GMH/ÍNDICE A-Z

970
1420, xaneiro, 6. Valladolid

Xoán II, ó alcanza-la maioría de idade, confírmalle á catedral de Lugo os privilexios que xa confirmara o 7 de xullo do 1408.

LUGO, AC, Tumbillo Nuevo, f. 138 e) v.; extr., Tumbo Nuevo, f. 229 r.; CAÑIZARES: pp. 1136-1137, tomado do perg. orix., at. 3º est. 21, 650 x 440 mm.

SÁNCHEZ BELDA: Docs... nº 1333, p. 555.

Cit., LÓPEZ PELÁEZ: El Señorío..., I, pp. 31-32.
       

Sepan quantos esta carta vieren como yo don Johan por la graçia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de Murçia, de Jahen, del Algarbe, de Algesyra e señor de Viscaya et de Molina, vi una mi carta escripta en pergamino de cuero et sellada con un sello de plomo pendiente en filos de seda fecha en esta guisa:

segue a continuación o documento outorgado en Alcalá de Henares: 1408-VII-7, (CD nº 908).

et agora etl Obispo, dean e cabildo de la dicha eglesia de Lugo enbiaronme pedir mercet que por quanto [...] les confirme la dicha carta en el tiempo que yo estava so tutela, et pues que yo he tomado el regimiento de los mis Regnos que les confirmase agora nuevamente la dicha carta et las mercedes en ella contenidas, et gela mandase guardar et complir. Et yo el sobredicho Rey don Juan por faser bien et mercet al dicho Obispo, dean, et cabildo de la dicha eglesia de Lugo, tovelo por bien et confirmoles la dicha carta et la merçet en ella contenida et mando que les vala et les sea guardada asy et segunt que mejor et mas complidamente les valio et fue guardado en tiempo del Rey don Juan mi abuelo, et del de don Enrrique mi padre et mi señor, que Dios perdone; et difiendo firmemente que ninguno nin algunos non sean osados de yr nin pasar contra la dicha carta confirmada en la manera que dicha es, nin contra lo en ella contenido, nin contra parte dello para gela quebrantar o menguar en algun tiempo por alguna manera, ca qualquier que lo fesiese avria la mia yra, et pagarme ya la pena en la dicha carta contenida, et al dicho Obispo et dean et cabilldo de la dicha eglesia de Lugo o a quien su vos toviese todas las costas et danos et menoscabos que por ende rescebieren doblados. Et demas mando a todas las justiçias et ofiçiales de los mis Regnos do esto acaescier, asy a los que agora son como a los que seran de aqui adelante et a cada uno dellos, que gelo non consientan mas que los defiendan et amparen con la dicha merçet en la manera que dicho es, et que prenden en bienes de aquellos que contra ello fueren por la dicha pena et la guarden para faser della lo que la mi merçet fuere, et que emenden et fagan emendar al dicho Obispo, et dean et cabildo de la dicha eglesia de Lugo o a quien su vos toviese de todas las costas et danos et menoscabos que por ende rescebier doblados como dicho es. Et demas por qualquier o qualesquier por quien fincar de lo asy faser et complir mando al ome que les esta mi carta mostrare o el traslado della abtorisado en manera que faga fe, que los enplase que parescan ante mi en la mi Corte del dia que los enplasare fasta quinse dias primeros seguientes, so la dicha pena a cada uno, a desir por qual rason non cumplen mi mandado. Et mando so la dicha pena a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que gela mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa en como se cumple mi mandado. Et desto les mande dar esta mi carta escrita en pergamino de cuero et sellada con mi sello de plomo pendiente.

Dada en Valladolid, seis dias de enero, año del nascimiento del nuestro senor Jhesu Christo de mill et quatroçientos et veinte anos.

Yo Martin Garçia de Vergara escrivano mayor de los privillegios de los Reynos et senorios de nuestro senor el Rey lo fis escrivir por su mandado.