GMH/ÍNDICE A-Z

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1401, xullo, 12. Valladolid

Enrique III confírmalle á catedral de Lugo a súa propia carta, dada en Soria, 20 de setembro do 1380, confirmatoria á súa vez doutras anteriores.

LUGO, AC, Tumbillo Nuevo, fs. 94 e) r. e 138 b) r.- 138 c) r.; extr., Tumbo Nuevo, f. 228 r.


SÁNCHEZ BELDA: Docs..., nº 1298, p. 542.

Sepan quantos esta carta viren como yo don Enrrique por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Gallisia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, de Algesira e señor de Viscaya e de Molina, vi una carta del Rey don Johan mi padre e mi señor, que Dios de santo paraiso, escripta en pergamino de cuero e sellada con su sello de plomo pendiente en filos de seda a colores fecha en esta guisa:

seguen a continuación os documentos de Xoán I, Afonso X, Sancho IV, Enrique II.

et agora don Lope Obispo de la dicha eglesia de Lugo et el dean e cabildo de la dicha eglesia enviaronme pedir merced que le confirmase la dichas cartas e las mercedes en ellas contenidas, e gelas mandasemos guardar e complir. Et yo el sobredicho Rey don Enrrique por fazer bien e mercede al dicho Obispo e dayan et cabildo de la dicha eglesia de Lugo, tovelo por bien e confirmoles la dicha carta e mercedes en ella contenidas, e mando que les vala e sean guardadas segun que le valio e fue guardada en tiempo del Rey don Enrrique mi avuelo, e del dicho Rey mi padre e mi señor, que Dios perdone, et en el mio fasta aqui; et defiento firmemiente que alguno nin algunos non sean osados de les ir nin pasar contra la dicha carta confirmada en la manera que dicha es, nin contra lo en ella contenido, nin contra parte dello para gelo quebrantar o menguar en algun tiempo por alguna manera, ca qualquier que lo feziese averia la mi ira, e pecharme ya la pena contenida en la dicha carta, e al dicho Obispo, e dean e cabildo de la dicha eglesia o a quien su voz toviese todas las costas e dapnos e menoscabos que por ende rescebiese dobladas. Et demas mando a todas las justicias e oficiales de los mis Regnos do esto acaesciere asi a los que agora son como a los que seran de aqui adelante, et a cada uno dellos que gelo non consientan, mas que los defiendasn e anparen con las dichas mercedes en la manera que dicha es, e que prenden en bienes de aquellos que contra ello fueren por la dicha pena, e la guarden para faser della lo que la mi merced fuere, e que emienden e fagan emendar al dicho Obispo e dean e cabildo de la dicha eglesia de Lugo, o a quien su voz toviese, de todas las costas e dampnos et menoscabos que por ende resçebieren dobladas como dicho es. Et demas por qualquier o qualesquier por quien fincar de lo asi fazer et complir, mando al ome que les esta mi carta mostrare o el traslado della signado de escrivano publico sacado con abtoridat de juiz o de alcalde, que los emplaze que parescan ante mi en la mi Corte de dia que los emplazare fasta quinze dias primeros siguientes, so la dicha pena a cada uno, a desir por qual rason non complides mi mandado. Et mando so la dicha pena a qualquier escrivano publico que para esto fuere llamado que de ende al que gela mostrare testimonio signado con su signo porque yo sepa como complides mi mandado. Et desto les mando dar esta mi carta escripta en pergamino de cuero, e sellada con mi sello de plomo pendiente.

Dada en la villa de Valladolid, dose dias de julio, ano del nascimiento del nuestro Salvador Jhesu Christo, de mill e quatrocientos e un anos.
Es escripto sobre raido o dize en tiempo del Rey don Enrrique mi avuelo , e o dize en como complides mi mandado, e non enpesca, e yo el chanciller lo fis emendar. Cancellarius.

Yo Juan Gonzales de Piña escrivano de nuestro señor el Rey la fis escrivir por su mandado.

Bachalaureus in legibus Johanes utriusque juris doctor.

Gometius Arie. Sancho registrada.