GMH/ÍNDICE A-Z

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1454, diciembre, 6. — Santiago

Don Rodrigo de Luna, arzobispo de Santiago, concede a García Rodríguez de Caamaño, su escudero, la feligresía de Santa María de Caamaño, con las condiciones que Ruy Fernández, padre de García Rodríguez, la había obtenido del arzobispo Don Lope de Mendoza.

A. — Santiago. A.H.D. Leg. 45, fol. Está suelta sin foliación, 129bis. Pergamino 20 x 42 cms. Le falta un trozo12.
B. — Santiago. A.U.S. Copia simple hecha en 1565.
PUBLICA: Fermín Bouza Brey Trillo: El señorío de Villagarcía, desde su fundación hasta su marquesado (1461-1655). Santiago, 1965, págs. 99-110, según la copia de 1565.

Don Rodrigo de Luna, por la graçia de Dios e de (la Santa Iglesia de Roma, arçobispo de la Santa Iglesia e) arzobispo de Santiago, capellan mayor de nuestro señor el rey (e su notario mayor del regno de Leon e oydor de) la su Audiençia e del su Consejo, por fazer bien e merçed a vos Garçia Rodriguez de Caamaño, nuestro escudero, [damosvos13  que ayades e tengades en titulo] de feudo en terraria que de aquí adelante, de nos e de nuestra Iglesia de Santiago e de [nuestros subçesores], en quanto [fuerdes fiel] e obediente vasallo a nos e a la dicha nuestra Igllesia e, en quanto nuestra merçet e voluntad fuere, la felegresia de Santa Maria de [Caamaño, que es nuestra y de nuestra Iglesia] e la qual felegresia solia usar e tener vuestro padre Rui Fernandes de Caamaño en [prestança del arçobispo don Lope], nuestro anteçesor que fue, cuya anima Dios aya, e por esta nuestra carta de titolo, mandamos a los moradores e pobladores de la dicha felegresia [que de aqui en adelante], en quanto fuerdes fiel e obediente vasallo nuestro e de la dicha nuestra Igllesia de Santiago [e de nuestros subçesores e], en quanto nuestra merçed e voluntad fuere vos respondan e recudan con todas las rentas, terrarias, derecho, senorio, serventias e otras qualesquier cosas que debe e son obligados a dar e pagar e vos ayan por señor de la dicha felegresia en nuestro logar e de la dicha nuestra Iglesia e vos obedescan e recudan segund que son obligados de recudir e obedesçer a nos so pena de la nuestra merçed e de dos mill maravedis, a cada vno para la nuestra Camara. E yo el dicho Garçia Rodriguez, asy reçibo de vos, el dicho arçobispo, la dicha merçed de la dicha felegresia, e prometo de seer fiel e obediente vasallo vuestro e de la dicha vuestra Iglesia e de vuestros subçesores, en testimonio de lo qual, nos, el dicho señor arçobispo, vos dimos esta carta de titulo, escripta en pergamino de coyro, firmada de nuestro nonbre e sellada con nuestro sello en pendente. Dada en la nuestra çibdad de Santiago, seys dias del mes de desienbre, anno del Nasçimiento del Nuestro Señor Jhesu Christo de mill e quatroçientos e çinquenta e quatro años. Rodericus, archiepiscopus Conpostellanus. Por mandado de mi señor el arçobispo, Juan Garçia de Sevilla, su secretario e notorio arçobispal.

12 Al documento original le falta un trozo, cuya lectura hemos suplido con las fórmulas utilizadas en otros, de la misma índole dados por el mismo prelado, y que ponemos entre paréntesis ( ), y por la lectura que Bouza Brey publica utilizando la copia simple de 1565, y que ponemos entre corchetes.

13 La fórmula utilizada siempre es la que ponemos y no «bienes».