GMH/ÍNDICE A-Z

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1479, febreiro, 4. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a García de Mera, á súa muller e a dúas voces o lugar de Rebordaos e a herdade de Astariz, por renda anual de seis fanegas de centeo.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 73 r.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que fasemos pro et buen paramento de nos et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores, aforamos et damos en fuero et verbo a vos Garçia de Mera, vesino desta nuestra çibdad, et a vuestra muger, Mayor Ferrnandes, et a otras dos personas la una qual el postrimero de vos nombrar en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento et la otra qual nombrare la persona que por vos fuere nombrada, et si non fuere nombrada que sea aquella que de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos. Conviene a saber el nuestro lugar de Rebordaos con la heredat d’Astraris con todas sus casas et casares et heredades et formaes et entradas et salidas, a monte et a fonte por donde quier que van so el signo del dicho lugar. A tal pleito et condiçion que labredes et paredes bien las heredades et casas del dicho lugar, et dedes et paguedes de renta et fuero, en cada un ano, a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal o a nuestros subçesores, o a aquel que por nos o por ellos lo ovier de aver et de recabdar, seys fanegas de çenteno linpio de polvo et de paja, medido por medida derecha desta nuestra çibdad, puesto en pas et en salvo en esta nuestra tulla a vuestra costa et mision por dia de Santa Maria de setiembre. Et la persona que despues del postrimero de vos subçediere en este dicho fuero que sea thenuda et obligada de se venir mostrar et presentar ante nos, o ante nuestros subçesores, como es persona deste dicho fuero et subçede en el del dia que en el subçediere por persona fasta treynta dias primeros syguientes, so pena de lo perder. Et con condiçion que vos nin la dicha vuestra muger et personas non podades vender, nin trocar, nin cambiar este dicho fuero con persona alguna que sea sin nuestra liçençia et mandado, o de nuestros subçesores. Et al tiempo del finamiento de la postrimera persona qu’el dicho lugar con todo lo en el fecho, labrado et edificado se torne et buelva a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal, o a nuestros subçesores.

Et yo, el dicho Garçia de Mera, que presente esto por min et en nombre de la dicha mi muger et personas asy resçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero et bien et merçed que me fasedes con las condiçiones en el contenidas, et obligo a min et a todos mis bienes, muebles et rayses, avidos et por aver, et de la dicha mi muger et personas de tener este dicho lugar bien labrado et reparado et pagar las dichas seys fanegas de pan.

Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorgamos en fe et testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero en un thenor ant’el escrivano et testigos de yuso escriptos la una para vos, el dicho Garçia de Mera, et la otra para que quede en la matricula de nuestra rentas.

Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdat de Lugo, a quatro dias del mes de febrero, ano del nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et nueve anos.

Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Maçi Alfonso de Valboa, canonigo en la iglesia de Orense; et Alvaro Vaasques de Orense, camarero del dicho senor Obispo; et Alvaro Marino, clerigo.

Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridat episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente (sic), et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta carta de fuero escrivi, et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.

Johan de Villegas, notario.