GMH/ÍNDICE A-Z

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1479, xuño, 18. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Xoán de Santiago, á súa muller e a dúas voces unhas casas en Portomarín, freguesía de San Xoán, por renda anual de vinte marabedís.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, fs. 77 v.- 78 r.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo veyendo et entendiendo que es nuestro serviçio et de nuestros subçesores et pro et buen paramento de nos et de nuestra iglesia et mesa obispal, aforamos et damos en fuero a vos Juan de Santiago, morador en Puertomarin, et a vuestra muger, Aldara Garçia, en toda vuestra vida et de otras dos personas despues del postrimero de vos, la una qual el postrimero de vos nombrare en su vida o al tiempo de su finamiento, et non seyendo nombrada que sea quien heredare los bienes del postrimero de vos de derecho, et asi de la otra persona. Conviene a saber que vos aforamos las casas que nos avemos en Puertomarin, que estan de la parte de Sant Juan, que es entre la casa de Teresa Lopes do Congrao et de la otra parte casa de Ares da Ferrerua et de Juan de Calde, a tal pleito et condiçion que vos, el dicho Johan de Santiago, et vuestra muger et personas la tengays bien labrada et reparada, la qual vos damos con todas sus entradas et salidas, jures et pertenençias et aguas vertientes, segunt que las fiso de nuevo et las tenia de nos en fuero Ruy de Santiago, vuestro padre, que Dios aya. Et dedes et paguedes de fuero a nos o a nuestros subçesores, o aquel que por nos o por ellos lo ovier de aver et de recabdar, por dia de Sant Martin de noviembre, veynte maravedis de moneda vieja, contando tres blancas viejas et un dinero por cada maravedi. Et non avedes de vender, nin supinorar, nin traspasar este dicho fuero a persona alguna sin nuestra liçençia et mandado o de nuestros subçesores. Et las personas que subçedieren en el sean obligadas de se venir mostrar ante nos, o ante nuestros subçesores, como es persona deste fuero del dia que en el subçediere fasta treynta dias primeros siguientes. Et al tiempo del finamiento de la postrimera persona qua las dichas (sic) fiquen en buen paramento a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal o a nuestros (sic).

Et yo, el dicho Juan de Santiago, que presente esto por mi et en nombre de la dicha muger et personas asi reçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero et bien et merçed que me asi fasedes, et obligo a min et a mis bienes et de la dicha mi muger et personas de tener la dicha casa en buen reparo et pagar los dichos veynte maravedis.

Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo otorgamos, çerca de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero en un thenor la una para vos, el dicho Juan de Santiago, et la otra para que quede en la matricola de nuestras rentas, ant’el escrivano et testigos de yuso escriptos.

Que fue fecha et otorgada en la dicha çibdat de Lugo, a dies et ocho dias del mes de junio, ano del naçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et nueve anos.

Testigos que fueron presente a todo lo que dicho es: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Daçon; et Fernando Rodrigues, clerigo de Santa Maria de Vilargunte; et Ares de Corvello.

Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdat.

Johan de Villegas, notario.