GMH/ÍNDICE A-Z

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1480, xaneiro, 18. Diomondi
O bispo de Lugo afóralles a Pedro de San Lourenzo, á súa muller e a dúas voces unhas herdades en San Xullao do Campo, terra de Taboada, por renda anual de dez tegas de centeo, doce marabedís por servicios e foros, máis trinta marabedís de luctuosa.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 122 r. e v.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, oydor de la Abdiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, viendo et entendiendo que fasemos nuestro provecho et buen paramento nuestro et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros suçesores, aforamos et damos en fuero a vos Pedro de San Lourenço et a vuestra muger, Meçia Afonso, et a otras dos personas depues de vos, la una qual por vos fuere nonbrada en vuestra vida o al tienpo de vuestro finamiento et la otra qual nombrare aquella persona que por vos fuere nombrada, et si non fuere nombrada que sea aquella que de derecho heredar vuestros bienes. Conbiene a saber las heredades que solia traer Afonso Pilitero, vuestro sogro, que vos agora tragedes a maao et posisyon, que son sitas sub el signo de Sant Jullao do Canpo, tierra de Taboada, las quales vos damos et aforamos con todas sus entradas et salidas, jures et pertenençias, a tal pleito et condiçion que vos et las dichas personnas labredes bien et reparedes las dichas heredades de manera que non se pergan nin vayan a yermo con mingoa de laborio et buen paramento. Et avedesnos de dar vos et las dichas personas, que depues de vos vinieren, et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros suçesores, o al mayordomo que por nos o por ellos lo ovier de aver et recabdar, de cada un ano, dies teegas de buen çenteno linpio de polvo et de paja et medido por teega derecha et puesto en la nuestra tulla del nuestro çellero del Castello de Asma a vuestra costa et mision desdel dia de Santa Maria de agosto fasta Santa Maria de setiembre, et por serviçios et fueros doze maravedis viejos, et al finamiento vuestro et de cada persona treynta maravedis viejos. Et avedes de seer vasallos servientes et obedientes a nos et a nuestra iglesia et a nuestros suçesores. Et non avedes de vender, nin enpenar, nin concanbiar, nin dar este dicho fuero a persona alguna syn nuestro consyntimiento et de nuestros suçesores. Et la persona que despues de vosostros suçediere en este dicho fuero sea thenuda et obligada de se venir mostrar et presentar por persona del dia que en el suçediere fasta treynta dias primeiros siguientes, so pena de lo perder. Et al finamento de la postrimera persona que las dichas heredades queden libres et quitas a nos et a nuestros suçesores con todos los buenos paramentos que en ellas fueren fechos.

Et yo, el dicho Pedro Lourenço, que presente estoy por min et por la dicha mi muger et personas asy reçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero con las condiçiones susodichas, et obligo a mi et a mis bienes et de la dicha mi muger et personas de tener, paguar, guardar et cunplir en todo et por todo lo en el contenido.

Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorgamos, en fe de lo qual otorgamos dello dos cartas ant’el escrivano et testigos a juso escriptos la una para vos, el dicho Pedro Lourenço, et vuestra muger et personas, firmada de nuestro nombre et sellada con el nuestro sello et signada et firmada del dicho escripvano, et la otra para que quede asentada en la matricola de nuestros fueros, anbas a dos en un thenor.

Que fue fecha et otorgada en el Coto de Diomonde, a dies et ocho dias del mes de henero, del ano del Senor de mill et quatroçientos et ochenta anos.

Testigos que fueron presentes: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Deçon; et Alvaro Saco, abbat de Sant Estevoo de Riba de Mino; et Juan de Portela, clerigo, capellan del dicho senor Obispo et clerigo de Sant Pedro de Vesteiro, et Alfonso Lopes de Mera, criados del dicho senor Obispo.

Et yo Arias de Neyra, escrivano et notario publico en la çibdat et obispado de Lugo por la abturidat episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que sobredicho es en uno con los dichos testigos presente fui et esta carta de fuero escrivi, et por mandado et otorgamiento de su senoria et a pidimiento del dicho Pedro Lourenço puge aqui estos mis nombre et signo en testimonio de verdat que es tal.

Arias de Neyra, notario.