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Referencias da busca neste documento para: Documentos da Catedral de Lugo. Século XV

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1478, xaneiro, 2. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Gonzalo Folle e a dúas voces o lugar de Lodeiro na freguesía de Santo Estevo de Benade, por renda anual de oito fanegas de centeo e unha de trigo.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 57 r.

Sepan quantos esta carta de fuero viren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, et oydor de la Audiençia del Rey et Reyna nuestros senores et del su Consejo, vendo et entendiendo que es provecho de nos et de nuestra iglesia et mesa obispal et de nuestros subçesores, aforamos et avervamos en fuero et a vervo a vos Gonçalo Folle et a otras dos personas despues de vos, la una qual vos nombrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento et la otra qual nombrare la persona que por vos fuere nombrada, et sy non fuere nombrada persona que sea aquella que de derecho heredare vuestros bienes o la mayor parte dellos. Conviene a saber el nuestro lugar de Lodeyro, que esta so el signo de Sant Estevo de Venade, con todas suas casas et casares et formaes et heredades et arbores, entradas et salidas, a monte et a fonte por donde quer que van so el dicho signo, a tal pleyto et condiçion que vos labredes et paredes bien las dichas heredades en buen paramento en guisa que se non pierdan et vayan a yermo por mengua de buen laborio et paramento. Et que dedes de fuero, en cada un ano, a nos et a nuestra iglesia et mesa obispal et a nuestros subçesores, o a aquel o a aquellos que por nos o por ellos lo ovieren de aver et de recadar, ocho fanegas de çenteno et una fanega de trigo, buen pan linpio et seco medido por medida derecha desta çibdad, puesto en pas et en salvo a vuestra costa et mision en estos nuestros palaçios de Lugo por dia de Santa Maria de setiembre de cada ano. Et con condiçion que vos et las otras personas, que despues de vos subçedieren en este dicho fuero, lo non podades vender, trocar, nin cambiar, nin enagenar con persona alguna que sea sin nuestro consentimiento et de nuestros subçesores; et cada persona que despues de vos subçedier en este dicho fuero que sea thenuda et obligada de se venir mostrar et notificar ante nos, o ante nuestros subçesores, como es persona deste dicho fuero et subçede en el del dia que en el fuere nombrada fasta treynta dias primeros syguientes, so pena de lo perder. Et fenesçidas et acabadas las dichas personas que asi lo dexedes todo fecho, labrado et reparado et en buen paramento.

Et yo, el dicho Gonçalo Folle, que presente esto por mi et en nombre de las dichas personas, asi reçibo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero et vien et merçed que me fasedes et obligo a min et a todos mis bienes, muebles et rayses, avidos et por aver, et de las dichas personas de lo conplir, labrar et reparar et pagar las dichas ocho fanegas de çenteno et una fanega de trigo.

Et nos, el dicho senor Obispo, asi vos lo damos et otorgamos et aforamos, en fe et testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero, una como otra, ant’el escrivano et testigos de yuso escriptos, la una para vos et la otra para que quede en la matricola de nuestras rentas.

Que fue fecha et otorgada esta dicha carta de fuero por el dicho senor Obispo, a dos dias del mes de enero, ano del nasçimiento de nuestro salvador Jhesu Christo de mill et quatroçientos et setenta et ocho anos.

Testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es: Gomes Garçia de Gayoso, arçediano de Deçon en la dicha iglesia de Lugo; et Ruy Mendes, escudeyro do senor Conde de Lemos; et Johan Lopes de Sant Martin, notario, vesino de la dicha çibdad de Lugo.

Et yo Johan de Villegas, notario publico en la dicha çibdat et obispado de Lugo por la abtoridad episcopal et secretario del dicho senor Obispo mi senor, a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos fuy presente, et por mandado et de otorgamiento del dicho senor Obispo esta presente carta de fuero escrivi et fis aqui este mi signo en testimonio de verdad.