GMH/ÍNDICE A-Z

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1478, xaneiro, 3. Lugo

O bispo de Lugo afóralles a Diego da Iglesia e a dúas voces o lugar de Meigusen na freguesía de Santa María de Muxa, por renda anual de oito fanegas de centeo, unha de trigo e un carneiro.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, 57 r, e v.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, veyendo et entendiendo que fasemos provecho de nos et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores, aforamos et damos aforo et avervo a vos Diego da Iglesia et a otras dos personas despues de vos, la una qual vos nombrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento, et la otra qual nombrare la persona que por vos fuere nonbrada et si non fuere nombrada persona que sea aquella que de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos, conviene a saber el nuestro lugar llamado de Meygusen, que esta et es sito so el signo de la iglesia de Santa Maria de Muja, con todas sus casas et casares et formaes et heredades et arbores et entradas et salidas, a monte et a fonte por donde quer que van so el dicho signo, a tal pleyto et condiçion que vos labredes et paredes bien las dichas heredades en buen paramento de guisa que se non pierdan et vayan a yermo por mengua de buen laborio et paramento. Et que dedes de fuero, en cada un ano, a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores, et a aquel o a aquellos que por nos o por ellos la ovieren de aver et recabdar, ocho fanegas de çenteno et una fanega de trigo, buen pan linpio et seco, medido por medida derecha desta çibdad, puesto en pas et en salvo [...] en estos nuestros palaçios de Lugo por dia de Santa Maria de setienbre de cada ano, et avedesnos a dar mas por dia de Sant Juan de junio un buen carnero. Et con condiçion que vos ni las otras personas, que despues de vos subçedieren en este dicho fuero, non podades vender, trocar, nin cambiar, nin enajenar con persona alguna que sea sin nuestra liçençia et mandado o de nuestros subçesores. Et cada persona, que despues de vos subçedier en este dicho fuero, que sea thenuda et obligada de se venir mostrar et notificar ante nos o ante nuestros subçesores como es persona deste dicho fuero et subçede en el del dia que en el subçediere et fuer nombrada fasta treynta dias primeyros siguientes, so pena de lo perder. Et fenesçidas et acabadas las dichas personas que asi lo dexedes todo fecho, labrado et reparado et en buen paramento a nos et a a dita iglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores.

Et yo, el dicho Diego da Iglesia, que presente esto por min et en nombre de las dichas dos personas asi reçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero et obligo a min et a todos mis bienes, muebles et rayses, avidos et por aver, et de las dichas personas de lo complir, labrar et reparar et pagar et pagar (sic) las dichas ocho fanegas de çenteno et una fanega de trigo et un carnero, segundo et por la forma que arriba se contiene.

Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorgamos et aforamos, en fe et testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero, una como outra, ant’el escrivano et testigos de yuso escriptos la una para vos, el dicho Diego da Iglesia, et la otra para que quede en la matricola de nuestros fueros.

Que fue fecha et otorgada esta dicha carta de fuero por el dicho senor Obispo, en la dicha çibdad de Lugo, a tres dias del mes de enero, ano del nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.

Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es para esto rogados et llamados: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Deçon en la dicha iglesia de Lugo; et Maçi Afonso de Valboa, canonigo en la iglesia de Orense; et Johan Lopes de Sant Martin, notario, vesino de la dicha çibdad de Lugo.

Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridat episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado et otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.