GMH/ÍNDICE A-Z

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1481, decembro, 5. Lugo
O bispo de Lugo afóralles a Afonso de Pacios e a dúas voces o lugar de Pacios na freguesía de Ribasaltas, por renda anual de trece tegas de centeo os primeiros beneficiarios, catorce tegas a última voz, máis un barril de viño e un bolo de trigo cunha asadura.

MADRID, AHN, Cód. 417 B, f. 2 r. e v.

Sepan quantos esta carta de fuero vieren como nos don Alfonso Enrriques por la gracia de Dios et de la Santa iglesia de Roma, Obispo de Lugo, del Consejo del Rey et Reyna nuestros senores, viendo et entendiendo que fazemos nuestro provecho et buen paramiento nuestro et de nuestros suçesores, aforamos et damos en fuero et vervo a vos Afonso de Paaçeos, morador en Ribas Altas, que presente estades, et a otras dos personas depues de vos, una qual vos nonbrardes en vuestra vida o al tiempo de vuestro finamiento et la otra qual nombrare aquella persona que por vos fuere nombrada, et non syendo nombrada que sea quien de derecho heredar vuestros bienes, et ansy de la otra persona. Conbiene a saber que vos aforamos el nuestro lugar de Paaçeos, sito en la filigresya de Ribas Altas, terra de Lemos, con sus heredades labradas et por labrar, a monte et a fonte por donde quer que vayan, con sus entradas et salidas, jures et pertenençias quantas ha et de derecho debe aver, a tal pleito et condiçion que moredes et fagades et reparedes las casas et labredes et reparedes las heredades del, et saquedes de monte et yermo las que estovieren en el, et tengades todo bien labrado et reparado et en buen paramiento de manera que cosa alguna del dicho lugar se non perda nin vayan a yermo con mingoa de laborio et buen paramento. Et que dedes de fuero del, en cada uno ano, a nos o a nuestros suçesores, o al nuestro mayordomo que por nos o por ellos cogiere el nuestro çellero de Monforte, vos, el dicho Afonso de Paaçeos, et la persona que luego depues de vos en el suçediere treze tegas de çenteno linpio de polvo et de paja, medido por medida derecha, puesto et pago en el dicho lugar desde Santa Maria d’agosto fasta Santa Maria de setembre, et un vollo de trigo et un barril de vino con una asadura de cada ano. Et non podades vender, trocar, nin dar, nin alienar este dicho fuero a iglesia, nin monesterio, nin a persona alguna syn la liçençia nuestra o de nuestros suçesores. Et cada persona que suçediere en este dicho fuero sea obligada de se vinir mostrar et presentar por persona del dia que en el suçediere fasta treynta dias primeros syguientes, su pena de lo perder. Et a finamiento de la postrimera persona qu’el dicho lugar de Paaçeos con lo a el pertenesçiente quede libre et quito a nos, o a nuestros suçesores, con los buenos paramentos que en ello fueren fechos.

Et yo, el dicho Afonso de Paaçeos, ansy reçebo de vos, el dicho senor Obispo, este dicho fuero para mi et para las dichas dos personas, et obligo a min et a todos mis bienes et dellas de lo faser morar, cumplir et pagar, segundo dicho es.

Et nos, el dicho senor Obispo, ansy vos lo otorgamos, en testimonio de lo qual otorgamos dello dos cartas de fuero, anbas en un thenor, delante del escripvano et testemoyas a juso escriptos, una para vos et otra para que quede asentada en el libro de nuestros fueros.

Que fue fecha et otorgada en la çibdad de Lugo, a çinquo de diziembre, de mill et quatroçentos et ochenta et un anos [...].