GMH/ÍNDICE A-Z

202 A

1484, novembro, 27. Valladolid.
Carta executoria da chancelería de Valladolid, que recolle tódolos incidentes do preito entre o Cabido de Mondoñedo e o cabaleiro Pedro de Bolaño, pola que, trala apelación formulada por este, decidiu a favor do referido Cabido, confirmando a sentencia dada por García de la Parra (Cf. Doc. 201B) sobre a Sucesión de Burela.
A, papel, caderno tamaño folio de 9 follas -dúas en branco-, que conserva parte do selo en seco sobre papel e cera vermella. Letra procesual.

Don Fernando et donna Ysabel por la graçia de Dios rey et reyna de / Castilla et de Leon de Aragon de Seçilia de Toledo de Valençia de Ga/llisia de Mallorcas de Seuilla de Çerdanna de Cordoua de Corçega de Murçia / de Jahen de los Algarbes de Algezira de Gibraltar conde y condesa de Barçelona / et senores de Viscaya et de Molina duques de Atenas de Neopatria condes / de Ruysellon et de Çerdania marqueses et condes del Oristan et Goçianno/ a los juezes et alcaldes et alguasiles et otras justiçias et ofiçiales qualesquiera / de la nuesta casa et corte et chançelleria et a los regidores et merinos et o/tras justiçias et ofiçiales qualesquiera de la muy noble villa de Valladolid et / a los asystentes et gouernadores et corregidores et justiçias mayores / en sus lugares tenientes de las çibdades et villas et lugares del nuestro / reyno de Gallizia et otras justiçias et ofiçiales qualesquiera de las çibda/des et villas et lugares del dicho nuestro reyno de Gallizia et de todas las / otras çiudades et villas et lugares de los nuestros reynos et sennorios que agora son et seran de aqui adelante et a cada vno et qualquer de vos / en vuestros lugares et juridiçiones que con esta nuestra carta o con su traslado sy/nado de escriuano publico sacado con autoridad de juez o de alcalde fuerdes / requeridos salud et graçia. Sepades que pleito paso en la nuestra corte et chan/çelleria ante los nuestros oydores de la nuestra audiençia el qual vino ante/llos por via de apelaçion el qual primeramente fue començado et[...10] en la fortaleza de Tores ante çiertos juezes del dicho nuestro reyno de Galli/zia et hera entre partes de la vna parte autores et demandantes el dean / et cabildo de la yglesia de Mondonnedo et su procurador en su nonbre el / qual dicho pleito hera sobre razon de vna demanda que la parte del dicho dean / et cabildo pusyera ante el bachiller Pedro Gonçales de Çisneros alcalde ma/yor en el dicho nuestro reyno de Gallizia por don Ferrnando de Oqunna / et el liçençiado Garçia Lopes de Chinchilla justiçias mayores en el dicho / nuestro reyno de Gallizia contra el dicho Pedro de Bolanno en que entre otras / cosas dixo que sus anteçesores que fueran en la dicha yglesia aforaran a / Arias Vasques de Vahamonde aguelo del dicho Pedro de Bolanno la Suçesion / de Burela con todos sus benefiçios et casas et heredades et vinas et terrerias / et pastos de montes et fuentes para el et para todas las otras personas que / despues del viniesen al qual dicho Arias Vasques de Vahamonde et Ma/yor Martines madre del dicho Pedro de Bolanno suçedia en el dicho fuero por / persona et despues de la muerte de la dicha Mayor Martynes commo çendien/te ab intestato por el dicho Pedro de Bolanno et sus hermanos fuera / nonbrado por persona del dicho fuero Martin Vasques defunto en el qual / se fenesçiera et acabaran las dichas dos personas que despues del dicho / Arias Vasques eran suçedientes en el dicho fuero et al fallesi/miento del dicho Martin Vasques que podia aver dos annos que fallesçiera / el dicho Pedro de Bolanno auia tomado et ocupado la dicha Suçesion / et benefiçios et casas et heredades et vinnas et tierras et pastos et montes / et frutos et cosas a la dicha Suçesion anexas que de cada vn anno / a conmunal estimaçion podian valer los frutos della quinse milll mor. pi/dio que condenase al dicho Pedro de Bolanno que les dexase et desen/bargase la dicha Suçesion con sus benefiçios patronadgos et / casas heredades et otras cosas a ello anexas con los dichos / frutos et rentas et sobrello pidio serles fecho cunplimiento de / justiçia segund que esto y otras cosas mas largamente se / contenia en la dicha demanda la qual fuera negada por parte / del dicho Pedro de Bolanno et presentara contra ella vn escrito por / do dixo que non hera tenido nin obligado a cosa alguna de lo / contra ello pedido por çiertas razones que alegara espeçialmente / porque el dicho fuero deçendiente del dicho Arias Vasques en la dicha / donna Mayor su madre aquella abintestato fallesçiendo el commo / su fijo primogenito mayor suçedia en persona del dicho fuero por / los dichos dean et cabildo de la dicha yglesia hera tenido et avido fasta / agora et por tal le aprouaran en quanto a el et reçibiera la paga / del dicho fuero. Lo otro porque avnque el dicho Martin Vasques su hermano / leuase et poseyese en sus dias el dicho fuero et bienes del que lo / leuara commo por partixa et herençia que el lo dexara por otros / bienes quanto al vsofruto mas non que fuese persona del dicho fuero / et por ello caso que el fallesçiera de la presente vida nonbrara / el dicho fuero antes quedara con el como personas forera que del hera / segund que esto et otras cosas mas largamente los dix por / el dicho escrito contra el qual la parte del dicho dean et cabildo presen/tara otro escrito en que replico lo contrario et dixo que alegara lo que / quisiera en guarda de su derecho sobre lo qual fuera dicho et altercado en el dicho pleito ante dicho alcalde mayor fasta que / concluyeron et el dicho alcalde oviera el dicho pleito por concluso / despues viniera el conosçimiento del ante el bachiller Garçia de la Parra / alcalde mayor en la dicha cibdad de Mondonnedo el que diera en el dicho / pleito çierta sentençia definitiba en fauor del dicho dean et cabildo de la / dicha yglesia de Mondonnedo en que fallara la yntençion de los / dichos dean et cabildo bien prouada et las excebçiones por el dicho / Pedro de Bolanno reo et por su procurador en su nonbre puestas / y alegadas non bien prouadas por ende fallara que deuiera / condenar et condenara al dicho Pedro de Bolanno reo et su pro/curador en su nonbre que libremente desenbargase et desocupase / la dicha Suçesion de Burela con todos los benefiçios patronadgos / et las casas vinnas et heredades et molinos et molineras pastos / por dondequier que yvan a montes et frutos con todo lo otro a ella / derete et pertenesçiente anexo et conexo a los dichos dean et cabildo / et de alli non mollestase nin ynpidiese a los dichos dean et cabildo / sobre la dicha posysyon et propiedad de la dicha su Suçesion nin / ge lo ocupase de alli adelante la qual dicha Suçesion le an/sy mandaua dexar et desocupar fasta nueve dias primeros / siguientes et condenara mas al dicho Pedro de Bolanno en lo / proçesado et en las costas fechas por parte del dicho dean et cabildo / la tasaçion de las quales reseuara en si et reseruara mas a los dichos dean et cabildo su derecho por que pudiese deman/dar las rentas de la dicha Suçesion al dicho Pedro de Bolanno/ desde el tienpo que las ansy ocupara et ansi lo pronunsçiara / et mandara et determinara por aquella su sentençia en aquellos / escritos et por ellos de la qual dicha sentençia paresçe que la parte / del dicho Pedro de Bolanno syntiendose agrauiado apelara / et por el dicho alcalde le fuera otorgada la dicha apelaçion / en seguimiento de la qual se presento con el procurador del / dicho pleito en la dicha nuestra corte et chançelleria ante los dichos / nuestros oydores et presento vn escrito de agrauios en que entre / otras cosas dixera la dicha sentençia difinitiba del dicho / alcalde mayor ser ninguna et do alguna muy ynjusta / et agrauiada por çiertas razones et agrauios que alego / espçialmente porque dicho alcalde que diera sentençia en el dicho pleito / ante dicho su parte por vertud de vn poder que dis que diera a su / hermano Martin Vasques de Vahamonde para que fuese del persona del / fuero que dis que por ante Ferrnando Rodrigues de Saavedra el qual poder he/ra falso et falsamente fablicado et la verdad era que el dicho su parte / non diera tal poder antes dixera que el dicho fuero pertenesçia / al dichos su parte et el lo auia de aver et non el dicho su hermano et juro / que el dicho poder hera falso et falsamente fablicado el qual dicho su parte / non diera tal poder et lo redarguyra de falso çeuillmente / et pidierales que mandasen a las otras partes que declarasen sy querian / vsar del dicho poder commo de bueno et verdadero et dixera et declarara / otras razones en guarda de su derecho et ofreçiose a prouar / ante ellos todo lo por el dicho et alegado en esta ynstançia por / la via de prueba en tal caso oviese lugar et por ser releuado / para prouar pidierales que mandase a las otras partes que feziesen / juramento de calunia segund que todo esto et otras cosas mas lar/gamente se contenia en el dicho su escrito dentro del qual la parte / del dicho dean et cabildo presento otro escrito en que entre otras cosas dixera que la dicha sentençia del dicho alcalde mayor hera pasada en / cosa judgada et la apelaçion della entrepuesta que fincara deziern/ta et pidiolo ansy pronunsçiar et desto çesase confirmase la dicha / sentençia et la mandase leuar a pura et deuida esecuçion condenan/do en las costas a la otra parte lo qual deuiera ansy fazer / syn enbargo del dicho escrito de agrauios en contrario / presentado que lugar no ha et replico et dixo lo que quisyera / en guarda de su derecho sobre lo qual amas las dichas partes / contendieron altercaron a tanto en el dicho pleito ante los dichos / nuestros oydores fasta que concluyeron. Et los dichos nuestros oydores / ovieron el dicho pleito por concluso et dieron en el sentençia et / reçibieron a la parte del dicho Pedro de Bolanno a prueva de la / falsedad por su parte alegada contra la escritura de poder presentada / antellos por parte del dicho dean et cabildo et a los otras partes a pro/uar lo contrario dello sy quisiesen para la qual prueva fazer / les dieron et asynaron termino et mandaron fazer juramente de calunia segund que esto et otras cosas mas largamente en la / dicha su sentençia se contenia et fazian mençion. Et despues paresce / que por parte del dicho dean et cabildo fuera fecha çierta prouança / la qual paresçe que fuera presentada dentro del dicho termino la / qual fuera publicada despues paresçe que por parte del dicho Pe/dro de Bolanno ante los dichos nuestros oydores de la nuestra audiençia fuera presentada vna petiçion en que entre otras cosas dixera que en el pleito que el dicho su parte trataua con el dicho dean et calbildo / de la dicha yglesia de Mondonnedo ante los dichos nuestros oydores de la / dicha nuestra audiençia los quales ovieron reçebido al dicho su / parte a prueva de çierta falsedad que alegara en nonbre / contra çierta escritura que el dicho su parte adversa presentara / et a ellos a prueva de la abonaçion de la dicha su escritura para / lo qual prouar asynaron çierto termino et nonbraron por reçe/ntores ante quien pasasen et se fiziesen las dichas prouanças / porque hera sobre falsedad a Diego Lopes de Aro et al / dotor del Espinar nuestras justiçias mayores en el dicho nuestro reyno de / Gallizia o a qualquer dellos para lo qual mandaron dar et dieron / nuestras cartas de reçebtoria en forma deuida et el sacara la carta / para los dichos reçentores ansy para fazer las dichas prouan/ças de falsedad commo para prouar otras cosas et para reçebir / juramento de calunia de las dichas sus partes aduersas et responder a çiertos articulos pusyçiones commo por que Ferrnand Rodrigues / escriuano ante quien se desya que avia pasado la dicha escritura / de poder et para los testigos que pusyera en la dicha escritura / diziendo que estouieron presentes a el otorgar della que vinie/sen et paresçiesen personalmente en la dicha nuestra audiençia et chançe/lleria ante los dichos nuestros oydores a jurar et deponer sus / derechos sobre la dicha falsedad et que el dicho escriuano truxese antellos / su registro de la dicha escritura de poder que antes se disia que / auia pasado et que se fiziese todo a costa del dicho su parte / la qual dicha carta de reçentoria et prouision el sacara et enbia/ra a la dicha su parte con mensajero çierto el qual adolesçiera / en el camino en tal manera que no la diera tan ayna al dicho / su parte por que estaua enfermo en vn lugar en el camino de / callenturas et quando la diera al dicho su parte heran pasados mas / de çinquenta dias del dicho termino. Et luego que el dicho su parte oviera / la dicha carta de reçentoria enbiara vn procurador suyo con ella / a la çiudad de Betanços do estuan los dichos reçentores et los re/quiriera que fiziesen lo en ella contenido. Et los dichos reçentores non / quisyeran dar seguro a çiertos testigos que el dicho su parte queria / presentar para prouar la dicha falsedad porque el los ententaua / et llamava a pregones porque estauan en conpania de Ferrnand Aarias / de Sayavedra que tenia et tiene forçada la fortaleza de Villajuan / do ellos estauan metidos en fortalesados et en castillados ayudando / al dicho Ferrnand Aarias et fauoresçiendole et los dichos justiçias mayores / por nuestro mandado teniendo(?) çercada la dicha fortaleza et el dicho Ferrnand A/rias et los que con el estauan por que non quieren salir della et la dexar et por / esta causa los dichos reçentores non quisyeron dar el dicho se/guro a los dichos testigos et el dicho su parte durante el dicho termi/no fiziera todas sus diligençias para fazer la dicha prouança et / non pudiera fazerla ansy por lo susodicho commo porque el / dichco su parte estuviera ynpedido de vna graue dolençia / que oviera en que llego a ponto de muerte por lo qual no pudiera / enbiar a la dicha nuestra corte et chançelleria ante los dichos nuestros oy/doresde la dicha nuestra audiençia a pedir que le prouiesen sobrello / en aquello se pasara todo el dicho termino de la dicha prouança / segund que lo susodicho hera muy publico et notorio en el / dicho nuestro reyno de Gallizia et por tal lo allegara et el dicho su / parte non pudiera fazer otra cosa sino enplazar con la dicha / carta a los dichos escriuano et testigos para que viniese personalmente / et truxese consygo el dicho registro et fueran requeridos et enpla/zados sobrello et non lo avian querido fazer segund que mas lar/gamente paresçia paresçia (sic) por çiertos testimonios synados / que antellos presentaua. Por ende nos pidiera et suplicara / en la mijor manera que podia et deuia que luego prouiesen sobrello / al dicho su parte con justiçia mandandole dar otro termino en que / pudiese fazer et fiziese la dicha su prouança de falsedad / el que fuese menester por quarto plazo o quinta dilaçion o en / aquella mijor manera que logar oviese nonbrado para ello vn / reçentor que fuese escriuano de la nuestra audiençia que luego fuese a/lla a ello el qual estaua presto de le dar et pagar su salario / et le dar la seguridad que seria pagado de lo que oviese de / aver al qual mandasemos dar las prouisyones que cunpliesen / para que ansy se fiziese por que el derecho de su parte non / presçiese por falta de prouança. Et otrosy mandasemos / pronunsçiar luego contra los dichos escriuano et testigos que non qui/sieran venir nin paresçer ante los dichos nuestros oydores se/gund les fuera mandada sobrecarta con grandes penas /para que todavia viniesen et paresçiesen con el dicho registro / et sy non quisyesen venir que las dichas justiçias mayores de / Gallizia los enbiasen presos et a buen recaudo ante los dichos / nuestros oydores de la dicha nuestra audiençia a su costa sobre / lo qual nos pidiera et suplicara que fiziesemos en todo ello / al dicho su parte conplimiento de justiçia et para lo nesçesario yn/ploraua nuestro real ofiçio et sy nesçesario hera acusara / las rebeldias a los dichos escriuano et testigos que fueran en/plazados et pidiera que les fuesen esecutadas las penas / en que incurrian(?) por non venir nin conplir la dicha carta et jurara / en forma que hera ynformado del dicho su parte et pasa/ra ello ansy commo dicho auia et ge lo esciuiera ansy por su / carta et que allende de lo susodicho las dichas justiçias / mayores tenian grand enemistad con el dicho su parte syn / su causa et que despues le tienen fechos agas(?) agrauios / et injustiçias et tomado parte de sus bienes et que lo susodicho / non lo dixera nin pidiera maliçiosamente saluo por guar/da et conçeruaçion de su derecho del dicho su parte et por que su derecho / non peresçiese et sy otra mas solenydad o informaçion / era nesçesario estaua presto de la dar luego yncontinente et fazer / aquello que con derecho deuiera et para ello nonbra luego por testigos / a Ferrnan Peres Parrages a sus criados / et al bachiller Diego de Andrada et Alonso de Cobos regidor / de la Qurunna que presentes estauan en la dicha nuestra corte et chançelleria et pidieranos et suplicaranos que luego manda/semos tomar et reçebir juramento et sus dichos dellos sobre la dicha ra/zon porque mijor fuesemos ynformados de lo susodicho segund / todo esto et otras cosas mas largamente en la dicha su petiçion se / contenia et fazia mençion. Et despues paresçe que ante los dichos nuestros / oydores de la dicha nuestra audiençia por parte del dicho dean et cabildo de la / dicha yglesia de Mondonnedo fuera presentada vna petiçion en que entre / otras cosas dixera que por nos visto et esaminado los testigos / et prouanças por su parte presentadas en el pleito que los dichos sus / partes avian et tratauan con el dicho Pedro de Bolanno parte aduersa falla/rian que los dichos sus partes prouaran bien et conplidamente su yntençion / et todo lo que prouar deuian para aver vitoria en el dicho pleito et el dicho / parte aduersa non fiziera prouança alguna por ende nos pidie/ra et suplicara pronunçiasemos et declarasemos et declarasemos (sic) / la yntençion de los dichos sus partes por bien prouada et la del dicho / parte aduersa por non prouada et fiziesemos en todo segund / que por el en el dicho nonbre desuso estaua pedido et en lo / nesçesario ynploraua nuestro ofiçio et pediera et protestara / las costas segund que todo esto et otras cosas mas largamente / se continan et fazian mençion en la dicha su petyçion. Et despues por cada vna de las dichas partes et por cada vna dellas fueran / dichas et alegadas muchas et otras razones en el dicho pleito / ante los dichos nuestros oydores de la dicha nuestra audiençia a / tanto fasta que concluyeron et por dichos nuestros oydores fuera / avido el dicho pleito por concluso et dieron et pronunsçiaron en el sentençia en que fallaron que el bachiller Garçia de la Parra / alcalde que del dicho pleito conosçiera que en la sentençia di/finitiba que en el diera et pronunsçiara bien et la parte del dicho Pedro de Bolanno que apelara mal por ende que deuian con/firmar et confrormaran su juisyo et sentençia del dicho alcalde / et annadiendo mas en la dicha sentençia acatada la prouança / nuevamente alli antellos fecha por parte del dicho dean / et cabildo fallaran que deuian condenar et condenaron al dicho / Pedro de Bolanno en los frutos et rentas que auian renta/do o podido rentar la dicha herdad sobre que hera el / dicho pleito desde quatro annos aquella parte que paresçe que el / dicho Pedro de Bolanno ge la entrara et tomara et ocupara al dicho / dean et cabildo et ge la auia tenido entrada et tomada por fuerça / et contra su voluntad fasta que realmente et con efeto ge la dexa/se et entrase et restituyese los quales dichos frutos et rentas / taçaran et moderaran en quinse mill mor. en cada vn anno et por / quanto la parte del dicho Pedro de Bolanno apelara mal segund / et commo dicho hera condenaranlo en las costas derechas fechas / por parte del dicho dean et cabildo desde el dia que apelara de la dicha sentençia / que el dicho alcalde diera et pronunnsçiara fasta el dia de la data de / su sentençia la tasaçion de las quales reseruaran en sy et por su sentençia / judgando lo pronunsçiaran et mandaran todo asy de la qual dicha sentençia / por parte del dicho Pedro Bolanno fuera suplicada et presentada / vna petyçion de suplicaçion en que entre otras cosas dixera que supli/caua de vna sentençia difinitiba dada et pronunsçiada por algunos / de los nuestros oydores de la nuestra audiençia en el pleito que el dicho su parte / antellos trataua con los dichos dean et cabildo de la dicha yglesia de / Mondonnedo partes aduersas por la qual dicha sentençia pronunsçiaran / que el dicho juez de Mondonnedo partes aduersas por la qual dicha sentençia / pronunsçiaran que el dicho juez de Mondonnedo (sic, duplicado) avia jusgado bien et el / dicho su parte apelado mal et confirmara su sentençia del dicho alcalde / de Mondonnedo et la mandara lleuar a deuida esecuçion et otrsy / dixeron que acatada la nueva prouança antellos fecha por los / dichos partes adversas que condenaran et condenaron al dicho su parte / en los frutos et rentas de los dichos bienes et heredades sobre / que hera el dicho pleito et condenaran mas en las costas diziendo / que auia apelado mal segund que aquello et otras cosas mas lar/gamente se contenia en la dicha su sentençia el thenor de la /qual avido alli por repetido dixo que fablando con muy umill(?) / et deuida reuerençia dixo que fuera et hera ninguna et et do al/guna muy ynjusta et agrauiada contra el dicho su parte / en quanto fuera et hera en su perjuisyo por todas las cabsas / et razones ansy de nulidades commo de agrauios que de lo pro/çesado et de la dicha su sentençia se podiera et deuiera colegir / que avia alli por espresadas et repetidas et por las / syguientes: lo vno por que el dicho pleito non estaua en tal / estado para pronunsçiar en el sentençia difinitiba segund et commo fuera / pronunsçiada porque por el en nonbre del dicho su parte fuera alegada / çierta falsedad contra çierta escritura de poder que los dichos partes / adversas presentaran et fuera reçebido a prueva de la dicha fal/sedad et le fuera asynado çierto termino para lo prouar et sa/cara carta de reçentoria para ello et para el escriuano por quien pasara / la dicha escritura de poder que viniese personalmente ante los dichos / nuestros oydores de la dicha nuestra audiençia et truxese consygo su re/gistro ansymismo los testigos que dis que estouieran presentes / al otorgar de la dicha escritura de poder por virtud de la qual / dicha carta los dichos escriuano et testigos fueran enplazados segund / paresçiera por çierto testimonio synado que presentara et de/uiendole prouechar sobre ello los dichos nuestros oydores contra los / dichos escriuano et testigos et non le proueieran en lo qual el dicho su parte / manifiestamente fuera agrauiado; lo otro porque en la dicha / su sentençia los dichos nuestros oydores pronunsçiaran el dicho alcalde de / Villamayor aver bien jusgado et dicho su parte aver mal apela/do et confirmaran la dicha sentençia del dicho alcalde deuiendola rebocar / segund et commo et por las cabsas et razones de nulidades et agra/uios por el en el dicho nonbre contra ella dichas et alegadas en / que se afirmara; lo otro porque condenaran al dicho su parte / en los frutos et rentas de la dicha heredad sobre que hera el dicho / pleito que dis qu el dicho su parte auia leuado que etimaron en quinse mill / mor. en cada anno en lo que dixeran que lo condenan et condenaron se/gund la prouança nueuamente que antellos fizieran las dichas / partes aduersas lo qual notoriamente agrauiara al dicho / su parte porque hera çierto que prouaran cosa alguna çierta de los / dichos frutos et rentas ni de otra cosa alguna que les aprouechase / a lo qual non enbargara la prouança que fiziera porque aquella / non fazia fe nin prueva nin enpeçia en cosa alguna al dicho / su parte porque los dichos nuestros oydores en su sentençia lo re/çibieron a prueva a los dichos partes saluo solamente de la / dicha escritura et non de otra cosa alguna non poderian fazer / prouança sobre otra cosa ansy segund el thenor et forma / de la dicha sentençia commo segund derecho mayormente de/spues de testigos publicados en segunda ynstançia en que los dichos / partes adverssas fizieran prouança sobre aquello et non prouaran cosa al/guna que les aprouechase quanto mas que el dicho su parte non fuera / çitado nin llamado nin enplazado para ver presentar et jurar et connosçer / los testigos que las dichas partes adversas presentaran nin fueran to/mados nin reçebidos sus derechos por quien nin commo nin segund de/uirian et fuera mandado por la dicha nuestra carta de reçebtoria et bien / mirado sus dichos et depusiçiones todos dezian et deponian de oydas / et de vanas crehençias et non de çierta çiençia et sabiduria et todos di/sian et deponian por vna misma palabra pensada et lo que / vno depusyera dexera el otro que non fasia el escriuano sy non trasla/dar el dicho de vn testigo en el otro et oponiendose en syn/gular et en espeçial con los dichos et depusiçiones de los / dichos testigos por las dichas partes aduersas presentados dixeron que non enpeçia al dicho su parte nin a los dichos partes / adversas aprouechara los dichos et depusyçiones de Juan Martynes clerigo de Biuero et de Lope Arias clerigo de san Bartolo/me de Jobe et de Juan Pino clerigo de Santiago de Leido(?) et de Juan de As / cura clerigo de Santiago de Portiselo et de Juan Rodrigues clerigo de Biuero et de Juan Garrido clerigo de Santaballa de Lago et de Alonso / Gonmes clerigo de san Pablo de Riobarua testigos en el dicho / pleito presentados por las dichas partes aduersas porque / porque (sic) al tienpo et sason que fueron presentados por testigos et juraran / et depusyeran en el dicho pleito et despues aca et entonçes auian / seydo et heran mucho amigos yntimos de los dichos partes adversas / et avn ellos mismos deuian parte en los dichos bienes porque algu/nos dellos heran benefiçiados de la yglesia mayor de Mondonnedo et otros / tenian alli benefiçios et dinidades en la dicha yglesia et ellos / mismos heran parte en el dicho pleito et ayudauan en el quanto podian / a los dichos partes aduersas porque les yva ynteteres et pro/uecho en el et avn porque los dichos testigos cada vno dellos / heran todos publicos concubinarios et amançebados et tenian mançe/bas publicas et fijos en ellas por lo qual estauan descomulgados / por descomunion mayor del cardenal de Sabina et non avian / podido testiguar nin ser testigos en el dicho pleito las quales dichas / tachas et ojebtos jurara en forma en anima de su parte que non las su/po antes et que nueuamente vinieran a su notiçia et ofreçieranse a los / prouar con la dicha falsedad de la dicha escritura; et lo otro que fue/se nesçesario al dicho su parte segund que todo aquello et otras / cosas mas largamente en la dicha su petiçion se contenian et fazian mençion et despues paresçe que por parte del dicho dean et cabildo de la dicha / yglesia fuera presentada vna petyçion ante los dichos nuestros oydores / de la dicha nuestra audiençia en que entre otras cosas dixera que respon/diendo a vna petyçion presentada por parte del dicho Pedro de Bolanno / que la sentençia dada et pronunsçiada por los dichos nuestros oydores / non oviera nin avia lugar suplicaçion et de lugar oviera aquella / quedara et quedaria dezierta por non ser suplicado por parte nin / en tienpo nin en forma nin por el escriuano de la dicha cabsa et segund la / hordenança de la dicha audiençia non deuiera ser reçibida / la dicha suplicaçion et ansi pidiera su pronunsçiado et declarado / et do aquello çesase dixera que la senteniçia difinitiba fuera et he/ra buena et justa et derechamente dada et que por ellos deuiria / ser confirmada et de los mismos autos dar otra tal condenando / en costas al dicho parte aduersa lo qual se deuiera ansy fa/zer syn enbargo de las razones en contrario alegadas que non / heran ansy en fecho nin avian lugar de derecho et respondiendo / a ellas dixeron que el dicho pleito estaua en estado para se dar la / dicha sentençia segund et commo se diera et los testimonios que presenta/ra la dicha parte aduersa fueran para que el dicho pleito nunca se a/cabase por quanto fiziera saber a los dichos nuestros oydores que para / prouar lo que alegara çerca de la falsedad fueran dados çiento / et sesenta dias et nunca fiziera prouança alguna et entonçes mali/çiosamente alegara lo que alegaua et las tachas en contrario pue/stas non ovieran lugar por no ser puestas por parte nin en / tienpo nin en forma et heran puestas en segunda ynstançia por / lo qual non oviera lugar quanto mas que syn los testigos tachados/ estaua prouada la intençion de los dichos sus partes et la prouan/ça fuera fecha por quien et commo se deuiera fazer et el juramento de calunia en contrario pedido non oviera lugar quanto ya / estua pedido et mandado fazer et fecho et que syn embargo / dello fazer en todo segund desuso por parte de los dichos sus / partes estaua pedido segund que todo esto et otras cosas mas / largamente en la dicha su petiçion se contenian et fazian / mençion et despues paresçe que por parte del dicho Pedro de Bo/lanno ante los dichos nuestros oydores de la dicha au/diençiaa fuera presentada vna petiçionen que entre otras / cosas dixeron que ellos deuian fazer et pronunsçiar segund / que por el en el dicho nonbre desuso estaua dicho et pedido syn/enbargo de las razones en contrario alegadas en la dicha / petiçion non ovieran lugar nin heran ansy en fecho ni en de/recho nin son legas nin verdaderas et negaralas ca dixera que / de la dicha sentençia oviera lugar suplicaçion et de aquella / fuera suplicado en tienpo deuido ante escriuano que entonçes / residiera en la dicha audiençia et luego la diera al / escriuano de la cabsa et que sy el non lo dexara al procurador de los / dichos partes adversas tornasese a el que el non tenia cul/pa alguna et la dicha sentennçia non pasara en cosa jadgada / porque el suplicara della en tienpo et fiziera las deligençias / que çerca dello se deuieran fazer segund que por los autos pa/resçeria nin la dicha sentençia deuiera nin deuia se confirmada / segund et commo et por las cabsas et razones de nulidades a/grauios que contra ella tenia dichas et alegadas et el dicho pleito / non estouiera en tal estado para se dar la dicha sentençia que se / diera et pronunsçiara porque ya touiera presentados los dichos / testimonios en el dicho pleito antes que la dicha sentençia se diese / por do paresçiera el escriuano et los testigos ante quien dis que pasara/ et se otorgara la dicha escritura de poder estaua redargui/da falso fueran enplazados con nuestra carta para que vinieran et paresçie/ran personalmente en la dicha nuestra corte con el registro original / de la dicha escritura para que se pudiera saber la verdad çerca de la / dicha falsedad et pidiera que sobrello fuese proueido contra los / dichos escriuano et testigos et los dichos nuestros oydores non le prouyeran nin / curaran dello en lo qual el dicho su parte hera muy agrauiado / et avnque oviera tenido asas(?) termino el protermino non se deuiera contar al dicho su parte pues que non fuera a su culpa sy non del / reçentor que fuera nonbrado que non quisyera entender en ello et despues / al segundo termino que fuera asynado el dicho su parte fiziera quantas / diligençias pudiera para fazer la dicha su prouança sobre la dicha / falsedad et enplazara los dichos escriuano et testigos segund que dicho tenia / et las tachas por el puestas contra los testigos de las dichas partes / adversas ovieran et avian lugar fueran et heran verdaderas et alega/das por parte en tienpo et forma deuidos et sy en los dichos testigos / non estuuiera prouada la intençion de los dichos partes aduersas / nin lo tal paresçiera segund que aquello et otras cosas mas largamente / en la dicha su petiçion se contenia et fazia mençion et despues paresçe / que la parte del dicho dean et cabildo de la dicha yglesia concluiera syn / enbargo de la dicha petiçion et los dichos nuestros oydores ovieron / el dicho pleito por concluso en forma et dieron et pronunsçiaron en el / dicho pleito sentençia en que fallaran que la sentençia difinitiba en el dicho pleito / dada et pronunsçiada por algunos de los dichos nuestros oydores de la / dicha nuestra audiencia de que por parte del dicho Pedro de Bolanno fuera / suplicado que hera buena et justa et derechamente dada et pronunsçiada pero / por quanto por la dicha su sentençia condepnaran en los dichos frutos /et rentas tasados en quinse mill mor. en cada vn anno que deuiera re/duzir et reduziera la dicha condenaçion de los dichos quinse mill mor. / en dies mill mor. en cada vn anno ansy que hera por todos los mors. / del dicho arrendamiento quarenta mill mor. et con aquel aditamento con/firmaran la dicha su sentençia en grado de reuista et por algunas / razones que a ello los mouieran non fizieran condenaçion alguna de costas a ninguna nin alguna de las dichas partes de aquella supli/caçion saluo que cada vna de las dichas partes se parase a las que fizie/era et por su sentençia jusgando lo pronunsçiaron et mandaron todo / ansy. Las quales dichas costas en que el dicho bachiller Garçia de la / Parra alcalde et los dichos nuestros oydores de la dicha nuestra audiençia con/denaron al dicho Pedro de Bolanno tasaron con juramento de la parte del dicho / dean et cabildo de la dicha yglesia de Mondonnedo en trese mill et tresen/tos et vn mor. de la moneda vsual segund que por menudo estan / escritas et tasadas en el proçeso del dicho pleito et mandaron dar esta nuestra carta / a la parte del dicho dean et cabildo para vos las susodichas justiçias et para / cada vna et qualquer de vos en la forma susodicha et en la siguiente:
Porque vos mandamos a vos los susodichos justiçias et a cada / vno et qualquer de vos en vuestros lugares et juridiçiones que con esta / nuestra carta o con su traslado synado commo dicho es fuerdes requeri/dos que veades la dicha sentençia difinitiba que el dicho bachiller Garía de la / Parra en el dicho pleito entre las dichas partes diera et pronunsçiara et las / que los dichos nuestros oydores en el dicho pleito entre las dichas partes dieron / et pronunsçiaron en vista et revista que de suso en esta dicha nuestra carta /van encorporadas et ansy vistas guardalelas et conplilelas et ase/cutadlas et faselelas guardar et conplir et esecutar en todo et por todo / bien et conplidamente segund que en ellas et en cada vna dellas se con/tiene et fase mençion fasta que realmente et con efeto sea fecho et conplido / et esecutado et en cunpliendolas et esecutandolas et fasiendolas guar/dar et conplir et esecutar conpelades et apremiedes por todos los / remedios et rigores del derecho al dicho Pedro de Bolanno a que dee / et entregue libre et desenbargadamente las dichas heredades [...5] das en la dicha sentençia que el dicho bachiller Garçia de la Parra en el / dicho pleito diera y pronunsçiara por su sentençia dentro de los [...5] / nueue dias contenidos en el dicha sentençia et otrosy sy el dicho [...5] de Bolanno dar et pagar non quisyere a la parte del dicho dean et [...5] / de la dicha yglesia de Mondonnedo los dichos quarenta mill mor. / de los dichos frutos et rentas et de los dichos trese mill et tres/entos et vn dineiro mor. de las dichas costas en que por el / alcalde et por los dichos nuestros oydores de la dicha nuestra audiençia / fuera condepnado et contra el tasaron segund et commo dicho es del / dia que fuere requerido con esta dicha nuestra carta o con el dicho su / traslado synaado como dicho es en su persona sy pudiere / ser auido et sy non ante las puertas de las casas de su mora/da en manera que pueda venir a su notiçia fasta nueve / dias primeros siguientes los dichos nueve dias pasados / por esta dicha nuestra carta o por el dicho su traslado synado / commo dicho es mandamos a vos las susodichas justiçias / et a cada vno et qualquer de vos en vuestros lugares et juridiçiones que entredes / et tomedes tantos de bienes del dicho Pedro de Bolanno muebles sy ge los / fallardes et sy non rayses et vendedlos et rematadlos en publica al/moneda segund fuero et de los mor. que valieren entregad et faced pago a la / parte del dicho dean et cabildo de la dicha yglesia a tan bien et a tan conplida/mente de los dichos quarenta mill mor. de los dichos frutos et rentas de las / dichas heredades commo de los dichos quinse mill et tresentos et vn dineiro / mor. de las dichas costas en que por el dicho alcalde et por los dichos nuestros / oydores de la dicha nuestra audiençia fuera condepnado et contra el tasaran segund / et commo et por lo que dicho es et sy bienes desenbargados non le fallardes para / la dicha quantia prendedle el cuerpo et tenedle preso et bien recaudado / et non lo dedes suelto nin fiado fasta que primeramente fasa pago de todo lo / susodicho al dicho dean et cabildo de la dicha yglesia de Mondonnedo o a quien / su poder para ello ouiere con mas todas las costas que sobre la dicha razon / se les recreçieren en los aver de cobrar del et de sus bienes. Et los vnos nin los / otros non fagades ende al por alguna manera so penna de la nuestra / merced et de treynta mill mor. a cada vno de vos que lo contrario fiziere para / la nuestra camara et de privaçion de vuestros ofiçios et demas mandamos al omme / que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplaze que parescades en la dicha / nuestra corte et chançelleria ante los dichos nuestros oydores de la dicha nuestra au/diençia a dezir por qual razon non conplides nuestro mandado. Et de/mas mandamos sobre la dicha pena a qualquier escriuano publico que para / esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio sy/nado con su syno por que nos sepamos en commo se cunple nuestro / mandado. Dada en la muy noble villa de Valladolid a veinte et seis / dias del mes de nouienbre anno del nasçimiento del nuestro Saluador / Jesucristo de mill et quatroçientos et ochenta et quatro annos. Los / doctores Diego Rodrigues de Ayllon et Ferrnando Gonçales de Benauente et el liçençiado Pe/dro de Frias oydores de la abdiençia del rey et reyna nuestros sennores la manda/ron dar. Yo Diego Fernandes de Bejar escribano de la dicha abdiençia la fis / escreuir. Por chançeller el bachiller Damian Dias (Selo en seco).
Yo el dicho Pedro Fernandez de Bejar escriuano de la dicha abdiençia doy fe que Ferrnando Garçia de /Valladolid en nonbre del dicho Pedro de Bolanno dixo que non consyntia / en la dicha tasaçion de costas porque eran ymensas et mal tasadas / et pidio a los sennores oydores que las mandasen tornar a [...8] / en grado las quales los sennores oydores mandaron tornar / a reuer a vno de los dichos oydores de la dicha abdiençia las quales / el sennor doctor Diego Rodrigues de Ayllon oydor de la dicha aubdiençia torno a / reueer en persona de Benito Barquinte(?) et del dicho Ferrnando Garçia procuradores / de amas de las quales dichas costas que van tasadas dentro en / esta dicha carta el doctor quito mil et quinientos mor. asy que que/dan de las dichas costas honse mill et ochoçientos et vn mor. los / quales el dicho sennor doctor retaso a honse dias del mes de desienbre anno del nasçemiento de nuestro Saluador Jesucristo de mil et quatroçientps o/chenta et quatro annos. Et porque es verdad yo el dicho Diego Fernandes / de Bejar escriuano de la dicha abdiençia firme aqui de mi nonbre. Diego Fernades (Rúbrica).
(Na parte superior da primeira páxina, que se atopa en branco, figuran tres rúbricas; unha delas di: Doctor de Ayllon. Rúbrica). (As outras dúas, que son dun doutor e dun licenciado, resultan ilexibles).


Materias

padroádego; administración; apelación; apelación; avó; bacharel; cardeal; concilio excomuñón; crego; diñeiro; doutor; encastelamento; falso; familia; foro; fortaleza; herdanza; irmán; licenciado; licenciado; manceba; marabedí; mesa capitular; nai; párroco; pena; publicación; sentenza; testamento; violencia; Xustiza

Persoas

Afonso de Cobos, rexedor da Coruña; Afonso Gómez, crego; Arias Vázquez de Vaamonde; Bieito Barquinte, procurador; Diego de Andrade; Diego Fernández de Béjar, escribán; Diego López de Haro, xustiza maior de Galicia; Diego Rodríguez de Ayllón, oidor da Chancelaría de Valladolid; Fernando Arias de Saavedra; Fernando García de Valladolid, procurador; Fernando González de Benavente, oidor da Chancelaría de Valladolid; Fernando Pérez Parragués; Fernando Rodríguez de Saavedra; García da Parra, alcalde maior de Mondoñedo; Isabel I, raíña; Lope Arias; Maior Martínez; Martiño Vázquez de Vaamonde; Pedro de Bolaño, cabaleiro; Pedro de Frías, oidor da Chancelaría de Valladolid; Pedro González de Cisneros, alcalde maior de Galicia; Sancho García del Espiñar, xustiza maior de Galicia; Xoán de Abbeville, cardeal de Sabina; Xoán de Ás; Xoán Garrido, crego; Xoán Martínez, crego; Xoán Rodríguez, crego; Fernando II, rei de Aragón

Outros

Burela, sucesión; Mondoñedo, cabido

Lugares

Betanzos; Burela, Santa María; Caldaloba, fortaleza; Coruña, A; Lago, Santa Eulalia; Leido, Santiago; Rio Barba, San Paulo; Torés, fortaleza; Valladolid; Vilaxoán, fortaleza; Xove, San Bartolo