Maçi Alfonso, quisierdes morar las dichas casas et vos absentardes desta dicha çibdat et fallaremos otro benefiçiado que de mas de la dicha contia, que vos nos dades, que gelas podamos dar et arrendar, et sy otro non fuere fallado, que de mas de lo que vos days, que todavia seades obligado a pagar los dichos maravedis, en cada un ano, por ellas al dicho plaço; et aveys de reparar las dichas casas de manera que non se perdan con mingoa de reparo et buen paramiento. Et despues de vuestra vida que queden libres et desenbargadas a la dicha iglesia et cabildo, segundo arriba se contiene, con todos los buenos paramentos que en ellas fueren fechos.

Et yo, el dicho Maçi Alfonso, asy resçebo de vos, el dicho cabildo, las dichas casas por la renta et condiçiones susodichas, et obligo a min et a mis bienes, eclisiasticos et seglares, de pagar la dicha renta, en cada un ano, et conplir las otras otras (sic) condiçiones segundo arriva es contenido. En fe de lo qual nos las dichas partes otorgamos dello un contrabto et de obligaçion et arrendamento delante el notario et testigos a juso escriptos.

Que fue fecho et otorgado dentro en la dicha iglesia de Santa Maria de la çibdad de Lugo, primeyro dia del mes de setiembre, ano del nasçemiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et nueve anos.

Fueron presentes: Juan Afonso, chantre; et Alvaro Dias, arçediano de Sarrea; et Gomes Arias, thesorero; Diego Vasques, et Juan Arias de Parrega, et Pedro de Mera, et Rui Dias, et Gomes Ferrnandes, et Afonso Nunes, et Andres Gonçalves, canonigos et capitulantes. Testigos: Juan Arias, et Afonso Fernandes, raçioneros, et otros.

Et eu Gomes Garçia de Goyoso, clerigo da çibdade de Lugo, notario publico por las abtoridades apostolica et ordinaria, a todo ho que sobredito he en unon con os ditos capitulantes et testigos presente foy et este publico instrumento de arrendamento, segundo que por las ditas partes foy outorgado, seendo ocupado de outros negoçios por outro fielmente fis escripvir et por ende fise aqui estes meus signo et nome acustumados en testemoyo de verdade. Rogado et requerido.