GMH/ÍNDICE A-Z

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1480, outubro, 16. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Gómez Dorado, clérigo, e a dúas voces o muíño de Robra, por renda anual de dúas fanegas de centeo e outras obrigacións.

MADRID, AHN, Carp. 1333 D/8, perg. orix., cortesá, 270 x 210 mm; Cód. 417 B, f. 132 r. e v.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa yglesia de Roma, Obispo de Lugo, oydor de la Abdiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, viendo et entendiendo que fazemos nuestro provecho et buen paramiento nuestro et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros suçesores, aforamos et damos en fuero a vos Gomes Dourado, clerigo curero de la iglesia de San Fiins de Robra, et a otras dos personas despues de vos, la una qual vos nonbrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento, et la otra qual nonbrare aquella persona que por vos fuere nonbrada, et non syendo por vos nonbrada que seya aquella persona que mas de derecho heredar vuestros bienes o la mayor parte dellos, et ansy de la otra persona. Conbiene a saber el nuestro molino que esta en la agoa de Robra, avaxo de la dicha vuestra iglesia, el qual vos damos et aforamos con todas sus entradas et salidas, jures et pertenençias, que debe aver ansy de fecho como de derecho, et segun que lo solia traer, usar et poseer Gonçalo de Silvarey, notario et visino que fue desta nuestra çibdad de Lugo. A tal pleito et condiçion que fagades et cubrades et reparedes bien el dicho molino et lo dedes moente et corrente et bien cubierto et reparado fasta dos anos primeros seguientes, et avedes de fazer un camino que vaya des la dicha iglesia de Robra fasta el dicho molino por que pueda yr et venir un roçin cargado, con tanto que non sea en perjuysio de las searas de la dicha iglesia. Et avedes de dar et pagar vos, el dicho Gomes Dorado, et vuestra persona a nos et nuestra yglesia et mesa obispal, o a nuestros suçesores, o al mayordomo que por nos o por ellos lo ovier de aver et recabdar, en cada un ano, de fuero et renta dos fanegas de buen çenteno seco, linpio de polvo et de paja, medido por medida derecha, puesto et pago en la dicha iglesia de Robra desde Santa Maria de agosto fasta Santa Maria de setienbre. Et a finamiento de la postrimera persona que el dicho molino quede bien reparado a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros suçesores con todos los buenos paramentos que en el fueren fechos. Et cada persona que suçediere en este dicho fuero sea tenuda et obligada de se venir mostrar et presentar como es persona et suçede en este dicho fuero del dia que en el suçediere o fuere nonbrada por persona fasta treynta dias primeros siguientes, su pena de lo perder.

Et yo el dicho Gomes Dorado, clerigo, que presente estoy ansy reçebo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero et obligo a min et a todos mis bienes, eclesiasticos et seglares, et de las dichas dos personas, que despues de min vinieren et suçedieren, de pagar en cada un ano las dichas dos fanegas de çenteno, segun dicho es, et de fazer cumplir todo lo contenido en esta dicha carta de fuero.

Et nos, el dicho senor Obispo, ansy vos lo damos et otorgamos, en fe et testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero, anbas en un thenor, la una para vos et para las dichas vuestras personas et la otra para que quede asentada en el libro de nuestros fueros, ant’el escripvano et testigos a yuso escriptos.

Que fue fecha et otorgada en la çibdad de Lugo, a dies et seys dias del mes de otubre, del ano del nasçemiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et ochenta anos.

Que fueron presentes por testigos llamados et rogados espeçialmente para esto: Alvaro Camarero, et Ares Parrado, et Lopo Grama, criados et famialiares del dicho senor Obispo.

Et yo Arias de Neyra, escrivano et notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abturidad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos presente foy et esta carta escrivi, et por mandado et otorgamiento de su merçed et a pidimiento del dicho Gomes Dorado puse aqui estos mis nonbre et signo en testimonio de verdad.