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1422, septiembre, 5. — Rocha Blanca de Padrón

Don Lope de Mendoza, arzobispo de Santiago, concede en terraria, a doña Teresa de Mera, mujer de Gonzalo de Valladares, hija de Fernán Camiña de Lira y de doña Inés de Meira, las feligresías de San Miguel de Oya, San Paio de Nave, Santa Baya d’Iltrave, Santo Tomé, Matamaa, San Pedro de Sardoman, Cabral y Santa Cristina de Lavadores, que hasta su muerte las tenía de la Iglesia de Santiago la citada doña Inés de Meira. La concesión era por el tiempo que quisiera el prelado y siempre que la interesada fuese fiel y obediente vasalla.

B. — Santiago. A.H.D. Leg. 45, fol. 52v.º. Pergamino 36 x 9 cms. Coetáneo.
C. — Id. Leg. 45, folios 169 v.º-169. Copia simple de un traslado hecho por Baltasar Rodríguez en 1529.

Don Lope de Mendoça, por la graçia de Dios e de la santa Iglesia de Roma, arçobispo de Santiago, capellan mayor de nuestro señor el rey e su notario mayor del regno de Leon et oydor de la su Abdiençia, por faser bien e merçet a vos Teresa de Mera, muger de Gonçalo de Valladares, fija mayor legitima de Fernan Camiña de Lira et de doña Ygnes de Meyra, su muger que fue, damosvos que tengades et ayades de nos e de la nuestra Iglesia de Santiago, en terraria, de aqui adelante, en quanto fuer nuestra merçet et fuerdes fiel e obediente basalla a nos e a la dicha nuestra Iglesia e a nuestros subçesores, las feligresias de San Miguell d'Oya et Sant Payo de Nave e de Santa Vaya Daltrave e de sant Thome e la feligresia de Matamaa e Sant Pedro de Sardoman et la feligresia de Cabral et de Santa Christina de Lavadores, que som de la dicha nuestra Iglesia, las quales dichas feligresias vacaron por muerte de la dicha doña Ygnes, vuestra madre, que las tenia de nos et de la dicha nuestra Iglesia. Et por esta nuestra carta, mandamos, so pena de la nuestra merçet et de dos mill maravedis para la nuestra Camara, a los moradores e pobladores en las dichas feligresias et en cada vna dellas que d'aqui en adelante, en quanto fuer nuestra merçet et fuerdes fiel e obediente basalla a nos et a la dicha nuestra Iglesia, et a nuestros subçesores, recudan bien e conplidamente, en cada vn año, a vos o a vuestro çierto recabdo, con todas las rentas e derechos e señorio e terrarias e otras cosas qualesquier que deven e son tenudas de derecho de dar e pagar et non a otro alguno et segund que recudiron a la dicha doña Ygnes, vuestra madre, et a las otras personas que, antes della, tovieron las dichas feligresias. En testimonio de lo qual, vos dimos, ende, esta nuestra carta de titulo, firmada de nuestro nonbre et sellada con nuestro sello pontifical enpendiente. Dada en la nuestra Rocha Blanca de Padron, cinco dias del mes de setienbre, ano Domini Mº CCCCº vicesimo secundo. Lupus, archiepiscopus Compostellanus. Yo Roy Martines, escrivano de my señor el arçobispo, la fise escrivir por su mandado. (Signum).