GMH/ÍNDICE A-Z

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1467, xuño, 14. Valladolid

O bispo de Lugo afóralles a Fernando Mourelo e a unha voz dous casais de herdade en San Martiño dos Condes por renda anual de sete fanegas de pan.

MADRID, AHN, Carp. 1333 B/26, perg. orix., cortesá, 280 x 345 mm.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Garcia de Vaamonde, Obispo de Lugo, oydor de la Audiençia del Rey nuestro senor et del su Consejo, entendiendo ser asy complidero a serviçio de nuestro senor Dios et de nuestra yglesia et por nuestro, et por algunos buenos serviçios que vos Fernando Mourelo, vesino de la dicha nuestra çibdad, fijo de Ruy Gonçales Rebolo, avedes fecho a nos et a nuestra yglesia al tiempo que la dicha nuestra çibdad se alço por nos et nuestra yglesia, la qual estava revelada contra nos et encastellada por algunos cavalleros que la tenian con la dicha yglesia et castillo de que estavan apoderados, levando nuestras rentas et derechos a nos et a la dicha nuestra yglesia et mesa obispal pertenesçientes et de algunos benefiçiados de la dicha nuestra yglesia, et de que a los visinos et moradores de la dicha nuestra çibdad et cotos de Lugo venia et se les recresçian grandes robos et males et dapnos, et en alguna remuneraçion de los dichos serviçios et por vos faser bien et merçed por la presentes vos aforamos et damos afuero et abervo los nuestros casares de heredad et lugares llamados el uno Argeree et el otro de la Torre de Sant Martin dos Condes, so signo de la yglesia del nuestro coto de Sant Martino dos Condes, con todas sus heredades et casas et formales, segund que a nos pertenesçen et a nuestra mesa obispal, conbiene a saber por vuestra vida de vos, el dicho Fernando Mourelo, et de otra persona despues de vos qual vos nonbraredes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento, et sy non fuere nonbrado que sea aquel que vuestros bienes de derecho heredare o la mayor parte dellos, con tal pleito et condiçion que vos, el dicho Fernando Mourelo, en vuestra vida et despues la otra persona, que suçediere en el dicho fuero, cada uno en su tiempo avedes de dar a nos et a nuestra yglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores, o a quien nuestro poder o suyo oviere, en cada un ano, por el dia de Sant Martin de noviembre syete fanegas de pan bueno et linpio medido por la medida derecha tal que se a de dar et de tomar puestos en pas et en salvo en los nuestros palaçios et tulla de Lugo, o a nuestro mayordomo del dicho coto de Sant Martin que por nos lo oviere de coger et arrendare las rentas nuestras del dicho coto. Et que reparedes las casas et heredades del dicho fuero en tal manera que por mengoa de reparo non se pierdan nin menoscabe; et la persona que subçediere despus de vos en el dicho fuero sea tenudo et obligado de lo venir mostrar et notificar ante nos o a nuestros subçesores, o ante quien nuestro poder o suyo oviere, como es nonbrado por persona en el dicho fuero et presente este fuero original, so pena que por ese mismo fecho lo aya perdido et pierda et se torne a nos et a nuestra yglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores; et so la dicha pena avedes de ser servientes et obedientes a nos et a nuestra yglesia, et asy mismo so la dicha pena de perder el dicho fuero que lo non podades vender, nin enagenar a persona alguna sin nuestra liçençia et espreso mandado o de nuestros subçesores, o de quien nuestro poder o suyo dellos oviere. Et al finamiento de la postremera persona quel dicho fuero con todas las dichas heredades et casas et casares et con todo lo que en ello fuere fecho et mejorado se torne a nos et a nuestra yglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores libremente.

Et yo, el dicho Fernando Mourelo, asy resçibo de vos, el dicho senor Obispo, el dicho fuero segund et en la manera et con las condiçiones que dichas son. Et nos, el dicho don Garçia, Obispo, asy vos lo otorgamos et desto vos mandamos dar et dimos esta carta de fuero firmada de nuestro nonbre et sellada con nuestro sello secreto et signada del signo del escrivano et notario publico de yuso escripto, nuestro secretario.

Dada en Valladolid, catorse dias de junio, ano del nasçimiento del nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et sesenta et siete anos.

Testigos que fueron presentes a lo que dicho se: Pedro de Bitoria, maestrescuela de Lugo; et Juan Alfonso Picado, canonigo et camarero del dicho senor Obispo mi senor.

Et yo Pedro de Guetaria, escrivano de Camara del Rey nuestro senor et de la su Audiençia et su notario publico en la su Corte et en todos los sus regnos et senorios et secretario del dicho senor Obispo mi senor, que a lo que dicho es presente fuy en uno con los dichos testigos, et de otorgamiento de su merçed, que aqui firmo su nonbre, et de pedimiento del dicho Fernando Mourelo esta carta de fuero fise escrivir et fise aqui este mi signo en testimonio de verdad.