GMH/ÍNDICE A-Z

1232
1474, abril, 14. Valladolid
Carta de poder outorgada polo bispo de Lugo a favor de Gómez García de Goyoso, arcediago de Dozón. (Incluída en: 1474-VII-28 Vilar de Donas, CD nº 1234).

MADRID, AHN, Carp. 1333 C/14, perg. orix., cortesá, 310 x 375 mm.

Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos don Garçia de Vaamonde, Obispo de Lugo, oydor de la Abdiençia del Rey nostro senor et del su Consejo por la presente damos et otorgamos todo nuestro libre et conplido poder, segundo que los nos thenemos et avemos, a vos Gomes Garçia de Goyoso, arçediano de Deçon en la nostra yglesia de Lugo, nostro provisor, para que por nos et en nostro nonbre podades aforar et aforedes al senor Sancho de Ulloa, Conde de Monterrey, el nostro coto de San Lorenço de Peybaas et Casa de Naya que son en Monterroso, solamiente por su vida et non mas. Et qual foro le faredes con estas condiçiones: que el desde aqui adelante dexe libre et desenbargadamiente logo todo lo que lieva de la nostra terraria de Servian, et asymeesmo dexe et desenbarge el nostro çeleiro de Bolano y page las rentas que del ha lebado, et que de su fee como cavallero et Conde de lo non ocupar mas por sy, nen por otro, antes que dara favor et ayuda, et el que por el toviere la su casa fuerte de Castroverde, para que lo conja aquel que toviere cargo de coger nostras rentas et aquel a quen lo nostro cogedor o provisor arrendare, et asymeesmo que el fuero que le fesierdes que sea firmado de vuestro nombre et sellado con nuestro seello et signado del notario publico de nuestra çibdad. El qual fuero asy por vos fecho con las dichas condiçiones et non syn ellas queremos et mandamos que valga et sea firme et dure por la vida del dicho senor Sancho de Ulloa, Conde de Monterrey, et non mas, bien asy como se por nos meesmo fose fecho, et se el, o otro alguno de su casa, o que con el viva, ocupare o levare alguna cosa de las rentas et diesmos de la dicha terraria de Servian, o del dicho nostro çelero de Bolano, que por ello este fuero non valga. Et al finamiento del dicho senor Sancho de Ulloa, conde de Monterrey, que el dicho Coto de Casa de Naya et San Lorenço de Peybaas con todas las rentas et vasallos et otras qualesquier cosas que les pertenescan fique libre et quito et desenbargado a nos et a nostra mesa obispal, cuyo es, sen enbargo et contradiçion de ningun su heredero. En fe de lo qual otorgamos la presente letera firmada de nuestro nonbre et seellada con nuestro sello et signada del notario a yuso escripto.

Que fue fecha et otorgada en la noble villa de Valladolid, a quatorse dias del mes de abril, del ano del nasçemiento del nuestro senor Jhesu Christo de mill et quatroçentos et seteenta et quatro anos.

Testigos que foron presentes: Diego Gonçalves de Fonteyta, canonigo; et Vaasco de Vaamonde, et Pedro Fernandes de Cavarcos, criados et familiares del dicho senor Obispo, et otros.

Garçia, episcopus lucensis.

Et yo Juan Sanches de Cantalapiedra, notario publico por las abtoridades apostolical et real, fuy presente en uno con los dichos testigos a lo que susodicho es et por el dicho otorgamiento del dicho senor Obispo, el qual en esta carta firmo de su nonbre, la fis escripvir et deste mi acostumbrado sygno la signe en testimonio de todo lo susodicho et de cada cosa dello, rogado et requerido.

Johan Sanches, notario.